SE SANCIONÓ LA ORDENANZA DE BECAS Y PASANTÍAS

En la pasada sesión del Concejo Deliberante de San Martín de los Andes se sancionó la ordenanza que regula asignación de becas y pasantías municipales. Esta norma, trabajada y consensuada con el Ejecutivo Municipal, ordena y transparenta el otorgamiento de estas figuras de incentivo.

Además fija uniformidad de criterios para el otorgamiento de estos beneficios, plantea una regularización y seguimiento que permite transparentar el sistema brindando un incentivo y un beneficio real y concreto a los vecinos que intentan mejorar su calidad de vida a partir de su continuidad escolar y/o laboral.

Becas
Esta nueva ordenanza indica que las Becas Municipales tienen por objetivo incentivar la iniciación y/o prosecución de los estudios secundarios y/o universitarios, el aprendizaje de un oficio o el desarrollo de una actividad deportiva o artística, para quienes carezcan de los recursos económicos necesarios para ello.

En este sentido, el articulado incluye la tipificación las becas según el objetivo a cumplir del beneficiario, la duración máxima de hasta 12 meses y la de los montos que tienen un piso de $300 y un techo de $600, salvo en las de formación artísticas la cual tendrá un monto máximo de $100 mensuales.

El Intendente Municipal es la autoridad competente para el otorgamiento de las Becas, quien las concederá por medio de una Resolución, a propuesta de una Secretaría Municipal conforme los criterios de otorgamiento que contemplará la situación socio-económica familiar, situación laboral, rendimiento académico, artístico o deportivo, según la naturaleza de la beca solicitada, y el aporte futuro a la comunidad.

Asimismo la normativa crea el el “Fondo Municipal de Becas” que tendrá su propia partida presupuestaria y desde la cual se financiará este programa de incentivos.

Pasantías
En lo referente a las pasantías se crea el Programa de Pasantías Municipales destinadas a toda aquella persona que por su estudio, oficio o especialidad pretenda adquirir los conocimientos y/o práctica que brinda la Administración Pública Municipal.

Los objetivos de este programa son los de brindar experiencia práctica complementaria que refuerce el ejercicio de la profesión u oficio. Formar a las personas en los aspectos que le puedan ser de utilidad en su posterior búsqueda laboral y ofrecer la posibilidad de conocer la Administración Pública Municipal.

En la norma se especifica que la figura de pasante recibirá una retribución a convenir, y que la duración podrá estar entre los 2 y los 12 meses.

Plan de Regularización Municipal (P.R.M.)
La ordenanza además crea el Plan de Regularización Municipal que tendrá por objetivo regularizar la situación de los becarios y pasantes que estén prestando servicio antes de la sanción de esta norma, y tiene como fin transformar a los becarios o pasantes en personal contratado municipal según cumplan con los requisitos en esta norma y en el Estatuto del Empleado Municipal.

Los requisitos que tendrán que acreditar los becarios y pasantes son antigüedad en la prestación del servicio, constancia de contraprestación, función o actividad desarrollada, remuneración o monto de la beca o pasantía, continuidad en la prestación y lugares donde se desarrolló la actividad, función o contraprestación.

El Plan de Regularización Municipal se ejecutará en 2 etapas. La primera se aplicará a partir del mes Febrero del año 2010, y la segunda a partir de Febrero del año 2011.

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