Proyecto del MPN /MID de modificación del Articulo 12 de la Ordenanza 2210/96.

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el proyecto presentado por los Concejales Natalia Vita y Carlos Saloniti del  bloque del MPN y Daniel Troncoso del MID  donde se sustituye  el último párrafo del Artículo 12º  de la Ordenanza 2210/1996 por el siguiente texto:

” Una vez cumplidos estos trámites, la homologación final de los proyectos gestionados como Producto urbanístico deberá recaer en el Concejo Deliberante, el que dispondrá de 45 días para tratarlo. En caso de no hacerlo, la anuencia se considerará concedida al cabo de dicho plazo”.-

 

Los Bloques MPN y MID presentan proyecto de ordenanza a efectos de ampliar  el tiempo de análisis previsto en el último párrafo del Artículo 12º de la Ordenanza 2210/1996, Directrices Urbanísticas Casco Central, para que el Concejo Deliberante se expida en el trámite de Homologación de Producto Urbanístico. La norma vigente  indica:

 

“ARTICULO 12º (Homologación del Producto Urbanístico).- En el Ejecutivo Comunal recae la decisión sobre la homologación de los proyectos de edificación y urbanización como Productos urbanísticos de acuerdo a los contenidos de las directrices y otras normas complementarias, procediéndose de la siguiente manera

 

[…]

 

Una vez cumplidos estos trámites, la homologación final de los proyectos gestionados como Producto urbanístico deberá recaer en el Concejo Deliberante, el que dispondrá de 15 días para
tratarlo. En caso de no hacerlo, la anuencia se considerará concedida al cabo de dicho plazo.-

 

El proyecto presentado a  propone adecuar los tiempos que marca la Ordenanza a la realidad del Cuerpo Deliberativo, ya que el estudio de los expedientes requiere de una mayor profundización y por ende más tiempo, de manera de contar con el conocimiento del caso y razones fundadas al  momento de votar una homologación.

Remitido el Expediente por la Comisión de Planeamiento a la Secretaría de Planificación a efectos de que tome conocimiento y emita opinión sobre el proyecto presentado, ésta a su vez remite copia del mismo al  Consejo de Profesionales Agrimensores e Ingenieros CPAGIN y al Colegio de Arquitectos del Neuquén C.A.N., a fin de conocer la opinión de las dos entidades que nuclean a los profesionales que habitualmente tramitan proyectos ante nuestro municipio  en el marco de la citada normativa.

Solo el C.A.N  respondió a esta consulta, y  considera que la propuesta de ampliar el plazo para que el Concejo Deliberante trate dichos temas, resulta contraproducente para los tramites que los profesionales realizan ante el Municipio, por lo que no  acuerdan  con el mismo.

El Subsecretario de Planificación Urbana considera que,  si bien el plazo de 15 días establecido en el Capítulo 3, Artículo 12 es escaso, sobre todo en períodos como los actuales de gran cantidad de expedientes en tratamiento y para analizar, el plazo de 90 días propuesto en el proyecto, puede resultar excesivo desde el punto de vista de la demora que produciría en las tramitaciones. En base a lo dicho, propone a estudio de los Sres. Concejales un plazo de 30 días.

 

 

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