Proyecto de Comunicación del PVSS.
El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el proyecto presentado por Concejal Alberto Bruno del Partido Vecinal Solidaridad Sanmartinense, donde comunica su interés en que la Honorable Legislatura del Neuquén de pronto tratamiento y sanción al proyecto de Ley para la adhesión de la Provincia del Neuquén a la Ley Nacional Nº 26.879 que crea el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculado a Delitos contra la Integridad Sexual, que actualmente tiene en estudio.
Proyecto que se encuentra en la Honorable Legislatura del Neuquén:
ARTÍCULO 1: La Provincia del Neuquén adhiere a la ley nacional 26.879 y las normas reglamentarias que en consecuencia se dicten.
ARTÍCULO 2: El Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia será el organismo provincial encargado de aportar los datos al “Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual”, que funcionará en el ámbito del Ministerio de justicia y derechos humanos de la Nación.
ARTÍCULO 3: Los datos aportados al “Registro Nacional”, serán considerados datos sensibles y de carácter reservado.
ARTICULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial y a los municipios de la provincia del Neuquén.
Es de vital importancia la adhesión de la Provincia del Neuquén a la ley 26.879 que crea el “Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual”, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos humanos de la Nación, y aquí en el organigrama funcional de la Provincia será responsable de aportar los datos el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia.
El objetivo “exclusivo y excluyente” del registro es facilitar y coadyuvar al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual ley 25.087 ( simple abuso sexual, abuso gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal, trata de personas, espectáculos pornográficos, exhibiciones obscenas), prevista en el libro segundo, título III, capítulo II del código penal, para proceder a la individualización de las personas responsables.
El registro almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos contra la integridad sexual.
La norma establece que los exámenes genéticos se practicarán en los laboratorios debidamente acreditados por el Ministerio de Ciencia tecnología e innovación productiva de la Nación.
Los datos que figuren en el registro serán considerados datos sensible y de carácter reservado y se conservarán de un modo inviolable e inalterable los archivos de información genética.
La información de dicho registro sólo se dará de baja transcurridos los cien (100) años desde la iniciación de la causa.
La gran cantidad de denuncias por casos de violación, delito aberrante que causa una profunda indignación en la sociedad, amerita la creación de dicho registro, y que la provincia del Neuquén adhiera al mismo, ya que no es ajeno al comportamiento tipificado claramente en nuestro código penal.