Proyecto de Declaración para que la AFIP aplique en San Marin el plan de pagos dirigida a monotributistas.

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el proyecto donde declara  la necesidad que la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) aplique para la Ciudad de San Martín de los Andes, el Plan de Pagos ( de hasta 108 cuotas) dirigida a monotributistas, comerciantes, industriales, gastronómicos y hoteleros  que se vieron afectados por las consecuencias de la erupción del Cordón Caulle-Puyehue. Todo ello fundado en el beneficio que fuera concedido a la Ciudad de San Carlos de Bariloche.-

El proyecto fue presentado por el Bloque del MPN/MID.

Este proyecto  tiene por objeto principal solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos que instrumente los medios administrativos pertinente para incorporar a nuestra ciudad a los beneficios impositivos creados como consecuencia de la erupción del cordón Caulle-Puyehue que afectó las ciudades de Bariloche y Villa La Angostura.

La implementación de un plan de este tipo permitiría a todos los involucrados, y teniendo en cuenta que se encuentra próxima la temporada estival, ir cancelando paulatinamente sus compromisos con el Estado.

La situación acaecida en las Provincias de Rio Negro y Neuquén, como consecuencia de las erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue-Cordón Caullé, situada en la República de Chile, ha repercutido en el normal desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios, en algunas zonas de dichas provincias.

Resulta necesario contemplar la situación descripta, disponiendo plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales (formales y materiales) por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económico-financieras hayan sido severamente afectadas.

En este sentido, la Resolución General AFIP Nº 3148/2011 estableció una prórroga para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos operaron durante el mes de junio de 2011.

Asimismo, se difirió por 60 días el pago de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, al régimen simplificado para pequeños contribuyentes y al régimen de trabajadores autónomos; cuyos vencimientos operaron durante los meses de junio y julio de 2011.

El beneficio fiscal contempló la suspensión por sesenta (60) días corridos respecto de estos contribuyentes la iniciación de ejecuciones fiscales, la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad y el computo de los plazos procedimentales administrativos incluidos dentro del referido periodo, con los efectos y alcances previstos en el art. 2º de la Resolución General Nº 1983, su modificatoria y complementarias.

 

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