Convenio Red Cloacal 108 viviendas Chacra 30

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el Convenio suscripto con la Agencia Local del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén IPVUN; la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios de San Martín de los Andes Limitada y la Sra. Flandes Mónica en representación de los adjudicatarios del Plan 108 viviendas de Chacra 30, mediante el cual se acuerdan los términos de la ejecución de la obra denominada “Construcción de la Red Cloacal – Plan 108 Viviendas en Chacra 30”.
Que en el convenio citado se estipula el alcance de la provisión del servicio en el Plan de 108 viviendas ubicado en las Manzanas M, N, O, P, Q, R, S, T de la Chacra 30 y se establece que la Agencia San Martín del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén, en su carácter de administrador del programa de autoconstrucción asistida, autorizada mediante Poder General de Administración, se obliga a abonar a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de San Martín de los Andes Ltda., la suma de ciento cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta pesos, con ochenta y tres centavos ($147.840,83) IVA incluido, pagaderos en dos instancias, una a la firma del contrato y otra contra la recepción provisoria de la obra, cuyo plazo de ejecución será de 45 días corridos a la fecha de recepción de los materiales.

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