Creación del Programa de Reducción de Chatarra
En la sesión de ayer,jueves12, se aprobó por Unanimidad la creación del “ Programa de Reducción de Chatarra proveniente de vehículos y moto vehículos en depósito”, cuyos objetivos son:
a) Reembolsar para el erario público los importes por multas impagas de los propietarios/responsables/tenedores de los vehículos y moto vehículos en depósito y recuperar los gastos ocasionados por su guarda;
b) Incorporar al patrimonio municipal los vehículos y moto vehículos ó partes de éstos que no posean dueño ó cuyos dueños no lo reclamen en los plazos perentorios;
c) Obtener ingresos por la enajenación de los vehículos y moto vehículos y sus partes conforme a los expresado en el inciso b);
d) Disminuir gastos de mantenimiento y custodia del predio donde se almacenen esos bienes; y
e) Reducir y eliminar a mediano plazo, los niveles de contaminación que produce la guarda de esos vehículos.
La Dirección de Guardas Ambientales presenta este proyecto con el objeto de organizar el depósito, tratamiento y administración de los vehículos depositados en el predio de los Guardas Ambientales sito en Chacra2. Se trata de alrededor de 80 vehículos retenidos por autoridades policiales Provinciales, Federales y de Ordenamiento de Tránsito Municipal y aquellos que están a disposición de los respectivos juzgados que entienden en esas causas.
La gravedad del caso reside, tal da cuenta el informe de Guardas Ambientales , en la prolongada data de algunos depósitos, ya que hay vehículos que están en esta situación de abandono desde hace por lo menos 10 años, en vista de que el depósito original estaba en Chacra 4 y desde el 2008 se encuentra en la actual ubicación en Chacra 2. Según consigna el Director de Guardas Ambientales, José Luis Pucciarelli, aproximadamente el 50% de los vehículos corresponden a trámites de la Justicia de Faltas y al Juzgado Penal con asiento en Junín de los Andes.
Según se desprende del informe ambiental, los impactos más significativos son la contaminación del suelo y el agua por metales pesados, óxidos, ácidos y tóxicos provenientes de la degradación de los componentes sintéticos de los vehículos, los que en exposición con el aire y las lluvias se degrada provocando la dispersión de los contaminantes, situación agravada por la cercanía del arroyo Calbuco distante no más de 40 mts. lineales del predio. Además el mencionado depósito implica la exposición de los trabajadores a patologías derivadas de la proliferación de roedores, riesgo de infecciones en la piel, toxoplasmosis, leptospirosis, colitis, ecto y endoparasitosis, infecciones toxocaras e intoxicación por contaminación de plomo y otros metales. A los fines de su mitigación el Subsecretario de Gestión Ambiental propone acciones concretas.
El propósito del proyecto es evitar la consolidación de un “cementerio de chatarra”; que el depósito de los vehículos sea acotado en el tiempo; y, en caso de que estos no sean retirados por sus dueños, que el municipio pueda disponer de ellos para su desguace, reciclaje de la chatarra y de algunos otros elementos, y de esta forma recuperar recursos para el municipio con el fin de reducir los gastos que ocasiona el mantenimiento y protección de los bienes retenidos .
