Autorizaron al Ejecutivo a efectuar la venta de lotes a la Cooperativa de Vivienda y Consumo Lago Lacar.

El Concejo Deliberante aprobó autorizar  al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la venta, en propiedad colectiva, a favor de la Cooperativa de Vivienda y Consumo Lago Lacar Ltda., Matrícula otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo el Nº 50799, Fº 744, Libro 38, Acta Nº 37744, de los inmuebles identificados con Nomenclatura Catastral provisoria 15-20-052-8618-0003 y 15-20-052-9621-0003.-

Se autoriza  al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el correspondiente boleto  de compraventa con la Cooperativa de Vivienda y Consumo Lago Lacar Ltda.

 

Se establece  que la venta de los inmuebles individualizados , se encuentra indisolublemente ligada a la concreción del proyecto presentado y que forma parte de la presente como Anexo II, así como a la propiedad colectiva. Tanto la financiación como la ejecución del proyecto son de exclusiva responsabilidad de la Cooperativa de Vivienda y Consumo Lago Lacar Ltda., estableciéndose que si en el término de cuatro (4) años a partir de la firma del Contrato de Compraventa, de no obtener la Cooperativa Lago Lacar Ltda. la financiación correspondiente, la operación de compraventa quedará resuelta de pleno derecho, en los términos y consecuencias establecidos en el respectivo contrato de compraventa.-

 

Se establece  como obligación de la adquirente la elaboración del proyecto constructivo del edificio del “Instituto de Vivienda y Hábitat”, el cual se encontrará implantado en el lote 1 de la Mza. K de la Chacra 4, en nuestra ciudad.-

 

Se establece que los vecinos que resulten pre-adjudicatarios del proyecto presentado por la Cooperativa de Vivienda y Consumo Lago Lacar Ltda., deben cumplir con los siguientes requisitos: inscripción en el Registro Único de Demanda Habitacional; antigüedad en la localidad continua y última no inferior a cinco (5) años; no ser titular de ningún otro bien inmueble en territorio nacional y destinar dicho inmueble a vivienda única y familiar.-

 

Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de las áreas pertinentes se cumplimenten los procedimientos administrativos necesarios para efectivizar la operación de compraventa autorizada por la presente.-

 

La Carta Orgánica Municipal, instituye en su Artículo 158º la creación del Instituto de Vivienda y Hábitat como organismo municipal descentralizado, la Ordenanza 9487/12 de creación de este Instituto en su artículo 3º establece: “El Instituto de Vivienda y Hábitat tiene por objeto la ejecución de las políticas de vivienda y hábitat de la ciudad de San Martín de los Andes, contribuyendo al acceso a la vivienda digna, y proponiendo políticas activas para reducir el déficit habitacional, fomentando la producción autogestionaria y de cooperativas” y en su Artículo 4º instituye funciones del Instituto de Vivienda y Hábitat: “Promover el efectivo ejercicio del derecho a la vivienda y hábitat de todos los habitantes de San Martín de los Andes, estimular la participación ciudadana a través de instituciones públicas o sociales (…)”, entre otras.-

En el marco de este proceso, la Federación de Cooperativas Augestionarias MOI – Cooperativa Lago Lacar Ltda., han suscripto un convenio de colaboración con la Municipalidad de nuestra ciudad en Abril de 2012 para impulsar la existencia institucional de políticas de Producción Social Autogestionaria del Hábitat Popular.

Asimismo el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 9972/13 por la cual se ratifica el Decreto D.E.M. nº 2238/13 de fecha 29 de noviembre de 2013 donde  en el “Artículo 1: se otorga ad referéndum del Concejo Deliberante, en custodia a la Federación de Cooperativas Autogestionarias MOI, los inmuebles pertenecientes al dominio privado municipal e individualizado en el croquis obrante a fs. 37/38 del expediente administrativo nº 05000-395/13, ubicados en el Barrio Chacra 4, Manzana K, NC 15-20-052-9621-0003, con una superficie aproximada de 1200 m² y Lote Q, NC 15-20-052-9621-0003, con una superficie aproximada de 2876,52 m²”; “Artículo 2: se establece como obligación a cargo de la Federación de Cooperativas Autogestionarias MOI, llevar a adelante la delimitación y alambrado perimetral de ambos lotes, así como controlar los inmuebles evitando intrusiones, realizando una actividad de   efectiva custodia y control de estos”; “Artículo 3: se determina como plazo por el cual se otorgan ambos predios en custodia el necesario hasta que se apruebe o se rechace la venta de los inmuebles descriptos en el Artículo 1º del Decreto 2238/2013 a favor de la Cooperativa de Vivienda y Consumo Lago Lacar Ltda., por parte del Concejo Deliberante, disponiendo que una vez que la Cooperativa concluya con los trámites de inscripción en el INAES, la custodia de los inmuebles recaerá sobre ella, debiendo la Federación de Cooperativas Autogestionarias MOI transferir efectivamente dicha custodia a la Cooperativa de Vivienda Lago Lacar, que continuará con las mismas obligaciones asumidas por la Federación”.

A propuesta del Instituto de Vivienda y Hábitat , se proponen criterios y valor de venta de los inmuebles, basados en la información suministrada por la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Municipalidad de San Martín de los Andes, obrantes a fs. 40 a 44. El valor estimado para la venta de los inmuebles se establece en $ 675.000.- para ambos lotes. Se conviene que dicho monto será financiado a la Cooperativa de Vivienda y Consumo Lago Lacar Ltda., en 90 cuotas mensuales y consecutivas con un interés del 6% anual en concepto de interés financiero, las que serán pagaderas a partir de la firma del boleto de compraventa.

Se deja establecido que el presente acuerdo es en función de que se desarrolle el proyecto bajo la modalidad de propiedad colectiva de la tierra y el proyecto urbanístico planteado con estas características .

En un todo de acuerdo en cuanto a la importancia del tema y la necesidad de contar con la participación ciudadana en el análisis sobre la desafectación de inmuebles de dominio privado municipal, los integrantes de la Comisión de Planeamiento deciden poner a consideración el llamado a Audiencia Pública, acto que se realizó el 09 de diciembre del corriente año, con una importante concurrencia de vecinos.

En la Audiencia Pública nº 12/14, los expositores y vecinos integrantes de la Cooperativa Lago Lacar Ltda., hacen especial mención a las tres bases sobre las que se sustenta la concreción del proyecto: AUTOGESTIÓN, AYUDA MUTUA y PROPIEDAD COLECTIVA.

Los Concejales integrantes de la Comisión de Gobierno, destacan el trabajo y el compromiso de los vecinos desde el año 2010 con este proyecto, por lo que resuelven poner a consideración el Proyecto de Ordenanza para autorizar al Ejecutivo Municipal la venta de los lotes de la referencia.

Integrantes de la Cooperativa, presentes en la sesión , agradecieron emocionados a todo el cuerpo por la aprobación de esta ordenanza .

 

 

You must be logged in to post a comment.