Regulación del tránsito de camiones de gran porte y de transporte de pasajeros en el casco urbano de la ciudad de San Martín de los Andes

En la sesión ordinaria n° 25 se sancionó la ordenanza n° 13410 que tiene por objeto regular el tránsito de camiones de gran porte y de transporte de pasajeros en el casco urbano de la ciudad de San Martín de los Andes.

En su articulado especifica quienes están afectados y en que sector.

a) Casco urbano de la Ciudad: a la zona comprendida dentro del polígono formado por la línea imaginaria que, arrancando de la intersección del Cerro Bandurrias con la costa del Lago Lacar, se continua por este cerro y por el cerro Curruhuinca hasta la ruta provincial 48, por esta hasta la ruta Nacional 40, de allí por la ladera del Cerro Comandante Díaz hasta la calle Juez de Paz Julio Cesar Quiroga, por esta hasta la intersección con la ruta Nacional 40 (camino de los Siete Lagos) y, finalmente desde allí por la costa del Lago Lacar hasta el punto de inicio.

b) Camión de gran porte: vehículo automotor para transporte de carga de más de 3.500 kilogramos de peso total.

c) Ómnibus: vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho personas y el conductor.

d) Camioneta: vehículo automotor para transporte de carga y reparto de mercaderías de hasta 3.500 kg. de peso total.

Además prohíbe el ingreso de camiones de gran porte al casco urbano de la ciudad, así como su permanencia o estacionamiento, sea la unidad tractora o el medio remolcado.

Establece algunas excepciones:

  1. Los camiones de transporte de combustibles, solo hasta la estación de servicio sita en Avenida Koessler y calle Cacique Curruhuinca y para la descarga;
  2. Los camiones que transporten mudanzas y solo para su carga o descarga:
  3. Los que atraviesen la ciudad y solo por el siguiente recorrido, en el que no podrán detenerse por ninguna causa: Ruta Nacional 40, Avenida Koessler, calle Cacique Curruhuinca, calle Teniente General Roca, calle Juez del Valle y nuevamente Ruta Nacional 40;
  4. Los pertenecientes a las fuerzas armadas y de seguridad; y la Asociación de Bomberos Voluntarios.
  5. Los pertenecientes a la Municipalidad de la ciudad de San Martín de los Andes o a otro organismo provincial o nacional y, solamente, en tanto se encuentren prestando algún servicio público;
  6. Los camiones de gran porte, en el horario de 13:00 a 16:00 y de 22:00 a 09:00 horas, con destino a depósitos, de manera tal que no queden estacionados en la vía pública,
  7. Los camiones de gran porte que, cargados con materiales para la construcción, tengan por destino obras dentro del casco urbano de la Ciudad debidamente autorizadas por el Municipio, y solo para la descarga y dentro de los horarios habituales de actividad del sector.

Por otra parte, establece 7 espacios debidamente demarcados en los que se podrá realizar carga y descarga con vehículos con carga máxima de 3500 kg en el horario comprendido entre las 9:00 hs y las 21 hs. Estos espacios están ubicados en:

  1. Intersección Av. San Martín y calle Curruhuinca
  2. Intersección Av. San Martín y calle Mascardi
  3. Intersección Av. San Martín y calle Elordi
  4. Intersección Av. San Martín y calle Drury
  5. Intersección Av. San Martín y calle Rivadavia
  6. Intersección Av. San Martín y calle Juez del Valle
  7. Intersección calle Elordi y Perito Moreno

Ordenanza completa n° 13410

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