Transferencia de dominio del Lote 27

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la ordenanza que  acepta  la transferencia de dominio sin cargo de las porciones correspondientes al lote 27 de la Colonia Pastoril Maipú, Departamento Lacar, identificadas como sectores 5 y 6  , a efectuarse por el Estado Nacional a favor de la Municipalidad de San Martín de los Andes en los términos del artículo 4º de la Ley Nacional Nº 26.725.-

A través de la ordenanza,se autoriza  al Ejecutivo Municipal a llevar adelante, con la Comunidad Mapuche Curruhuinca, los trámites necesarios para la realización de la mensura de la porción donada y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 26.725 último párrafo, así como también coordinar con la Administración de Parques Nacionales, Intendencia del Parque Nacional Lanín, la realización de las tareas pertinentes, quedando a cargo de la referida Administración Nacional los gastos que ello demande, según dispone el artículo 12º de la precitada Ley.-

 

Además se  acepta  la Jurisdicción Municipal sobre los sectores del Lote 27 identificados como 3, 4, 5, 6 y 7 en el Anexo I de la presente, cuyas medidas y limites exactos surgirán de la mensura definitiva, que se está llevando a cabo por intermedio del Parque Nacional Lanín, en los términos del artículo 5º segundo párrafo de la Ley Nacional 26.725.-

 

Se Encomienda al  Ejecutivo Municipal la tramitación, ante la autoridad de aplicación de la Ley Nacional 26.331 Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y de la Ley Pcia del Neuquén nº  2780 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, tendiente a:

  1. la categorización de  la fracción de aproximadamente 13,5 hectáreas del Lote Pastoril 27, transferida al  dominio municipal e identificada en el Anexo I como sector 6, en una categoría de conservación compatible con el uso establecido en el Artículo 4º inc. b) de la Ley Nacional 26.725.-
  2. la categorización de  la fracción de una ( 1) hectárea transferida al dominio comunitario de la Comunidad Mapuche Curruhuinca, identificada en el Anexo I como sector 7, sita dentro del sector 6, en una categoría de conservación compatible con el uso de “albergue estudiantil comunitario con un área recreativa”, en el marco del carácter intercultural establecido en el Artículo 4º inc. b) de la Ley Nacional 26.725 consagrado en el inciso 12,  articulo 8 de la Carta Orgánica Municipal.-

 

Se reserva  una hectárea dentro del sector 5 de propiedad Municipal, con destino a la construcción de la E.P.E.T. Nº 21 o parte de sus instalaciones, en el marco de lo previsto en el Art. 4º inc. a) de la Ley Nacional 26.725. Todo lo precedente estará sujeto a la evaluación que realice el Consejo Provincial de Educación de la Provincia del Neuquén.-

 

EL  Ejecutivo Municipal  suscribirá  un convenio con el Estado Nacional a efectos de que el Regimiento de Caballería de Montaña 4 mantenga en “cesión de uso” y mientras duren sus funciones, las siete (7) viviendas que en la actualidad se encuentran ubicadas en un área aproximada de 5 hectáreas, dentro del sector de propiedad municipal.

En la presente ordenanza se reconoce , basado en los elementos históricos, al conjunto del territorio que compone el “Lote 27” como territorio ancestral del Pueblo Mapuche, Lofche Curruhuinca, como también los distintos procesos para el uso, ocupación y dominio del suelo, teniendo como objetivo la convivencia pacífica de los Pueblos, y honrando los acuerdos alcanzados durante los ocho años de funcionamiento de la “Mesa Política del Lote 27”,  aceptándose lo normado por la Ley Nacional 26.725 en materia del ordenamiento del territorio.-

 

Se ratifica  lo actuado por el Poder Ejecutivo Municipal y se encomienda  la continuidad en la integración de la MESA POLITICO TERRITORIAL del Lote 27, en la que se incorporarán dos representantes del Concejo Deliberante. En esta se elaborarán, se proyectarán y acordarán las propuestas que afecten el uso, de lo transferido al Municipio en el artículo 4º respecto de los sectores 5 y 6 del Anexo I,  con el afán de “Aportar a la convivencia armónica, al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos, a la búsqueda de la verdadera PAZ y con la finalidad de desarrollar relaciones interculturales.-

 

Se encomienda  a la MESA POLITICO TERRITORIAL del Lote 27 la elaboración y propuesta de los usos e índices urbanísticos para el sector en el que se desarrollará el Barrio Intercultural y ambientalmente sustentable,  los cuales serán presentados ante la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable para su consideración y posterior aprobación por parte del Concejo Deliberante.-

 

