Se creó el marco regulatorio para la instalación de calesitas y carruseles en espacios de dominio municipal.

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Se creó el marco regulatorio para la instalación de calesitas y carruseles en espacios de dominio municipal.

El Concejo Deliberante de San Martín de los Andes aprobó la ordenanza por medio de la cual se crea el marco regulatorio para la instalación de calesitas y carruseles en espacios de dominio municipal.

Se permitirá la instalación de hasta una (1) calesita o un (1) carrusel por barrio, los que  tendrán como medidas máximas 10m x 10m x 4m de altura; el predio a ocupar con las instalaciones anexas, ocupará una superficie máxima de 20m x20m.

La instalación y explotación de calesitas y carruseles en espacios de dominio público o privado municipal, se realizará mediante Licitación Pública, cuyo pliego deberá contener, como mínimo, los requisitos establecidos en la presente normativa.

Cada calesita y/o carrusel, debe contar, como mínimo, con medidor propio de energía,  cerramiento u otra medida de seguridad para proteger las instalaciones durante los períodos de  inactividad de la misma; matafuegos, accesibilidad para personas con discapacidad; cerco o vallado perimetral, cestos de residuos, condiciones de orden y limpieza; cálculo de fundación de base; plano y cálculo del circuito eléctrico; y especificaciones técnicas del fabricante.

Además la norma contiene un listado de responsabilidades y obligaciones del concesionario, el canón a pagar, los espacios posibles de instalación, referencias de seguridad e higiene, y la autoridad de aplicación.

Argumentos

Entre los argumentos presentados por el concejal Carlos Moreno, propulsor de la iniciativa figura que “las calesitas tienen un efecto cultural multiplicador e integran la memoria de la ciudad por lo que corresponde estimular la actividad y su proyección para las generaciones futuras. Tienen un valor estético, histórico y social, convirtiéndose en referencia del barrio donde se encuentran instaladas, enriqueciendo la vida de ese sector de la ciudad.”

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