Se autorizó la firma del Convenio para la adquisición de tierra para beneficiaros de PRO.CRE.AR.

El Concejo Deliberante aprobó por Unanimidad, autorizar  al Intendente Municipal, en el marco del Convenio de Colaboración suscripto con el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR aprobado por Ordenanza 10282/14, a proceder a la firma del Convenio Específico  para llevar adelante la adquisición de tierra con destino a la construcción de viviendas para beneficiarios del Programa PRO.CRE.AR.

Se autoriza  al Intendente Municipal a efectuar la adquisición del inmueble identificado según plano de mensura particular con fraccionamiento de parte del remanente fracción Nord – Oeste de la Chacra 28, registrado en la Dirección Provincial de Catastro bajo Expte. Nº 5827-11755/14, como Lote 3 de la Fracción B con una superficie de 69.866,85 m², N. C. 15-21-091-4092-0000, cuya titularidad corresponde a la señora Isabel AQUÍN, Documento Nacional de identidad número 9.745.101,  por un valor de diez millones ochocientos veintinueve mil pesos ($10.829.000,00); y a efectuar simultáneamente  la venta del mencionado inmueble al Banco Hipotecario S.A en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Administrativo y Financiero “PRO.CRE.AR”.-

 

En septiembre de 2014 el Intendente Municipal dirigió al Sr. Presidente del Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR., Lic. Bossio, una nota sobre  la oferta de disponibilidad de tierra urbanizable para el desarrollo de lotes destinados a sorteos del programa en la modalidad “compra de terreno + servicios “ (fs. 13). A su vez el intendente reiteró la voluntad del gobierno municipal de encargarse, por cuenta y orden del Fondo Fiduciario, de la realización de todas las acciones y obras necesarias para la subdivisión y transmisión dominial de los lotes resultantes a favor de los beneficiarios del programa.

Esta acción se inscribe en lo acordado oportunamente mediante Convenio de Colaboración suscripto por nuestro municipio con el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR, aprobado por Ordenanza 10282/14 (obrante de fs. 34 a 42), por obra del cual el municipio se comprometió a gestionar la adquisición de tierra a desarrollar por cuenta y orden del Fondo Fiduciario de Pro.Cre.Ar.

En el marco de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ordenanza 10282/14La adquisición, por cuenta y orden del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR, de terrenos privados que sean convenidos entre el Departamento Ejecutivo y el Fondo Fiduciario, en el marco de las tasaciones realizadas a tal fin por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, a los efectos de ser objeto de construcción de viviendas bajo el Programa PRO.CRE.AR., de conformidad con lo establecido en los Artículos 4º y 5º del Decreto P.E.N. nº 902/2012 , deberá ser autorizada por el Concejo Deliberante”.-

El lote ofrecido por nuestro municipio es el inmueble identificado según plano de mensura particular con fraccionamiento de parte del remanente fracción Nord – Oeste de la Chacra 28, registrado en la Dirección Provincial de Catastro bajo Expte. Nº 5827-11755/14, como Lote 3 de la Fracción B con una superficie de 69.866,85 m², N.C.15-21-091-4092-0000, cuya titularidad corresponde a la señora Isabel AQUÍN, DNI 9.745.101,  por un valor de diez millones ochocientos veintinueve mil pesos ($10.829.000,00), tal la información suministrada por la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable.

El 29 de enero del corriente año el Banco Hipotecario, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Administrativo y Financiero “PRO.CRE.AR”, solicitó a nuestro municipio la adecuación de la normativa municipal para el uso del suelo de este inmueble  en razón de que la entidad bancaria, por razones jurídicas y de operatividad en los plazos de adjudicación de los créditos hipotecarios requiere que los lotes a hipotecar sean individuales y no en PH. (fs. 44)

 

El modelo de convenio específico a firmar con el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR. ( obrante de fs. 45 a 48) tiene por objeto facilitar la construcción financiada de viviendas individuales en lotes de terreno con servicios generados en el inmueble N.C.15-21-091-4092-0000, Lote 3 de la Fracción B de la Ch 28, el que por sus características resulta óptimo para el desarrollo de lotes aptos para la construcción de viviendas familiares de conformidad con los objetivos previstos para el Fondo. Las partes ( el Comité y la Municipalidad) se comprometen a colaborar en todo lo necesario para facilitar la construcción de viviendas únicas, familiares y de ocupación  permanente en lotes generados en este inmueble, ratificando los términos del Convenio de Colaboración oportunamente suscripto. El municipio por su parte acuerda con la tasación del inmueble de aproximadamente con una superficie de 69.866,85 m², realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación por un valor de diez millones ochocientos veintinueve mil pesos ( $10.829.000,00) así como a tramitar, oportunamente, la ordenanza de zonificación de uso del suelo que resulte necesaria para el cumplimiento del referido convenio.

Dada la necesidad de pronto tratamiento, expresada por el Sr. intendente a fs. 49, en razón de la vigencia de la tasación de los predios, de los precios de obra y de los certificados solicitados a la escribanía para proceder a la escrituración; así como el compromiso asumido mediante Ordenanza 10282/14 de dar trámite preferencial urgente a todo expediente iniciado a los efectos de instrumentar en nuestra localidad el PRO.CRE.AR, se pone en consideración del cuerpo el proyecto de ordenanza adjunto.-

 

 

 

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