Se aprobó por Unanimidad el proyecto de declaración del Bloque del MPN.
El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el proyecto de declaración presentado por el Bloque del MPN, manifestando su preocupación ante la variación manifiesta de los precios en el Supermercado La Anónima de nuestra ciudad con respecto a los precios de la misma empresa pero de la Ciudad de Neuquén.-
La necesidad de que los responsables de La Anónima adecuen sus precios en los bienes de primera necesidad acorde a los establecidos en sus otras sucursales.-
La necesidad que el Área de Defensa del Consumidor y Usuario de la Municipalidad de San Martín de los Andes intervenga y disponga de los medios administrativos pertinentes para hacer cumplir con los derechos de los consumidores y usuarios de nuestra localidad.-
El Bloque del MPN ha presentado un proyecto de Declaración cuyo objeto es poner en conocimiento a los directivos del Supermercado de La Anónima de nuestra Ciudad, así como al área del Consumidor y Usuario de la Municipalidad de San Martín de los Andes, la manifiesta diferencia de precios en productos esenciales de la canasta básica que se observan en el Supermercado La Anónima de la Ciudad de Neuquén y el de nuestra ciudad.
Para corroborar esta situación, se observa en un cuadro comparativo de precios de distintos productos del Supermercado La Anónima de Neuquén y de iguales productos y marcas de nuestra ciudad, relevados el día 21 del corriente:
Se expresa en los fundamentos esgrimidos por el Bloque, que la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor define al consumidor o usuario, como “toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.
El pleno ejercicio de los derechos de consumidores y usuarios de bienes está garantizado en el artículo 11 de nuestra Carta Orgánica Municipal, debiendo la Municipalidad brindar la protección integral con la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, a la vez que garantizar el acceso a la información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la libertad de elección y condiciones dignas y equitativas de trato y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía. “Condiciones dignas y equitativas de trato” implican que todos los consumidores y usuarios deben ser tratados bajo el principio de igualdad. La jurisprudencia constitucional a través de varios pronunciamientos ha logrado decantar el contenido del principio de igualdad establecido en el artículo 33 de la Constitución, señalando que por medio de él, se prohíbe hacer diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas. Se considera que cuando una empresa tiene criterios distintos frente a los mismos consumidores se está violando este principio esencial, que no sólo se encuentra reflejado en la Constitución Nacional, Provincial sino también en nuestra Carta Orgánica. La violación de este principio debe conllevar indefectiblemente algún tipo de sanción hacia la empresa infractora y deberá ser el área de Defensa al Consumidor de la municipalidad la encargada de llevarla a cabo.
En sesión se planteó que el relevamiento de precios, también se haga en la temporada alta y en todos los supermercados de la localidad.