Se aprobó la Modificación de las Ordenanzas 8390/09 y 3338/99.

El Concejo Deliberante aprobó por Mayoría , con el voto negativo de la Concejal Ambrogi, el proyecto de Modificación de las Ordenanzas 8390/09 y 3338/99 que fue presentado por la Concejal Emilia Otharán del Bloque Surco.

 

 

En la Modificación se incorpora el inciso d), al artículo 50 de la Ordenanza 8390/09, con el siguiente texto:

“d) la realización de una audiencia pública para todos los emprendimientos de alto  impacto social-ambiental. La celebración de la misma será posterior a la realización del dictamen de la Comisión Técnica Asesora, si correspondiere.”

 

Se sustituye el Artículo 8 del  Reglamento Especial, Régimen de Audiencias Públicas en el ámbito municipal  de la Ordenanza 3338/99 por  el siguiente:

 

“ARTICULO 8º: DE LOS PERITOS,  TESTIGOS Y EXPOSITORES

 

Las autoridades convocantes y el público podrán presentar peritos y testigos relacionados con los asuntos a tratarse en las Audiencias Públicas. Estos realizarán sus exposiciones en la oportunidad estipulada en el Orden del Día de acuerdo a lo determinado por las autoridades convocantes.

 

Cualquier persona podrá ser convocada por las autoridades y deberá comparecer, para actuar como perito o testigo de una Audiencia Pública. Las informaciones y las opiniones expresadas por los peritos y los testigos tendrán carácter de Declaración Jurada.

 

Cuando la Audiencia sea convocada por aplicación de la Ordenanza 8390/09, articulo 50 inciso d), la exposición del tema a tratar estará a cargo del oferente y/o proyectista del emprendimiento o proyecto, junto a un representante del Departamento Ejecutivo y un representante de la comisión Técnica Asesora en los casos en que esta última deba intervenir.”

 

 

Se incorpora a la Ordenanza 3338/99, como tercer párrafo del Artículo Nº 13 del Reglamento Especial,Régimen de Audiencias Públicas en el ámbito municipal,  el siguiente: 

 

 “[…]

En las Audiencias convocadas por la Ordenanza 8390/09 Art. 50. Inc. d, después de la exposición del proyecto y la de los participantes anotados en las listas podrá haber una instancia de consulta para los ciudadanos que se encuentren presentes, la cual estará a cargo del presidente del de la Audiencia  y será implementada de la forma que él considere.

[…]”

 

El bloque SURCO presenta el proyecto de ordenanza obrante a fs. 02 y 03 en el marco de lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en el Capítulo II: Ambiente, que en su Artículo 24 dice: El ambiente es patrimonio de la sociedad. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. La Municipalidad y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga un daño al ambiente, actual o inminente, debe cesar y conlleva la obligación de recomponer e indemnizar.

 

La Ordenanza 3338/99 define a la Audiencia Pública como uno de los instrumentos principales de los regímenes democráticos participativos, que otorgan al ciudadano un espacio de participación plena, en el cual puede exponer su posición respecto del tema a tratar, institucional o individualmente, debidamente acreditado. 

 

Se expresa en los Fundamentos que debe respetarse  la necesidad política y jurídica de escuchar al público antes de adoptar una decisión, cuando ella consiste en una medida de carácter general, lo que convierte a las audiencias públicas en un encuentro formal entre la ciudadanía y los gobernantes para tratar un tema particular, en el desarrollo del proceso durante la toma de decisiones y con el fin de promover y facilitar la comunicación entre los gobernantes y la comunidad, a los efectos de que la información, opiniones u objeciones expresadas por los participantes en la audiencia sean tenidas en cuenta al momento en que la administración tome sus decisiones.

 

Desde el punto de vista legal, la audiencia pública no tiene un efecto vinculante, ya que los comentarios y observaciones que expresen los participantes no obligan a las autoridades a actuar, sin embargo desde el punto de vista ciudadano, la audiencia pública brinda la oportunidad de  opinar, informarse, objetar e incidir en las decisiones políticas; conocer las perspectivas de otros ciudadanos y considerar cuestiones ambientales, sociales y económicas; igualdad en la expresión y en la escucha de todos lo que intervengan y, además, es una herramienta importante para la búsqueda de consensos.

                           

Por tal razón y dada la necesidad de que la información llegue a la ciudadanía en el momento adecuado, es necesario que se salven algunas cuestiones que son fundamentales para incentivar la utilidad de este mecanismo de participación ciudadana, razón por la cual se presenta el siguiente proyecto.

 

 

 

 

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