Convocatoria a Audiencia Pública nº 7/15.

El Concejo Deliberante aprobó la convocatoria a Audiencia Pública  nº 07/15 a celebrarse el 02 de junio de 2015, a las 17 hs en el Salón Intendente Luz María Sapag del Concejo Deliberante, con el fin de tratar el proyecto del  Ejecutivo Municipal sobre la  modificación Inciso d) del Artículo 207, Capítulo 24, Sección II, de la Orza 3012/98 – Factor ocupación del suelo (FOS) del área de común del Club de Campo.-

Las autoridades para la Audiencia Pública se establecieron de la siguiente forma:

 

Presidente: Presidente de la Comisión de Planeamiento. Concejal Natalia Vita.

Secretario: Secretario de la Comisión de Planeamiento . Concejal Natalia Bruno.

Suplente: Presidente del Concejo Deliberante. Concejal Julio Obeid.

 

La  Presidencia del Concejo Deliberante  arbitrará los medios para:

 

  1. Convocar para que integren el panel junto con las autoridades de la Audiencia  a las siguientes personas, instituciones, dependencias municipales o entidades involucradas en el proyecto a tratar, a saber:
  1. garantizar que durante el desarrollo de la Audiencia se dispondrá del material adecuado (gráfico, audio visual, etc.) para la mejor comprensión del tema a tratar.
  2. asegurar que durante la realización de la Audiencia Pública se labre la respectiva acta.
  3. asegurar la grabación de la Audiencia.
  4. garantizar que quienes, acreditados para tomar parte de la Audiencia en el marco de Artículo 12º de Ordenanza 3338/99 efectúen sus presentaciones por escrito, obtendrán una devolución por escrito tras la realización de la misma en un plazo no mayor a 60 días corridos.-

 

La propuesta a considerar,  y los respectivos antecedentes, estarán a disposición para su consulta en la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, a partir del 06 de mayo de 2015, de lunes a viernes, en el horario de 07 a 14 hs.

Las acreditaciones podrán realizarse hasta las 12:00 hs. del 02 de junio de 2015 ante la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante.-

 

 

El Subsecretario de Planificación Urbana Arq. Carlos Menéndez, informa que el F.O.S. máximo correspondiente al Club de Campo Los Ñires, se obtiene de la Ordenanza 3012/98, Capítulo 24, Sección II, Artículo 207, que establece:

d) Factor de ocupación del suelo (FOS) del Club de Campo 6%

e) Factor de ocupación del suelo (FOS) de cada subparcela 15%

El  31 de octubre de 2014, el Arq. Menéndez solicita al Secretario de Planificación y Desarrollo Sustentable Arq. Alberto Pérez, que remita el expediente  a la Asesoría Letrada Municipal, a los efectos de realizar una consulta sobre la aplicación del Artículo 207, Capítulo 24, Sección II de la Ordenanza 3012/98 y el conflicto que genera la aplicación de sus incisos d) y e), en el Club de Campo Los Ñires.

La Asesoría Letrada Municipal incorpora  el Dictamen nº 3086,  en el que menciona que lo establecido en el inciso d)  del Artículo 207, establece para la totalidad de la superficie del Club de Campo (áreas comunes y áreas privadas) un FOS del 6%. Mientras que el inciso e) prevé un FOS de 15% para cada subparcela.

Estima la Asesoría Letrada que “ […]el prever un FOS diferente el área destinada a subparcelas pareciera dejar clara la intención del leigslador en cuanto a la diferenciación del FOS; en caso contrario se hubiera prescindido de su expresa mención en el inciso e).

Interpretamos finalmente que el inciso d) debió referirse al FOS del espacio destinado al área común, lo que concuerda con el espíritu del emprendimiento de tipo Club de Campo, que es de conservar un alto porcentaje de espacio verde y de acotado impacto ambiental”

Se concluye en el dictamen que por  la aplicación simultánea de ambos incisos en un desarrollo urbanístico se incurre en una excesiva restricción administrativa al derecho de la propiedad, razón por la que se requerirá la modificación del inciso d), a cuyos efectos se adjunta modelo de ordenanza.

La Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, remite las actuaciones obrantes en el expediente, no mediando opinión en contrario con el informe elevado por la Subsecretaría de Planificación Urbana que coincide con el razonamiento planteado por la Asesoría Letrada Municipal, sobre lo improbable  y altamente restrictivo que resulta cumplir con los dos incisos mencionados para el cálculo del FOS y la necesidad de modificación de la Ordenanza 3012/98 en su Artículo 207, inciso d).

Por tratarse de la aprobación y/o modificación de normas ambientales y urbanísticas, le es de aplicación lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 59, Inciso 4 que establece la obligatoriedad de realización de Audiencia Pública.

 

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