Criterios de Pre Adjudicación.

En la última sesión del año, se aprobó por unanimidad la PRE ADJUDICACIÓN de los 150 lotes ubicados en la Chacra 32, que se realizará conforme al sistema que a continuación se detallan.

 

Serán parte del proceso de pre adjudicación de los 150 lotes en Chacra 32:

 

1.     Las familias que hayan cumplido con los requisitos básicos de inscripción en el Registro Único  de Demanda Habitacional – Orza 9735/13 –  y RUPROVI , (Registro Único Provincial de Vivienda) y que demuestren residencia mínima y continua durante los últimos 5 años en la localidad;

2.     quienes tengan al menos un hijo/a niño /a adolescente a cargo;

3.     personas con discapacidad que acrediten la misma; y

4.     ex combatientes según ley 23109.

 

AGRUPACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPOS:

 

Los grupos familiares y la asignación  de los lotes a pre adjudicar se realizará según lo siguiente: 

 

GRUPOS

CANTIDAD DE LOTES

I – Solo lotes

10

II-Discapacidad (Ley 22.431)

11

III- Ex Combatientes  (Ley 23.109/84)

3

IV – Adultos mayores 

7

V – Trabajadores con Ingreso habitual formal y permanente

50

VI – Jóvenes de 18 años -y/o menor de 18 años responsable de un grupo familiar-  a 35 años inclusive

40

VII – Familias por debajo de la línea de la pobreza

19

VIII – Otros

10

CRITERIOS, SISTEMA Y PUNTAJE DE PREADJUDICACIÓN

La pre adjudicación de lotes para los grupos I, V y VIII la organizara el Departamento Ejecutivo a través del Instituto de Vivienda y Hábitat y   se efectuará mediante la modalidad de sorteo, efectuado en presencia de escribano público.

La pre adjudicación de lotes para los grupos II; III; IV; VI y VII se efectuará evaluando la Vulnerabilidad Social según los siguientes criterios, los ingresos propios y del grupo familiar y la suma del puntaje obtenido:


a) Situación Habitacional: Impacto sobre los ingresos por pago de  Vivienda

 

Carácter de la vivienda

Tipo de Vivienda

Alquilada

Prestada/compartida

Subsidiada

Pensión o pieza

Casilla

Cabaña/Casa/ Dpto.

 

a.1Vivienda alquilada, por un valor que supera el 50% del ingreso familiar: 10 puntos

a.2 Vivienda prestada/compartida: 7 puntos

a.3 Vivienda subsidiada: 5 puntos

 

b) Hacinamiento: 10 puntos

 

c) Hijos / niños, niñas o adolescentes a cargo:

c.1 De 1 a 3 menores a cargo: 3 puntos

c.2 A partir de 4 o más menores a cargo: 1 punto

 

d) Familias monoparentales: 5 puntos

(Certificada mediante Declaración Jurada de Separación y Tenencia LEGAL de sus hijos emitida por Juzgado Civil).

 

e) Adultos Mayores

e.1 Familia con adulto mayor a cargo: 10 puntos

e.2 Adulto mayor con carga familiar: 7 puntos

 

f) Residencia en la localidad

f.1 Por año de residencia: 1 punto

f.2 Por ser nativo: 3 puntos adicionales

 

g) Tipo de ingresos:  Se incluirá la siguiente diferenciación en función de los ingresos propios y del grupo familiar:

 

ütrabajador formal/informal

üpensionado por incapacidad laboral

üjubilado sistema contributivo

CARACTERÍSTICAS DE LOS GRUPOS

 Grupo I  – Familias que han requerido SOLO LOTES. Se considerará a aquellas familias que en la Encuesta del Registro de Demanda Habitacional solicitaron “solo lotes”, en función de poseer la capacidad constructiva que dará respuesta a la solución de su  problema habitacional.-

Grupo II – Personas con  DISCAPACIDAD: comprende a aquellas personas que cuenten con el  C.U.D.  (Certificado Único de Discapacidad) vigente emitido por la  J.U.C.A.I.D (Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado). La Junta Evaluadora de Discapacidad local, aplicando el Método Internacional de Evaluación – CIF (Clasificación Internacional de Funcionamiento en Discapacidad) basado en valorizaciones estandarizadas según grado de autonomía; autovalía; dependencia; autosuficiencia económica, otros establecerá, mediante dictamen fundado, la lista de prioridades.

