Modificación del articulo2º de la Ordenanza Programa de Estabelcimientos de Promoción Cultural.
El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el proyecto presentado por la Concejal Emilia Otharán del Bloque Movimiento Surco , donde se modifica el primer párrafo del Artículo 2º de la Ordenanza 9491/2012 “Programa Establecimientos de Promoción Cultural”, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2º.- La Municipalidad podrá habilitar, en el marco del Programa Establecimientos de Promoción Cultural, espacios públicos y privados para la realización de cualquier tipo de actividades artísticas, a desarrollar en el interior de los locales, y sin que ello signifique la extensión en el horario permitido para cada establecimiento de acuerdo a su actividad, de acuerdo a su actividad, lo siguiente: […]”
Esta modificación surge del pedido del Director de Bromatología, solicitando aclaración en la redacción del Artículo 2º de la Ordenanza nº 9491/2012, con respecto a los espacios públicos y privados para la realización de cualquier tipo de actividades artísticas, si son de cumplimiento en el interior exclusivamente o interior y exterior de los locales.-
La Concejal Otharán , miembro informante del proyecto, explicó: “ esta ordenanza se creó con la voluntad de beneficiar a los artistas para promover la cultura . Es muy taxativa con respecto a donde se tienen que realizar las actividades artísticas y los horarios. Si hay locales que quieren realizar espectáculos en otros horarios y que no se corresponda con esta norma , deben solicitar otra licencia comercial .”