Sesión Ordinaria n° 20

Se realizó la vigésima sesión ordinaria del año con la única ausencia de la Concejal Eliana Rivera.

Durante la misma se declaró Embajador Cultural al escritor y cineasta Marcelo Gobbo, se entregó un subsidio no reintegrable a la COCONAF y abrió con la banca del vecino solicitada por el Sr Walter Fortino.

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En el espacio de Homenajes y declaraciones, la Concejal Mercedes Tulián habló sobre el 19 de Octubre, Día Internacional de la Lucha contra el Cancer.

“El objetivo de esta fecha es concientizar sobre la prevencion de esta enfermedad y su temprana detección. La prevención, los controles anuales, el autoexamen periódico y el diagnóstico temprano salvan vidas” expresó la edil.

Audio completo Cjal Tulián 

Los Concejales González, Da Pieve, y Fernández, adhirieron a lo expresado por su par y se solidarizaron con las mujeres que atraviesan dicha enfermedad. Además el Concejal Fernández se refirió a la educación reclamando la concreción de las obras necesarias para pones en condiciones a los establecimientos educativos. Celebró también la concreción de la licitación y adjudicación de la obra del IFD3 que demandará 6 meses de trabajo para su concreción.

Finalizado el espacio se procedió al tratamiento del los expedientes que conformaban el orden del día.

Entre los temas abordados, se aprobó por unanimidad la creación de rubro comercial “Cosmetica Natural”, con el objeto de regular la elaboración y comercialización de productos de cosmética natural, procedentes de establecimientos ubicados y emprendimientos realizados dentro del Ejido Municipal de San Martín de los Andes.

Esta ordenanza permitirá que aquellas personas que deseen comercializar sus productos, puedan realizar los trámites administrativos correspondiente a la licencia comercial y habilitación del lugar donde desarrollará su actividad.

El derecho a trabajar y ejercer la industria lícita, constituye sin dudas uno de los derechos fundamentales reconocidos por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Nacional y, en el plano local, tanto por la Constitución Provincial como por nuestra Carta Orgánica.

En ese sentido, es una atribución de los poderes locales regular esa actividad y, por consiguiente el otorgamiento de licencias comerciales, resultando una herramienta fundamental para hacer posible ese derecho. Se trata de “Ejercer las funciones de gobierno, defendiendo los intereses locales, asegurando el bien común y promoviendo el pleno desarrollo”, así como de “Cumplir con las funciones de promoción del crecimiento”.

En razón de ello, la norma que aquí se propone, siendo pionera en nuestro país, establece las pautas y requerimientos para el desarrollo de una actividad económica que se encuentra en constante crecimiento a nivel global, circunstancia que contrasta con su escasa regulación. Actualmente, la cosmética natural y orgánica está ganando cada vez más impulso en todo el mundo, con un crecimiento aproximado del 8-10% anual. Se calcula que para 2025 alcanzará los 25.110 millones de dólares a nivel mundial. Es decir, se prevé que en 10 años duplique su tamaño, ya que en 2015 ha sido de 10.160 millones de dólares.

Esas cifras muestran que cada día hay más consumidores que se sienten atraídos por la alta calidad y la riqueza en activos de las formulaciones. Además, en una sociedad cada vez más concienciada con la preservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible, los cosméticos naturales son una opción de cuidado personal respetuosa con el entorno durante todo su proceso de elaboración.

Por eso, el desarrollo de la economía local en un municipio en que confluyen la protección de la naturaleza y el paisaje bajo un concepto de ecología social que interpreta a la especie humana como integrante del sistema ecológico con la promoción de la radicación de industrias, regulando y fiscalizando su establecimiento, agrupación y funcionamiento y garantizando la no contaminación, hace que el fomento y regulación de estos emprendimientos sea plenamente armónico con el espíritu que orienta la vida y la actividad de  los ciudadanos de San Martín de los Andes.

Así, el desarrollo de establecimientos dedicados a la elaboración de productos cosméticos naturales y ecológicos hace posible, no solo el empleo racional de los recursos naturales regionales disponibles, revalorizándolos y contribuyendo a difundir y preservar prácticas culturales de la zona, sino también, permite aprovechar los recursos humanos de la zona al transformarse en una nueva fuente de trabajo. Por otra parte, esta actividad permite la diversificación económica en un municipio que gira en torno a una actividad casi excluyente: el turismo a la cual aporta, no obstante, un valor agregado al ofrecer productos naturales locales y regionales a quienes vienen a visitarnos.

Esta regulación por tanto viene a brindar las condiciones de posibilidad para un desarrollo económico respetuoso con los principios y valores de San Martín de los Andes y que tiene el potencial para trascender sus fronteras.

Ello es en gran medida posible, ya que como señalamos, se trata de un sector económico en constante y vertiginoso crecimiento, pero que aún carece a nivel mundial de una regulación específica. En Europa, donde mayor desarrollo ha alcanzado esta industria no existe una normativa que defina los requerimientos que debe cumplir un producto de cosmética natural en cuanto a ingredientes permitidos y no permitidos, su origen o procedencia, porcentajes de ingredientes naturales, ecológicos o de síntesis, definición de un etiquetado, entre otros criterios.

Tal es así, que existen empresas del sector privado que ofrecen a los fabricantes de productos de Cosmética Natural, certificaciones y sellos de calidad que sirven para incluir en el etiquetado de sus productos, con el fin de asegurar al consumidor que los cosméticos naturales o ecológicos que utilizan o encuentran en el mercado, realmente lo son.

En nuestro país, el vacío normativo es aún mayor, ya que la falta de encuadre legal específico, hace que actualmente la única vía para habilitar este rubro sea a nivel nacional, a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), pese a tratarse de productos que no poseen fines terapéuticos. Esto implica requisitos y costos incompatibles con la realidad local y con los volúmenes de producción de estos emprendimientos.

Por esta razón, con el acompañamiento técnico del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Dirección Municipal de Bromatología, la presente Ordenanza permite llenar ese vacío normativo, incorporando taxativamente la elaboración de cosméticos naturales como una actividad económica local y a pequeña escala con su regulación específica. A tal fin, la Ordenanza establece los requisitos técnicos e higiénico-sanitarios correspondientes, tomando como referencia los requisitos del ANMAT, a fin de garantizar la inocuidad de estos

La presente ordenanza busca por tanto abrir nuevos horizontes en el desarrollo sustentable de nuestro municipio, en consonancia con el objetivo de un ambiente sano que podamos legar a las generaciones futuras.

Por otra parte, se aceptaron las donaciones realizadas por la Legislatura Provincial de 7 scanners marca Brother y 4 maquinas de coser marca Janone.

Además se autorizó la compra de indumentaria para el personal municipal y la compra de una chipeadora de ramas y arboles, destinada a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Finalmente se aprobó la solicitud de “Banca del Vecino” por parte del Sr Lucas Ariel Semo, para exponer ante el Cuerpo Legislativo acerca de la apertura de camino en barrio Oasis Bajo.

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