Derogacion de los Artículos 99 al 116 del Reglamento Electoral de la ordenanza 667/91.
El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad derogar los Artículos 99º a 116º que conforman los Capítulos: II- De los delitos electorales; III- Procedimiento General y IV- Procedimiento especial en el recurso de amparo al elector, del Titulo XVIII del Reglamento Electoral aprobado por Ordenanza 667/1991. El proyecto fue presentado por EL Concejal Julio Obeid del Bloque Crecer.
Se derogó el Artículo 3º de la Ordenanza 8132/08.-
En el Expediente de referencia se mencionan los artículos que integran el Capítulo II del Título XVIII del Reglamento Electoral de nuestra ciudad aprobado por Ordenanza 667/1991 que podrían resultar reñidos con las normas de nuestra Constitución Nacional. Se trata de los Artículos 99 a 116.
Se manifiesta que solo el Congreso de la Nación a través de las leyes que sanciona, puede legislar en la materia; siendo a su vez los Tribunales provinciales y federales los que pueden investigar dichas conductas.
Asimismo se hace referencia a que el Juzgado Administrativo de Faltas solamente es competente para investigar y penar faltas y contravenciones en el ámbito municipal.
Por último se menciona que el Concejo Deliberante no puede legislar sobre delitos. Dichos argumentos encuentran asidero en normativa de rango constitucional (Art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional).
El dictado de las normas penales ha sido facultad delegada a la Nación por las provincias desde la Constitución Nacional de 1853, por lo cual estas últimas no pueden legislar sobel la materia; y menos aún los Municipales.
Los “delitos” que se encuentran descriptos en la Ordenanza 667/1991 no son otros que la legislados en la Ley Nacional nº 19.945 – Código Electoral Nacional – aún vigente. Por lo tanto la derogación de los mismos no importa ningún riesgo ni vacío legal, y aún menos un permiso para delinquir, ya que esas conductas quedan aprehendidas igualmente por la normativa nacional.
Dichas figuras penales seguramente han sido incorporadas a la legislación municipal por error, un error que debe ser subsanado cuanto antes, más aún cuando contradice nuestra Constitución Nacional.
Por otro lado, el Juzgado no posee facultades para aplicar penas privativas de la libertad, como las estipuladas en los artículos que se cuestionan. (ver Art. 11 a 19 de la Orza. 100/1991, Código de Faltas Parte General y Normas Procesales).
Los argumentos hasta aquí reseñados resultan jurídicamente acertados tal lo expresa el actual Juez Administrativo de Faltas, Dr. Juan José Nazareno Eulogio mediante Dictamen estimando procedente la derogación de los artículos 99 a 116 del Reglamento Electoral Municipal.