Modificación Ordenanza 9296/11 que reglamenta la Justicia Administrativa de Faltas.

El Concejo Deliberante aprobó por Unanimidad el proyecto presentado por el Concejal Evaristo González del Bloque UCR sobre la  modificación Ordenanza 9296/11 que reglamenta la  Justicia Administrativa de Faltas.

 

Se sustituye el Artículo 4º de la Ordenanza 9296/2011, por el siguiente:

 

ARTÍCULO 4º.- Para ser Juez Administrativo de Faltas se requiere ser argentino, poseer título de abogado con un mínimo de cinco (5) años de ejercicio en la profesión o desempeño de cargo judicial, tener domicilio real y residencia continua e inmediata anterior al momento de quedar firme el llamado a concurso, de cuatro (4) años en la ciudad de San Martín de los Andes.-

 

 

Se sustituye el Artículo 8º de la Ordenanza 9296/2011 por el siguiente:

 

ARTÍCULO 8º.El Juez Administrativo de Faltas gozará de una licencia anual por vacaciones de treinta (30) días corridos. Cuando razones referidas a su función y responsabilidades lo requieran, la licencia podrá ser fraccionada hasta en tres (3) períodos dentro del año.-

 

Se incorpora  el Artículo 8º bis a la Ordenanza 9296/2011 con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 8º bis.- Cuando por razones debidamente fundamentadas el Juez Administrativo de Faltas no pudiera hacer uso de su licencia anual, tendrá derecho a que en el período se le otorgue la licencia reglamentaria, mas los días acumulados del año anterior. No podrá bajo ninguna circunstancia acumular mas de dos (2) períodos consecutivos o alternados.-

 

Se incorpora  el Artículo 8º ter a la Ordenanza 9296/2011 con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 8º ter.- En cuanto a las licencias extraordinarias del Juez Administrativo de Faltas, será de aplicación el Estatuto del Personal Municipal o el instrumento normativo que lo reemplace, con excepción de lo estipulado en los dos artículos anteriores.-

 

Se sustituye el Artículo 14º de la Ordenanza 9296/2011 por el siguiente:

 

ARTÍCULO 14.- El Juez Administrativo de Faltas organizará y llevará un registro de contraventores, debiendo elevar una estadística mensual y una “memoria anual” al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante. En esta última se deberán detallar además los actos procesales que dieran lugar a la finalización  de los procesos por nulidad, prescripción, así como toda otra forma anormal de finalización del proceso, tanto de las acciones como de las penas, adjuntando un detalle pormenorizado de los mismos indicando su motivación.-

 

Se modifica  el Artículo 15º de la Ordenanza 9296/2011 por el siguiente:

 

ARTÍCULO 15.- En cuanto a las licencias ordinarias y extraordinarias del Secretario Letrado y todo el personal que cumple funciones en el Juzgado Administrativo de Faltas, le será de aplicación el Estatuto del Personal Municipal o el instrumento normativo que lo reemplace. En tal sentido, el Juez Administrativo de Faltas determinará las fechas de inicio y de terminación de las licencias de todo el personal a su cargo, asegurando el recurso humano para el normal funcionamiento del Juzgado.-

 

Se sustituye el Artículo 16º de la Ordenanza 9296/2011 por el siguiente:

 

ARTÍCULO 16.- El cargo de Secretario Letrado será cubierto por concurso de oposición y antecedentes convocado por la Justicia Administrativa de Faltas. Se requiere ser argentino, poseer título de abogado con un mínimo de un (1) año en el ejercicio de la profesión o cargo judicial, y tener domicilio real y residencia continua e inmediata anterior al momento de quedar firme el llamado a concurso de dos años en la ciudad de San Martín de los Andes. Le son aplicables las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para ser Juez Administrativo de Faltas. Dura seis (6) años en sus funciones, pudiendo concursar indefinidamente para cubrir el cargo.-

 

Se sustituye el Artículo 24º de la Ordenanza 9296/2011 por el siguiente:

 

ARTÍCULO 24.- Con una antelación de noventa (90) días antes de cumplirse el período de duración en la función previsto en el Artículo 6º de la presente, el Departamento Ejecutivo deberá realizar el llamado a concurso  para cubrir el cargo de Juez Administrativo de Faltas y su suplente en el marco de lo establecido en la Carta Orgánica Municipal y en la presente ordenanza.-

 

Se deroga  el inciso 10 del Artículo 5º de la Ordenanza 9296/2011 que refiere a que la persona que fuera elegido como juez no podía pertenecer a ningún partido político.

 

Se derogan  los Artículos 19 y 22  de la Ordenanza 9296/2011.- El 19 refiere a las formas de licencias del juez y el  secretario.

 

                                  

EL Bloque de la UCR presenta el proyecto modificatorio de la Ordenanza 9296/11  ,  en razón de haberse detectado falencias o inexactitudes en su texto. El objeto del proyecto presentado es corregir, en función de la experiencia que dejó el proceso de selección del nuevo Juez Administrativo Municipal de Faltas, no solo cuestiones atinentes a ello, sino también resolver lo referente a las licencias ordinarias y extraordinarias del Juez Administrativo de Faltas, del Secretario Letrado  y del personal afectado al Juzgado, así como lo respectivo a los informes que éste debe originar y remitir al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante. A su vez el proyecto resuelve algunas cuestiones de técnica legislativa y redacción detectadas en el texto original de la ordenanza.

 

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