Reconociendo el carácter  Intercultural del Municipio de San Martín de los Andes según lo establecido en el Articulo 8 inc. 12 de la Carta Orgánica Municipal,  se admiten, para la incorporación de familias adjudicatarias de una vivienda y población dentro del Barrio Intercultural, las pautas de uso tradicional y cultural del Pueblo Mapuche, avanzando en la implementación de aquellas normas culturales que permitan ir construyendo La Comunidad Mapuche Curruhuinca y la Asociación Vecinos Sin Techo y por una Vivienda Digna deberán, a través de un acuerdo de partes de carácter vinculante, informar al  Instituto del Hábitat y la Vivienda  – IVH los conceptos y acuerdos elaborados a los efectos de la adjudicación de las viviendas en el Barrio Intercultural.-

 

Se avala  la iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal y de las autoridades de la Comunidad  Mapuche Curruhuinca que acuerdan impulsar, en un plazo no mayor a 30 días, una Agenda Política de Trabajo, sobre aquellos temas exclusivamente concernientes a la Comunidad Curruhuinca, para ser puesta en práctica a partir del año 2013, que permita construir en forma concreta la interculturalidad, basados en el reconocimiento de derechos de los pueblos originarios, entre ellos la preexistencia del Pueblo Mapuche y a la Comunidad Curruhuinca como parte inescindible de este territorio.

 

 

Es relevante rescatar aquellas actitudes y acciones que generan verdaderas Políticas Públicas, basadas en el respeto, la solidaridad, la tolerancia, la pluralidad democrática y la búsqueda del bien común. Esta innovación en la manera de hacer política ha dado como resultado la vigencia de distintos Derechos, que han derivado en restitución de tierras para el Pueblo Mapuche, la obtención de tierras para el Municipio de San Martín de los Andes y para aquellas familias que no poseen una vivienda, generando procesos de inclusión y ciudadanía; todo esto impulsado por distintos vecinos y vecinas de San Martín de los Andes, en sus distintos roles y funciones, como también distintas Instituciones del Estado y Organizaciones de la sociedad civil, como son: la Administración de Parques Nacionales, el Parque Nacional LANIN, la Confederación Mapuche Neuquina, la Comunidad Mapuche Curruhuinca, la municipalidad de San Martín de los Andes, Asociación Vecinos Sin Techo y Por Una Vivienda Digna y la Senadora Nacional Profesora Nanci Parrilli, que han producido a lo largo de este proceso documentos, acuerdos, normativas y que son el eje central de la Ley Nacional 26.725, Anexos IV y V y que le dan sentido y enaltecen  la acción política. Resulta necesario destacar el punto de inflexión determinado por el ex Presidente de la Nación Dr. Néstor KIRCHNER, quien el 5 de febrero de 2005 le diera la dirección política e impulso definitivo a esta política de ejercicio de derechos de los pueblos.

 

 

 

Por el mismo tema , los concejales aprobaron  2 declaraciones de Interés Municipal:

1)a  la elaboración y ejecución del Albergue estudiantil en una fracción de una ( 1) hectárea transferida al dominio comunitario de la Comunidad Mapuche Curruhuinca mediante Artículo 4º de la Ley Nacional 26.725,    , en el marco del carácter de Municipio Intercultural consagrado en el inciso 12,  articulo 8 de la Carta Orgánica Municipal.-

 

 

2) a la elaboración y ejecución de la E.P.E.T. nº 21 o parte de sus instalaciones, en un sector del Lote 27 transferido al dominio municipal por  Artículo 4º de la Ley 26.725, identificado como sector 5 y destinado  al “uso deportivo, recreativo, cultural, educativo, sanitario e infraestructuras municipales”.

 

En el recinto estuvieron presentes el Intendente Juan Carlos Fernández, funcionarios municipales, integrantes de la Asociación Vecinos sin techo y integrantes de la Comunidad Mapuche Curruhuinca.

 

El intendente agradeció a todos por el trabajo realizado de tanto tiempo y expresó que “esta ordenanza es un punto de inflexión en la concreción de un municipio intercultural  y que lo llena de regocijo que esto se produzca en las vísperas de la Navidad. Este fue una ordenanza muy trabajada y consensuada por todas las partes y eso es muy importante.”

 

Por otro lado y en la misma línea Ariel Epulef, lonco de la Comunidad Mapuche Curruhuinca, manifestó muy emocionado que  “hace 8 años trabajan en esto y esta ordenanza  trabajada y consensuada  indica que se está yendo por la buena senda.  Agradezco en nombre de la comunidad mapuche por este reconocimiento de nuestros  derechos.

 

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