GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

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GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

El Concejo Deliberante de San Martín de los Andes aprobó por unanimidad la ordenanza de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), que tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito de San Martín de los Andes, tendientes a la protección del ambiente y de las personas.

La misma contiene las diferentes etapas de la GIRSU, con el objetivo de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, principalmente a través de la minimización de la generación, la separación en origen y el reciclado, la Municipalidad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos, entendiéndose por ello, al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende las siguientes etapas:

  1. generación,
  2. disposición inicial selectiva,
  3. recolección diferenciada,
  4. transporte,
  5. tratamiento 
  6. transferencia, y
  7. alternativamente, la disposición final.

Se establece, además, que la municipalidad adopta como principio rector en la política de gestión residuos sólidos urbanos la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas; a cumplir un cronograma de reducción progresiva de residuos sólidos urbanos que tienda a una disminución de la cantidad de residuos, que será fijado en base a metas graduales y progresivas, a partir de la realización de una línea de base y metas de cumplimiento en el seno del Consejo de Planificación Estratégico.

Son objetivos específicos de la presente ordenanza:

  1. promover la reducción de la cantidad total de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ejido de la localidad, estableciendo metas progresivas;
  2. desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la comunidad de San Martín de los Andes en relación a los problemas ambientales que los residuos sólidos generan en contextos locales, nacionales e internacionales;
  3. promover un adecuado, racional y jerárquico manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos naturales;
  4. promover la valorización de los residuos sólidos urbanos;
  5. disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos, diseños y tecnologías limpias;
  6. incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar;
  7. fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer;
  8. promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado;
  9. fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior; y
  10. promover la participación de cooperativas, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil en la gestión integral de los residuos.

También la norma establece que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá trazar un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, teniendo en cuenta la jerarquía en el manejo de residuos que tendrá el siguiente orden: 1. Prevención y Minimización. 2. Reutilización. 3. Reciclaje y compostaje. 4. Otro tipo de tratamiento, incluida la valorización energética por biodigestión y 5. Disposición final.

La manda a su vez fija como autoridad de aplicación a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y detalla sus funciones a este respecto, entre las que se destaca la reglamentación de la ordenanza, en base a los objetivos específicos antes mencionados, como la formulación de las políticas del manejo de RSU, programas de comunicación social y de instrumentos económicos y jurídicos, programas de educación ambiental, promover la participación de la población en programas de reducción, reutilización y reciclaje/compostaje de residuos, entre otros. Además se crea una comisión de seguimiento para la implementación, cuyos integrantes serán convocados a la reglamentación de la ordenanza

Por su parte la ordenanza instituye los tipos de generadores de residuos en individuales y especiales y manda sus responsabilidades y obligaciones, según corresponda,  y fija las pautas para la disposición inicial de los residuos, su recolección, transporte, tratamiento y disposición.

En tanto prohíbe la descarga de residuos en basurales a cielo abierto y la creación de micro basurales. Asimismo se prohíbe el vuelco en cauces de agua o el mal enterramiento de los mismos y establece que ninguna nueva ubicación de un sitio de disposición final podrá ser inferior a 1 km a la redonda de un sitio residencial.  

Esta norma – impulsada por el bloque de Unidad Ciudadana – que contó con el aporte del Ejecutivo Municipal y asesores técnicos de los bloques políticos del Concejo Deliberante, constituye una nueva herramienta para optimizar la GIRSU, con pautas claras de cara a la regionalización de los RSU, temática en delicado e intenso debate en nuestros días en la localidad, que es justamente el cambio de paradigma, donde el hincapié se focaliza en la minimización en la generación y no sólo en la disposición final como sucede hasta el momento.

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