Se creó el Programa Municipal de “Microcréditos para Mejoramiento Habitacional”

Instituto de Vivienda crop

Se creó el Programa Municipal de “Microcréditos para Mejoramiento Habitacional”

A partir de la firma del Convenio Específico aprobado por Ordenanza 11.255/17 del Plan Mas Hogar, Proyecto Mejora Tu Casa,  el Concejo Deliberante creó el Programa Municipal de “Microcréditos para Mejoramiento Habitacional”, destinado a familias cuyas viviendas se encuentran con déficit habitacional cualitativo.

La creación de este programa en el ámbito municipal es necesaria para lograr la implementación del mismo en la localidad, y le da marco a la asignación y devolución del beneficio asignado, como también  estipula que la autoridad de aplicación será el Instituto de Vivienda y Hábitat Municipal, quien llevará adelante la efectiva ejecución de lo previsto en el programa.

Los “Microcréditos para Mejoramiento Habitacional” consistirán en desembolsos con recupero y asesoramiento técnico para la adquisición de materiales, mano de obra, provisión de servicios y equipamiento básico del hogar.

Para el otorgamiento de cada microcrédito el Instituto de Vivienda y Hábitat iniciará un legajo por  cada solicitante, en el cual deberá constar:

  1. fotocopia del documento Nacional de Identidad de los miembros del hogar;
  2. planilla con los datos socioeconómicos del grupo familiar;
  3. comprobantes de ingresos económicos (fotocopia de recibo de haberes de los integrantes del grupo familiar y/o declaración jurada de ingresos);
  4. comprobante de posesión dominial (boleto de compra-venta, y/o título de propiedad, y/o certificado de posesión del lote en donde se pretende el mejoramiento u otro);
  5. informe técnico-constructivo del mejoramiento habitacional pretendido (cómputo de materiales, equipamiento básico del hogar, mano de obra utilizada, croquis y presupuesto); y
  6. conformar un grupo de tres (3) solicitantes, como mínimo, para presentar la garantía grupal solidaria.

El monto a otorgar quedará sujeto a la evaluación establecida por la Autoridad de Aplicación, ascendiendo el tope máximo para el primer desembolso, al valor de hasta dos (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM) o su equivalente. Los siguientes desembolsos podrán ser superiores de forma progresiva, sujeto a la evaluación de la Autoridad de Aplicación.

Asimismo la norma aprobada establece monto de los préstamos, contrato mutuo de préstamo, plazo de devolución, y faculta al ejecutivo municipal a reglamentar la ordenanza, donde se especificarán los requisitos obligatorios que regulan el manejo de los fondos específicos.  

You must be logged in to post a comment.