Modificación de la Ordenanza 9491/12 Programa Establecimientos de Promoción Cultural.
El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad, la modificación del artículo 2º de la Ordenanza 9491/2012 programa Establecimientos de Promoción Cultural presentado por el Bloque del PVSS.
Se sustituye el Artículo 2º de la Ordenanza 9491/2012 “Programa Establecimientos de Promoción Cultural”, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2º.- La Municipalidad podrá habilitar, en el marco del Programa Establecimientos de Promoción Cultural, espacios públicos y privados para la realización de cualquier tipo de actividades artísticas y sin que ello signifique la extensión en el horario permitido para cada establecimiento de acuerdo a su actividad, lo siguiente:
· desde el 22 de marzo y hasta el 30 de noviembre de cada año:
– hasta las 23:00 hs. de domingos a jueves,
– hasta las 00:00 hs. los días viernes, sábado y víspera de feriados;
· desde el 01 de diciembre al 21 de marzo de cada año hasta las 01:00 hs. sin distinción de días de la semana.
El proyecto propone una extensión en el horario previsto ( 23:00 hs. de domingos a jueves y 23:30 viernes, sábados, domingos y víspera de feriados) extendiendo la misma hasta las 01:00 de la madrugada para los días de la semana y hasta las 02:00 para los viernes sábados y víspera de feriados.