Se aprobó la Ordenanza 10.052 modificación del Artículo del Régimen de Audiencias Públicas

En la sesión del Jueves 19, se aprobó por mayoría , con el voto negativo de la Concejal Ambrogi,  la Ordenanza 10.052/14 sancionada el 8 de mayo de 2014, mediante la cual:

1.- Se SUSTITUYE el Artículo 8 del  Reglamento Especial, Régimen de Audiencias Públicas en el ámbito municipal  de la Ordenanza 3338/99 por  el siguiente:

 

“ARTICULO 8º: DE LOS PERITOS,  TESTIGOS Y EXPOSITORES

 

Las autoridades convocantes y el público podrán presentar peritos y testigos relacionados con los asuntos a tratarse en las Audiencias Públicas. Estos realizarán sus exposiciones en la oportunidad estipulada en el Orden del Día de acuerdo a lo determinado por las autoridades convocantes.

 

Cualquier persona podrá ser convocada por las autoridades y deberá comparecer, para actuar como perito o testigo de una Audiencia Pública. Las informaciones y las opiniones expresadas por los peritos y los testigos tendrán carácter de Declaración Jurada.

 

Cuando la Audiencia sea convocada por aplicación de la Ordenanza 8390/09, articulo 50 inciso d), la exposición del tema a tratar estará a cargo del oferente y/o proyectista del emprendimiento o proyecto, junto a un representante del Departamento Ejecutivo y un representante de la comisión Técnica Asesora en los casos en que esta última deba intervenir.”

 

2.- Se INCORPORA a la Ordenanza 3338/99, como tercer párrafo del Artículo Nº 13 del Reglamento Especial, Régimen de Audiencias Públicas en el ámbito municipal,  el siguiente:

 

 “[…]

En las Audiencias convocadas por la Ordenanza 8390/09 Art. 50. Inc. d, después de la exposición del proyecto y la de los participantes anotados en las listas podrá haber una instancia de consulta para los ciudadanos que se encuentren presentes, la cual estará a cargo del presidente del de la Audiencia  y será implementada de la forma que él considere.

[…]”

 

La Ordenanza 10.052  sancionada el 08 de mayo de 2014 en Sesión Ordinaria nº 08 fue vetada de manera total por el Intendente Municipal mediante Decreto nº 1054/14 del 27/05/2014, en el marco de las atribuciones previstas en el Artículo 77 inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal.

Los argumentos del veto constan en los Considerandos del Decreto. Sobre el particular, el Bloque del Movimiento SU.R.CO.  promotor del proyecto de ordenanza, emitió un informe en el que se da respuesta a las objeciones que fueron planteadas por el Departamento Ejecutivo, no encontrando sustento alguno a los argumentos allí esgrimidos, dando a continuación respuesta a los mismos.

Se plantea en el Decreto de veto que no está claro cuando se convocaría a la audiencia pública, teniendo en cuenta que no todos los proyectos de alto impacto pasan por la Comisión Técnica Asesora. Que en respuesta, claramente surge del artículo nº 1 de la Ordenanza 10.052/14…  “la celebración de la misma será posterior a la realización del Dictamen de la Comisión Técnica asesora, SI CORRESPONDIERE”. Si correspondiere dictamen de la CTA, será la audiencia pública después del mismo, y sino después que el proyecto reúna las condiciones de homologación del mismo en el Concejo Deliberante como todos los proyectos.

Respecto a la incorporación del inc. d) a la Ordenanza 3338/99, que agregaría a la Secretaria de Planificación Desarrollo Sustentable una tarea más, y que la misma no cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo una audiencia pública, se expresa que no es atribución del Concejo Deliberante tener en cuenta la cantidad de personal, ni con esto restringir la sanción de ordenanzas en beneficio a la comunidad, que sí corresponden como atribución del Concejo Deliberante. Igualmente la modificación del art. 8 de la Ordenanza 3338/99 dice textualmente: “Cuando la Audiencia sea convocada por aplicación de la Ordenanza 8390/09, articulo 50 inciso d), la exposición del tema a tratar estará a cargo del oferente y/o proyectista del emprendimiento o proyecto, junto a un representante del Departamento Ejecutivo y un representante de la comisión Técnica Asesora en los casos en que esta ultima deba intervenir”. Se expresa que en ningún momento se delegó el proceso técnico de la audiencia (grabaciones, autoridades de audiencia, etc.) para eso está este Concejo Deliberante; se deja claramente expuesto en el articulado que se solicita la exposición del tema a tratar, en los casos en donde la Comisión Técnica Asesora haya intervenido, la cual queda más que facultada, junto con un representante del Departamento Ejecutivo, para tratar el tema y poder llevar a cabo con mayor entendimiento la exposición del mismo, ambos sumamente competentes para exponer la audiencia publica

En ningún momento se plantea la audiencia en una instancia anterior, la misma se requiere al ser un proyecto de “Gran Impacto” tal lo prevé el artículo 17 inc. c de la Ordenanza 1584/94, el procedimiento técnico – administrativo específico, cumpliendo con las formalidades y requerimientos generales. Además, la Comisión Técnica Asesora, debe tener todos los informes correspondientes a la hora de dictar dictamen alguno.

La audiencia pública  se brinda, para lograr mayor información sobre el proyecto a realizarse, para  que aquellos con interés en las inversiones en nuestra localidad,  quienes deban dar el curso a las mismas, tengan que exponer el contenido con la formalidad que corresponde  a los vecinos/as.  La modificación sancionada mediante Ordenanza 10.052/14  significa una mejora en el objetivo de las audiencias públicas (art. 2 de la Ordenanza 3338/1999) promoviéndose, mediante la incorporación, al final del art. 13 a la Ordenanza 3338/99, de un párrafo que permita una mayor participación de los vecinos/as.

El 17 de junio del corriente los funcionarios municipales de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable vuelven a pronunciarse sobre la ordenanza vetada  insistiendo en los argumentos esgrimidos el 27/05/2014  y ratificando su desacuerdo respecto de la modificación de una ordenanza que está constituida como ámbito comunitario y legal de control sobre una zona tan sensible como es la Vega Plana, a la vez ofreciendo que se amplíe la participación a los demás actores intervinientes en esta tarea a los fines promover el trabajo conjunto para la formulación de nueva normativa.

 

 

 

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