Se establece , que el presente Programa será organizado y ejecutado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Guardas Ambientales; o de quien se designe en su lugar en el futuro.-
A los fines de la implementación de la presente, el Departamento Ejecutivo deberá efectuar todos los procedimientos necesarios establecidos en las normas de procedimiento vigentes, con el objeto de:
a) Individualizar a los titulares/propietarios/responsables/tenedores de los vehículos y/o moto vehículos que se encuentren en depósito e intimarlos al pago de las multas, deudas y/o gastos que haya ocasionado su depósito ó guarda;
b) declarar la ausencia de titulares de los vehículos y moto vehículos y proceder a su enajenación, ya sea para destino de uso, previo a su descontaminación, reducción y compactación como chatarra o rezago;
c) proceder a DESCONTAMINAR, DESGUAZAR, REDUCIR y COMPACTAR los vehículos y moto vehículos no aptos para rodar, disponiendo todas sus partes de manera minimizar la afectación al ambiente;
d) enajenar las partes que no comprometan ó afecten al ambiente, disponiendo los materiales peligrosos según las normas que rigen para la manipulación de estos (baterías, fluidos, air-bags, cubiertas, lubricantes, etc); y
e) evitar la acumulación innecesaria de vehículos y sus partes por períodos que superen los 180 días corridos.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Quedan comprendidos a los particulares y modalidades de la presente norma, todos aquellos vehículos y moto vehículos, ó las partes de ellos que hayan sido secuestradas ó retenidas en uso y ejercicio del Poder de Policía Municipal y siempre que estén depositados en guarda del Estado Municipal por un período mayor a seis (6) meses contados en días corridos y a partir de la fecha del secuestro e ingreso al depósito y sin que hayan sido reclamados por persona física ó jurídica que acredite derechos o no tenga proceso contravencional vigente.-
De existir proceso contravencional en el Juzgado Administrativo de Faltas y transcurridos los seis (6) meses el Juez Administrativo de Faltas interviniente podrá poner a disposición el vehículo para su reducción, si considerare que lo actuado en el trámite no tiene continuidad jurídica ó los reclamantes no se presenten en ese término temporal.-
En los supuestos de rodados que se encuentren a disposición de la Justicia, transcurridos seis (6) meses desde el día del secuestro, podrán ser vendidos en subasta pública o utilizados, el rodado o sus partes, a beneficio del patrimonio municipal, previa notificación a la autoridad judicial. Si dentro de los diez (10) días corridos, el tribunal interviniente no hiciere saber su oposición por resolución fundada, el organismo de aplicación de esta norma, dispondrá la venta en subasta pública del vehículo o sus partes, o autorizará al Municipio a utilizar el rodado para beneficio del patrimonio municipal.-
A los fines de la presente Ordenanza se deben distinguir los vehículos en “Aptos para rodar” ó “No aptos para rodar”, considerando a los primeros como los vehículos y moto vehículos con daños parciales ó faltantes que no superen en un 50 % el costo de reparación del valor del vehículo al precio de mercado. El resto de los vehículos y moto vehículos (+ 50%) son considerados “No aptos para rodar”, se incluyen en este último término la chatarra, las autopartes, repuestos y motores cualquiera fuere su estado.-
En caso de que el vehículo ó moto vehículo fuera considerado “Apto para rodar” se deberá establecer su estado de dominio mediante sendas comunicaciones al Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA) y a autoridades federales de seguridad (Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina) para verificar pedidos de secuestro ó retención.-
Completados los trámites de los artículos precedentes y siendo el vehículo “apto para rodar” sin ningún impedimento judicial´, el Departamento Ejecutivo ordenará a la Asesoría Legal municipal que continúe la acción judicial para declarar el “abandono a favor del municipio del vehículo en cuestión” al efecto de su enajenación.-
En caso de que de los informes del RNPA ó de las Fuerzas de Seguridad surja la existencia de terceros con derechos que afecten al trámite de enajenación del vehículo ó moto vehículo, se deberá notificar a estos, en forma fehaciente antes del trámite de declaración de abandono, al efecto de que en plazos perentorios puedan hacer valer los derechos que les asisten.-
En caso de que se desconociera la titularidad del dominio del vehículo ó moto vehículo se podrá demandar judicialmente la consignación y subasta dentro de los términos de los Artículos Nº 2534 y Nº 2535 del Código Civil de la Nación y de acuerdo a los procedimientos del régimen jurídico del Decreto Ley 6582/58, ratificado por la Ley 14.467 con las modificatorias incluidas en las Leyes Nº 25.232, Nº 25.345, Nº 25.677 y la Nº 26.348 del año 2008.-
En caso de se hubiese dispuesto de los bienes por cualquier medio, estos quedan irrevocablemente perdidos para su dueño de acuerdo a los términos del Artículo Nº 2537 del Código Civil de la Nación.-
Se aplicará en forma complementaria y subsidiaria, lo dispuesto por la Ley Nacional 26.348 y la Ley Nacional 20.785, en todo aquello que no se encontrare expresamente establecido en la presente norma.