Para estas situaciones se aplicarála diferenciación en función de los Ingresos propios y del grupo familiar prevista en el inciso g) del Artículo 5º.-

 

Grupo III – EX COMBATIENTES: comprende a las personas que han participado en acciones bélicas en el Atlántico Sur y que se encuentran comprendidas en la Ley Nacional 23.109/84, que cuenten con la debida acreditación.-

 

Grupo IV- ADULTOS MAYORES:  se considerará  Adultas Mayores  a mujeres a partir  de 60 años y Adultos Mayores a varones a partir de 65 años. Se priorizará a Familia con adulto Mayor  a cargo.  En esos casos se pondrá el bien a nombre de los titulares del Grupo Familiar conviviente, con usufructo de por vida a favor del Adulto Mayor adjudicatario. Se pre-acordará una ampliación en caso de gestión de vivienda social para el Grupo Familiar responsable del Adulto Mayor, a fin de evitar situaciones de hacinamiento.

 

Se priorizarán criterios de vulnerabilidad social, Ingresos propios y del grupo familiar según lo siguiente: 

üPensionado

üJubilado sistema contributivo

üSin  ingresos

üDependencia económica de grupo familiar

Grupo V – TRABAJADORES CON INGRESO HABITUAL FORMAL Y PERMANENTE. Se considerará a aquellas familias cuyos integrantes sean Trabajadores/as con Ingreso Habitual formal y permanente, y sujetos de créditos. –

 

Grupo VI – JÓVENES DE 18  A 35  AÑOS INCLUSIVE, Y/O MENOR DE 18 AÑOS RESPONSABLE DE UN GRUPO FAMILIAR, CON AL MENOS UN HIJO. Se considerará a aquellas/os jóvenes que tengan bajo su responsabilidad  un grupo familiar.-

 

Grupo VII–  FAMILIAS POR DEBAJO DE LA LÍNEA DE POBREZA. Se trata de aquellas familias que declaran  ingresos dehasta $3000, es decir, con Necesidades Básicas Insatisfechas.-

 

Grupo VIII – OTROS.  Se considerará a aquellas familias que no ingresan en ninguno de los 7 grupos segmentados descriptos.-

El Conjunto de los grupos familiares inscriptos en el Registro de Demanda Habitacional Municipal, a la hora de aplicar los criterios de pre adjudicación establecidos en la presente, serán encuadrados, de manera excluyente, en alguno de los 8 grupos establecidos en el  Artículo 3º, según el orden de prelación allí establecido.-

El Instituto de Vivienda y Hábitat ejecutará, en un plazo no mayor a los 90 días corridos a partir de la publicación de la presente, la aplicación de criterios para la pre adjudicación de los lotes, llevando a cabo el proceso de fiscalización de los postulantes y suplentes. Los resultados serán expuestos públicamente.-

                       

En el marco que establece la Ordenanza Nº 9734/13 que  declara la Emergencia Habitacional en San Martin de los Andes y de acuerdo al compromiso adquirido por el intendente de nuestra ciudad, de atender junto a todos los sectores que comprenden y entienden que se debe construir una  solución  ordenada a esta emergencia, es en este marco y en el ámbito del Consejo Asesor del Instituto de Vivienda y Hábitat  IVH y  en el ámbito de  la Comisión de Vivienda donde se elaboró en consenso a través de la participación de vecinos interesados en la temática, miembros integrantes de cooperativas de viviendas, organizaciones sociales,  mas el claro objetivo que lleva adelante el Instituto de Vivienda y Hábitat, en la búsqueda de fomentar la participación democratice y garantice la transparencia en el acceso a la tierra y la vivienda social.

 

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