TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

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TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

El Concejo Deliberante de San Martín de los Andes sancionó la ordenanza sobre Tenencia Responsable de Animales de Compañía, un proyecto normativo superador, a partir de los aportes del la Dirección de Guardas Ambientales, la Subsecretaría de Gestión Ambiental, el otrora veterinario municipal Juan Fernández Canigia y la Defensoría del Pueblo y del Ambiente, que derogó la normativa vigente hasta ahora.

En este sentido el proyecto se centra mayormente en la necesidad de normar lo relativo a la relación entre propietarios de animales domésticos y el conjunto social, sobre la base del interés colectivo fundado en la convivencia y en la salud de ambas especies.

El objeto específico es controlar la población de animales domésticos de manera responsable e incruenta y fundada en la prevención de zoonosis y enfermedades de riesgo del propio animal, todo en el marco del interés público por la promoción y efectivización de derechos de incidencia colectiva en defensa de la salud y el ambiente sano.  

Así, es que, la nueva ordenanza de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, tiene por objeto regular la tenencia de animales de compañía dentro del ejido municipal, armonizando la convivencia de los mismos y las personas con los posibles riesgos para la salud, el ambiente y la seguridad de personas y bienes, y garantizando la protección debida y bienestar de los animales. Los mismos forman parte imprescindible del ecosistema humano y como tales, sus propietarios o tenedores tienen la obligación de tratarlos en las condiciones de cuidado que impone la Ley.

A su vez se adhiere a la Ley Provincial Nº 2787/2011, y se declara como único método preventivo de control de poblaciones de fauna urbana de interés doméstico en el ejido municipal a la esterilización de animales domésticos por vía quirúrgica u otra práctica incruenta que en el futuro la reemplace.

Se incluyen capítulos referidos a las normas de convivencia y normas higiénico-sanitarias; obligaciones del propietario y/o tenedor de canes; identificación y empadronamiento de los canes; captura de canes; canes potencialmente peligrosos; sobre agresiones y mordeduras de los mascotas; sobre la adopción de canes; y sobre el régimen sancionatorio.

TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

LEY PROVINCIAL 2787

4 comments to “TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA”

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  1. adhiero totalmente las obligaciones de los tenedores de mascotas especificados en la ley y agregaría multas o arrestos a los que torturasen u obligasen a los tenedores a entrenar sus perros para el ataque, ( excepto en defensa ), como siempre nuestros defensores del pueblo atentos a nuestras necesidades. ¡¡ GRACIAS !!

  2. Buen día! Si encuentro un perro lastimado en la ruta, y necesito que sea curado y castrado, puedo recurrir a guardas ambientales? Luego yo me haría cargo de tenerlo en mi casa hasta encontrar un hogar que lo adopte. Esto es posible? Como debería proceder? Muchas gracias.

  3. Hola Gimena, eso deberías consultarlo con los guardas ambientales.
    Ruta Provincial 48 Chacra 2 (Alrededores) (02972) 425911 | Emerg.105

  4. Buenas noches. Me encuentro pasando unos días en San Martín de Los Andes y donde me hospedo hay una perrita preñiada aparentemente parira pronto y parece ser de la calle. Cómo se puede hacer para que se le preste atención y cuidados? Que hace el municipio en estos casos?

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