Se aprobó transferencia en venta a favor de la Cooperativa de vivienda Rukahueche Ltda.

En la sesión de ayer se autorizó la transferencia en venta en propiedad colectiva a favor de la Cooperativa de Vivienda Rukahueche Ltda., de una fracción de 12.725,75 m2 del Inmueble de dominio privado municipal identificado con Nomenclatura Catastral Provisoria Nº 15-021-094- P041, según croquis de ubicación que integra la presente como Anexo I,  la cual no podrá ser transferida a los particulares que integran la Cooperativa.-

Se autoriza al Ejecutivo a suscribir el correspondiente Contrato de compra-venta con la Cooperativa de Vivienda Rukahueche Ltda., según el modelo que como Anexo II forma parte de la presente.-

 

Se establece que la venta del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral Provisoria Nº 15-021-094- P041, está ligada en forma indisoluble al proyecto urbanístico de la Cooperativa de Vivienda Rukahueche Ltda. Tanto la financiación como la ejecución del proyecto es de exclusiva responsabilidad de la Cooperativa estableciéndose que si en el término de cuatro (4) años a partir de la firma del boleto de compraventa no obtiene la financiación, la operación de compraventa quedará resuelta de pleno derecho, en los términos y consecuencias establecidos en dicho boleto.-

 

Se aprueba la transferencia en venta de los lotes identificados con Nomenclaturas Catastrales Provisorias comprendidas entre las NC Nº 15-021-094-P022 y P026, y entre la nomenclaturas catastrales provisorias nº 15-021-094-P030 y P039, a los adjudicatarios correspondientes que surjan del listado de pre-adjudicatarios de acuerdo a la Ordenanza 10.262/14, los cuales conformaban el listado de suplentes.-

 

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar la transferencia de dominio de los inmuebles de la Chacra 32 con Nomenclaturas Catastrales Provisorias Nº 15-21-094-P027- con una superficie de 230,85 m²; Nº 15-21-094-P028 – con una superficie de 218,97 m²;  y Nº  15-21-094-P029 – con una superficie de 200,00 m²,  a efectos de dar cumplimiento al Oficio Judicial nº 1055/2015.-

 

Se establece que los vecinos y vecinas que resulten pre-adjudicatarios mediante la presente ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar inscriptos en el Registro Municipal de Demanda Habitacional y en el RUProVi; ser argentino nativo o naturalizado o encontrarse gestionando dicho trámite; contar con cinco años de residencia última, continua y demostrable; no contar con solución habitacional en todo el territorio nacional; y destinar dicho inmueble a vivienda única y familiar.-

 

Se aprueba el Contrato de Compraventa  o Contratos de Locación, para los adjudicatarios que surjan del listado de suplentes de la Ordenanza 10.262/14, según el modelos que como Anexo III integran la presente ordenanza.-

 

Se autoriza al Intendente Municipal a suscribir los correspondientes Boletos de Compraventa con los respectivos adjudicatarios o Contratos de Locación en caso de tratarse de adjudicatarios de nacionalidad extranjera.-

 

Se autoriza a establecer el valor de los lotes utilizando la variable del salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de suscripción de los respectivos Boletos de Compraventa, multiplicado dicho valor por 8.21 para lotes de 250 m2, y realizando la correspondiente interpolación para lotes de menor superficie, monto que deberá ser abonado mediante sistema de amortización francés, en cuotas iguales y consecutivas, con un costo financiero total del seis por ciento (6%) anual.-

Se Notifica  la presente a las escribanías de la ciudad, así como el hecho de que los lotes adjudicados en el marco de la Ordenanza 10262/14 y de la presente son intransferibles.-

Se encomienda al Ejecutivo Municipal que a través de las áreas pertinentes se cumplimenten los procedimientos administrativos necesarios para efectivizar la operación de compraventa autorizada por la presente.-

 

La Cooperativa de Vivienda Rukahueche Ltda. comenzó a organizarse en el año 2011, cuando un grupo de jóvenes de entre 18 y 35 años aproximadamente empezó a reunirse para tratar el tema del hábitat y el acceso a la vivienda. Se realizaron encuentros semanales, buscando inicialmente debatir sobre los ejes centrales de las dificultades  que impiden que el acceso a la tierra tenga un carácter popular.

En virtud de acercarse a una solución coherente con sus ideales e ideología, crean la Cooperativa de vivienda y consumo “Rukahueche” Ltda., con la visión fundacional de que el acceso a la vivienda digna es un derecho y un bien social y no un bien especulativo o un negocio.

La organización cooperativa propone una práctica colectiva y solidaria, lo que permite a partir de las acciones de esas organizaciones contribuir a instalar nuevas bases culturales; la práctica y la reflexión cooperativa pone en debate el propio sentido común individualista y privatista. Esto tiene una expresión central, en este caso en la forma en que los vecinos y vecinas organizados en esta Cooperativa proponen.

Según estos fundamentos el Instituto de Vivienda y Hábitat Municipal junto a la Subsecretaría de Planificación Urbana, proponen transferir en venta en propiedad colectiva a la Cooperativa Rukahueche un sector de la Chacra 32 de 12.725,75 m2, con destino a la construcción de soluciones habitacionales y equipamiento comunitario para la presente urbanización. La Cooperativa Rukahueche elaborará y presentará un proyecto conteniendo todos los aspectos descriptos.

Dado el Oficio Judicial nº 1055/15 librado por el Dr. Luciano Zan solicitando a la Municipalidad que brinde la asistencia necesaria para cumplimentar la sentencia dictada por el Juez Dr. Joaquín Cosentino en autos caratulados “Romano Daniel Emilio C/Vazques Mariela y otros s/acción reivindicatoria “(Expte nro. 25828/2010)  el día 21/10/11, mediante la cual se establece la entrega de un inmueble usurpado, ubicado en Villa Paur,  al Sr. Daniel Emilio Romano, su propietario,  la Comisión de Planeamiento resolvió asignar 3 lotes para responder al mismo.

 

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