Se creó la figura de Trabajo Comunitario.

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la creación de  la figura de TRABAJO COMUNITARIO, como complementario  de sanción a la hora de fijar pena, en el ámbito del Juzgado Administrativo de Faltas de San Martín de los Andes. El proyecto fue presentado por la Concejal de Movimiento Surco Emilia Otharán.

Se incorporará   a la Ordenanza 100/81 Código de Faltas Municipal el Artículo 15º bis con la siguiente redacción:

Artículo 15 bis: El TRABAJO COMUNITARIO, definido como la  prestación de trabajos o servicios personales no remunerados de orientación, limpieza, conservación, restauración, ornamentación o afines a favor de instituciones públicas municipales,  educativas o asistenciales ubicadas dentro del ejido de San Martín de los Andes, constituye una sanción  alternativa a  aplicar por el Juez Administrativo de Faltas a la hora de fijar penas.-

 

El proyecto faculta  al Juez/a Administrativo de Faltas a imponer  el TRABAJO  COMUNITARIO  como  sanción administrativa o de aplicación adicional a otras sanciones.  Asimismo, podrá determinar  la conmutación de otra sanción administrativa por el trabajo comunitario.

Sé modifica  el Artículo Nº 127 del Título V de la Ordenanza Nº 94/84, por el siguiente texto:

         “ARTíCULO 127.- Conducir en estado manifiesto de alteración psíquica o de ebriedad, con multas de trescientos (300) a tres mil (3.000) puntos. Al operarse la reincidencia sin perjuicio de la pena pecuniaria que correspondiera abonar, la sanción de inhabilitación será: 

1. Para la primera vez, hasta nueve (9) meses.-

2. Para la segunda vez, hasta doce (12) meses.-
3. Para la tercera vez, hasta dieciocho (18) meses.-
4. Para las siguientes veces se irá duplicando sucesivamente el plazo establecido en el punto anterior.

Dentro del plazo de inhabilitación dispuesto por el juez,  el infractor deberá realizar trabajos comunitarios, cuya duración y tipo de trabajo lo determinará el Juez a la hora de fijar pena.”

 

  Sé modifica  el Artículo Nº 133 del Título V de la Ordenanza Nº 94/84, por el siguiente texto:

 

ARTICULO 133º.- Competir en velocidad con otros vehículos en la vía pública, con multas de 1.000 ptos. a 10.000 ptos. e inhabilitación para conducir de 30 a 90 días. Al operarse la segunda reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

Dentro del plazo de inhabilitación dispuesto por el juez, el infractor deberá realizar trabajos comunitarios, cuya duración y tipo de trabajo lo determinará el Juez a la hora de fijar pena.”

 

 

Sé modifica  el Artículo Nº 172 del Título V de la Ordenanza Nº 94/84, por el siguiente texto:

 

ARTICULO 172º.- Estacionar un vehículo frente a entradas y/o salidas de vehículos, cocheras, o a menos de cinco (5) metros de la línea de edificación transversal en la esquinas, o a menos de diez (10) metros de uno u otro lado de los sitios señalados como paradas de vehículos de transporte público de pasajeros, o sobre rampas y sectores destinados al estacionamiento para personas con discapacidad con multas de 100 ptos. a 1000 ptos. En el caso de estacionar sobre rampas y sectores destinados al estacionamiento para personas con discapacidad, además de la pena pecuniaria, el infractor deberá realizar trabajos comunitarios, cuya duración y tipo de trabajo lo determinará el Juez a la hora de fijar pena.”

 

Incorporar al ámbito de la justicia de faltas de nuestra ciudad la figura de trabajo comunitario, permite tener otra mirada sobre la sanción ante una falta o contravención. El Juez de Faltas, a la hora de fijar pena, podrá imponer el trabajo comunitario como el total o parte de la pena a cumplir. Con este instrumento legal los ciudadanos que por diversos motivos transgredan la norma, reciben una sanción que consiste en realizar una actividad que ayude a la comunidad. Entonces ya no se trata sólo de pagar una multa y olvidar el asunto, sino que con esta modalidad de pena se tiene una responsabilidad social.

Los controles de alcoholemia que se realizan en nuestra ciudad, nos dan datos que en algunos casos son alarmantes, por la graduación alcohólica que tiene el conductor y por la cantidad de conductores que conducen bajo los efectos del alcohol. Si bien, en todos estos casos los infractores deben atenerse a lo que dicta el Juzgado Administrativo de Faltas, al incorporar el trabajo comunitario como parte de la pena a cumplir, se logra que el infractor pase más tiempo comprometido con una actividad que es consecuencia de sus propios actos, generando momentos de reflexión y concientización, además de hacer un aporte a la comunidad.

Puntualmente en el caso de infracciones relacionadas con el tránsito (conducir en estado de ebriedad, realizar picadas de autos, estacionar obstaculizando las rampas de las veredas), se hace hincapié en imponer el trabajo comunitario como sanción, como una opción que busca concientizar al ciudadano, crear mayor respeto a la vida, además de fomentar el cuidado de uno mismo y de las demás personas.

Desde el Bloque Surco consideramos que estamos ante una herramienta cuyo alcance lo veremos con el correr del tiempo, pero descontamos que va a generar un efecto positivo en la vida de la comunidad, donde el infractor recurrente realmente se va a replantear la reincidencia y el resto de los vecinos sabremos que ante una infracción, podremos estar realizando tareas comunitarias si el Juez así lo dispone.

            Municipios de distintos países tienen la modalidad de trabajo comunitario como pena, a modo de ejemplo podemos citar al Ayuntamiento de Hermosillo en México, Cochabamba en Bolivia, Montevideo en Uruguay, ciudades de España e Inglaterra.

            En nuestro país, la Ley 24.316 incorpora el artículo 76bis donde se contempla la posibilidad de “suspensión del juicio a prueba”, a cambio de realizar tareas comunitarias.

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