Modificación Ordenanza Consejo de Prevención
En la sesión de ayer se aprobó por unanimidad, la modificación del Consejo Municipal de Prevención del Delito, que fue presentado por los bloques del PVSS, MPN, MID y UCR.
El Consejo Municipal fue creado mediante la ordenanza 8165/08, el cual debe adaptarse a los nuevos pedidos y necesidades de la comunidad de San Martín de los Andes a la vez que hacerse más representativo, estableciendo con la comunidad mayores vínculos y responsabilidades.
El Artículo 2º de la ordenanza establece las instituciones que lo conforman y se modificó para incluir otras instituciones que no fueron oportunamente convocadas.
El Consejo Municipal de Prevención estará integrado por:
1. Dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y demás funcionarios que fueran convocados;
2. Un (1) Concejal por bloque en representación del Concejo Deliberante;
3. Un (1) representante de la Policía de la Provincia de Neuquén de la Comisaría 23, que reviste como Oficial Jefe;
4. Un (1) representante de la División Tránsito de la Policía de la Provincia de Neuquén, que reviste como Oficial Jefe;
5. Un (1) representante de la Comisaría 43, que reviste como Oficial Jefe;
6. Un (1) representante de la Comisaría de la Mujer, que reviste como Oficial Jefe;
7. Un (1) representante de la Policía Federal Argentina, que reviste como Oficial Jefe;
8. Un (1) representante de la Gendarmería Nacional, que reviste como Oficial Jefe;
9. Un (1) representante de la Prefectura Naval, que reviste como Oficial Jefe;
10. El Juez Administrativo de Faltas;
11. El Juez de Paz;
12. Un (1) representante del ministerio Público Fiscal con jerarquía de Fiscal de Cámara o la que lo remplace;
13. Un (1) representante de la Asociación Bomberos Voluntarios;
14. Un (1) representante de la Asociación de Hoteles;
15. Un (1) representante de la Cámara de Comercio;
16. Un (1) representante de la Cámara Inmobiliaria;
17. Representantes del Consejo de Juntas Vecinales;
18. Dos (2) representantes de la Supervisión Escolar: uno por el nivel primario y uno por el nivel medio;
19. Representantes del hospital local;
20. Un (1) representante de VECA (Vecinos Auto Convocados).
Se modificaron los artículos 3 y 5 de la ordenanza 8165/08 donde se cambio la representación y la duración.
ARTÍCULO 3: Los organismos y sectores integrantes del Consejo Municipal de Prevención del Delito mencionados arriba, deberán designar representantes titulares e igual número de suplentes.
En todos los casos sin excepción, la representación deberá acreditarse en forma escrita y estar suscripta y certificada por la máxima autoridad del organismo o sector representados. La representación será institucional, no pudiendo participar a título personal.-
ARTÍCULO 5: El Consejo Municipal de Prevención del Delito se reunirá al menos una vez por mes en fecha a determinar, y tendrá un Coordinador General designado por el Poder Ejecutivo Municipal.
Se agrego el Artículo 5º bis donde se decide conformar una Mesa Ejecutiva con el fin de abocarse a la diagramación de políticas de Prevención del Delito.
Esta será coordinada por el Coordinador General, y se reunirá al menos cada 15 días y en fecha a determinar, siendo su composición la siguiente:
1. Dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y los funcionarios que fueran convocados;
2. Un (1) concejal por bloque en representación del Concejo Deliberante;
3. Un (1) representante de la Policía de la Provincia de Neuquén de la Comisaría 23, que reviste como Oficial Jefe;
4. Un (1) representante de la División Tránsito de la Policía de la Provincia de Neuquén, que reviste como Oficial Jefe;
5. Un (1) representante de la Comisaría 43, que reviste como Oficial Jefe;
6. Un (1) representante de la Comisaría de la Mujer, que reviste como Oficial Jefe;
7. Un (1) representante de la Policía Federal Argentina, que reviste como Oficial Jefe;
8. Un (1) representante de la Gendarmería Nacional, que reviste como Oficial Jefe;
9. Un (1) representante de la Prefectura Naval, que reviste como Oficial Jefe;
10. El Juez Administrativo de Faltas;
11. El Juez de Paz;
12. Un (1) representante del ministerio Público Fiscal con jerarquía de Fiscal de Cámara o la que lo remplace;
Se cambio el Artículo 6 inciso 5 de la ordenanza donde habla de elaborar políticas de comunicación para que los medios respectivos contribuyan en campañas de educación y concientización respecto a la prevención del delito y la violencia.
Este proyecto fue un arduo trabajo realizado por los concejales con el aporte del Secretario de gobierno para llegar a un consenso y poder ser aprobado por unanimidad.