Proyecto para Modificar el Código de Faltas
La Concejal del Une, Ana Ambrogi presentó un proyecto de Ordenanza para modificar el Código de Faltas. La ordenanza vigente prevé que las decisiones de la Justicia de Faltas local son apelables ante el Juez Penal de Junín de los Andes, pero en el año 2010 éste se declaró INCOMPETENTE, y el Tribunal Superior de Justicia de la provincia confirmó esta decisión, y agregó que el modo de impugnar es la “Acción Procesal Administrativa” que tramita ante el propio Tribunal Superior.
Por ello resulta necesario adecuar nuestro Código a la jurisprudencia del Tribunal Superior, para que todos podamos ejercer nuestro de derecho de revisar judicialmente las decisiones de la justicia de faltas, y a fin de poder cumplir con la disposición transitoria décimo primera de la nuestra Carta Orgánica Municipal, que prevé la obligación para el Municipio de “arbitrar los medios para garantizar la revisión judicial suficiente de las resoluciones adoptadas por el Juez Administrativo Municipal de Faltas”.
Además, se propone la incorporación de otros recursos menores, como el de Nulidad, Revisión o Reconsideración.
La Carta Orgánica de Junín de los Andes, en su art. 77 dispone “El Juzgado Municipal de Faltas tendrá competencia en el juzgamiento y sanción de faltas, infracciones y contravenciones que se cometieren dentro de la jurisdicción municipal y que resultaren de la violación de esta Carta Orgánica, del Código Municipal de Faltas y de toda otra norma legal cuya aplicación correspondiere al gobierno municipal. Sus resoluciones serán recurribles ante la Justicia Ordinaria Penal de la IV Circunscripción Judicial con asiento en Junín de los Andes.”
En un caso concreto tramitado ante el Juzgado de Faltas de Junín de los Andes, el condenado interpuso recurso de apelación ante el Juez Correccional de la IV Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Junín de los Andes, quien se declaró incompetente para conocer en dicho recurso. Consecuentemente, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén, quien confirmó la incompetencia del juzgado correccional.
Con estos precedentes el máximo tribunal provincial sentó jurisprudencia respecto de la incompetencia de los juzgados correccionales para ser alzada de las decisiones de los juzgados de faltas locales, en la medida que dicha competencia le fuese atribuida por alguna norma local, sea Carta Orgánica u Ordenanza, previendo que la competencia de alzada recae en el Tribunal Superior de Justicia y la vía recursiva es la “Acción Procesal Administrativa – Ley 2130”.
En lo que respecta a San Martín de los Andes, nuestra situación no escapa a lo sucedido en Junín de los Andes y Villa La Angostura. Concretamente nuestro Código de Faltas (Orza 100/1981), en su artículo 51° dispone que “Las sentencias definitivas del Juez Administrativo de Faltas sólo serán recurribles ante el Juez Penal de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, con asiento en la ciudad de Junín de los Andes.(Según O. 624/91 y O de Consolidación)…”
De esta manera, el artículo anterior resulta inconstitucional a la luz de la interpretación del Tribunal Superior de Justicia.
Cabe resaltar que las sentencias de la Justicia Municipal Administrativa de Faltas no pueden ser ejecutadas hasta tanto se encuentren firmes, es decir, que en aquellos casos en los que se hubiere deducido recurso de apelación, no podrá ejecutarse la multa que se hubiere impuesto hasta tanto no se resuelva dicho recurso. Nótese que la dilación en la resolución de los recursos de apelación impide que el Municipio pueda recaudar lo impuesto en concepto de multa, con el consecuente perjuicio económico que ello significa para las arcas municipales.
Por otro lado, la Carta Orgánica Municipal, en su Disposición Transitoria Décimo Primera dispone “La Municipalidad arbitrará los medios para garantizar la revisión judicial suficiente de las resoluciones adoptadas por el Juez Administrativo Municipal de Faltas”.
Teniendo presente lo explayado precedentemente, se impone la necesidad de adecuar nuestra legislación interna a la doctrina judicial sentada por el Tribunal Superior de Justicia.
Sin perjuicio de ello, este Concejo Deliberante no comparte la postura del Tribunal Superior acerca de que sea el propio Tribunal el competente para entender en los recursos de apelación contra las decisiones de la Justicia Municipal Administrativa de Faltas. Nótese que la distancia existente entre la sede del Tribunal (Ciudad de Neuquén) y nuestra localidad, implicará que quien desee ejercer su derecho a apelar, deba incurrir en cuantiosos gastos, desalentando claramente el ejercicio de tan importante derecho.
Asimismo, resulta conveniente incorporar los recursos de Nulidad, Revisión y Reconsideración. Tales medios de impugnación no se encuentran contemplados en el Código actual, afectando ello el derecho de todo ciudadano a impugnar válidamente y en el momento procesal oportuno, las decisiones de la administración pública. Como antecedente se ha utilizado el Código de Procedimiento Contravencional de la Ciudad de Neuquén (Orza. n° 12.027).
Este proyecto está en la Comisión de Gobierno para ser tratado.