Ordenanza Mano de Obra Local
El Concejo Deliberante aprobó por Unanimidad , el proyecto presentado por los Bloques del MPN y MID , que tiene por objeto Defender, Proteger y Fomentar la Mano de Obra Local en la Ciudad de San Martín de los Andes.-
La Defensa de la Mano de Obra Local consiste en establecer para todos aquellos que resulten adjudicatarios para la construcción de obras o la prestación de servicios públicos, sea por licitación pública o privada, o bien por contratación directa, o cualquier otro modo de contratación, la obligación de emplear un (90%) de personal con domicilio real en San Martín de los Andes y con una radicación en la localidad de al menos dos (2) años de antigüedad. El porcentaje se calculará sobre el total de la planta personal afectado a la obra.-
El Concejal Carlos Saloniti hace años que estuvo trabajando en el proyecto al presentarlo en la sesión comentó: “ Para el Bloque del MPN y para mí en lo personal , me da mucha satisfacción que llegue este momento, porque este fue un tema que desde que era Secretario de Gobierno que estamos con esta iniciativa junto con gente de San Martín. No era una normativa fácil de construir porque había que cuidar mucho el tema de la inconstitucionalidad y de no caer en problemas legales, que después con la excusa de la ilegalidad , mucha gente aprovechaba y seguía pasándole el elefante blanco por el costado, pero creo que los aportes que nos hicieron los distintos concejales, como Raguso , que hizo su aporte en la gestión pasada, en esta gestión la Concejal Ambrogi , a través de su asesor David Olego, y las observaciones de los todos los concejales, fueron elementos importantes para seguir puliendo el proyecto. Creo que cuando se trabaja de esta manera los proyectos salen mejor.”
El concejal siguió explicando los fundamentos del proyecto:“ Creo que este proyecto tiene que ver con una mirada que tenemos del estado y eso es lo que a mí me pone bien. Cuando uno discute proyectos de ordenanza, está discutiendo también proyectos políticos y miradas sobre el estado y sobre la sociedad. En este caso nosotros como fundamento del proyecto nos remitimos en primer lugar a lo que decía la carta Orgánica Municipal “Será de competencia municipal, además de lo establecido por la constitución provincial, inciso 1) Ejercer las funciones de gobierno, defendiendo los intereses locales, asegurando el bien común y promoviendo el pleno desarrollo…, eso creo que es un mandato que pusieron los convencionales y que creo que le da viabilidad a este proyecto, la defensa de los intereses locales.
Después la Constitución de la Provincia de Neuquén estipula en la Segunda parte sobre Políticas de Estado – título I – Planificación y Producción para el Desarrollo Sustentable, Promoción del desarrollo económico social ( artículo 75) lo siguiente: “… el estado provincial fomenta la producción y promueve la industria y el comercio. Procura, además, la diversificación de la industria con sentido regional y su instalación en los lugares de origen. Sanciona leyes de fomento para la radicación de nuevos capitales y pobladores. Impulsa políticas exportación promoviendo la producción y comercialización de bienes y servicios, en función del valor agregado que incorporan a la economía regional. Favorece la acción de las pequeñas y medianas empresas locales. Promueve el empleo prioritarios de trabajadores residentes en la Provincia…” en este caso los convencionales provinciales lo incorporan porque le están dando prioridad a todos los trabajadores residentes de la provincia. Después en el Articulo 273 que son todas las atribuciones comunes a todos los municipios, con arreglos a sus cartas y leyes orgánicas: inciso a. las de su propia organización legal y libre funcionamiento económico, administrativo y electoral; las referentes a su plan edilicio, apertura, construcción y mantenimiento de calles, plazas, parques y paseos; nivelación y desagües, uso de calles y del subsuelo, tránsito y vialidad; transporte y comunicaciones urbanas, edificación y construcciones; servicios públicos locales; matanza, mercados, ferias populares y abasto; higiene; cementerio; salud pública; moralidad y costumbres; recreos; espectáculos públicos y comodidad; estética; organización de servicios fúnebres; y, en general, todas las de fomento o interés local. Creo que los fundamentos son sobrados, desde lo jurídico y desde lo cotidiano.” Culminó.
Una de las invariables consecuencias que trae aparejado la contratación de mano de obra no-local por parte del sector privado consiste en que una vez finalizadas las obras y/o trabajos, esa mano de obra no solo pasa a engrosar la lista de desocupados locales si no que aumenta inexorablemente las demanda sociales (salud, educación, vivienda) hacia el Estado que, por principio rector, debe asistir y proteger.
Es importante resaltar de manera clara y precisa, que bajo ningún aspecto se pretende interferir o condicionar la libertad de contratación que legítimamente posee el sector privado, dejando establecido que el espíritu protector de la norma beneficiaría a la sociedad civil en conjunto.
El presente proyecto pretende evitar por el periodo de un año que las empresas, cooperativas de trabajo y servicios y/o contratistas que trabajan en la localidad desarrollen sus tareas con un plantel de empleados que no cumplan con los años exigidos y al momento de culminación de la obra una gran cantidad de personal quedan arraigados complicando aun más la precaria situación socio económica y laboral en nuestra localidad.
La presente ordenanza pretende promover medidas de acciones positivas tendientes a garantizar real oportunidad de la mano de la obra local y bajo ningún concepto se pretende mediante la presente, discriminar y/o coartar los derechos reconocidos en nuestra Constitución.