Se reglamento la Defensoría del Pueblo y el Ambiente.
El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la reglamentación de la Defensoría del Pueblo y el Ambiente. Esto permite como comunidad tener un espacio más de democratización y de canalización de las problemáticas e inquietudes.
A partir de ahora, el Presidente del Concejo Deliberante tiene 90 días para llamar a concurso y que se inicie el proceso de elección del Defensor. El cual debería estar designado para fin de año. Esto implicaría que el municipio deberá destinar una partida para su funcionamiento. Esto no es solamente el sueldo de quien esté a cargo, sino también de quienes lo acompañen: secretario, asesores y Defensor Adjunto. Además que tendrán que designarle un espacio físico para que trabaje.
La Concejal de Surco, Emilia Otharán como miembro informante , explicó los antecedentes del proyecto: es un Instituto que se empezó a trabajar en el 2011. La primera nota es de la Fundación Somos, también hubo un proyecto del UNE, de la Concejal Ambrogi y un proyecto de la Concejal Mercedes Tulián del PVSS. Esta Ordenanza es una reglamentación de un Instituto creado por la Carta Orgánica por la cual se realizó la audiencia pública. En la audiencia pública estaban presentes los Concejales Alberto Bruno, Evaristo González, Rodolfo Manson, Mercedes Tulián y por el Ejecutivo Municipal, los Secretarios Alberto Pérez, Guillermo Carnaghi, Mario Mazzeo. Además participaron vecinos, ex Convencionales, Carlos Jaureguiberry y Gabriel Sarceda. Se respondió y está transcripta la audiencia pública. Se dieron los pasos correspondientes y entonces lo que quedaba era traer a votación un poco la síntesis de estos distintos proyectos, y de bastante trabajo elaborado. Acá está presente el Vecino Luis De Brun, que también figura en la Audiencia Pública y cuando trabajamos en la Carta Orgánica y además colaboro cuando trabajamos en la Comisión de la Carta Orgánica. También estuvo presente en este proceso el Presidente de la Asociación “Cristian González” y que también tuvo mucho que ver que al proyecto se le agregara el tema del Ambiente, el proyecto en principio, de ellos, era una Defensoría del Ambiente, exclusivamente.
Lo que se evaluó en ese momento fue que mejor era empezar por una Defensoría del Pueblo, como la de Neuquén, como la de distintos lugares, y después se verá cuál es el proceso.
ORDENANZA Nº 10.136/14.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
“DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y DEL AMBIENTE”
CAPÍTULO I
Del Defensor del Pueblo y del Ambiente
ARTÍCULO 1º.– CRÉASE la Defensoría del Pueblo y del Ambiente de la Municipalidad de San Martín de los Andes, en el marco de lo normado en el Título VII – Capítulo II (arts. 129 a 131) de la Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 2º.- TITULAR: El Defensor del Pueblo y del Ambiente es el titular de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente, pudiendo ser asistido en sus funciones por Defensores Adjuntos.-
ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS: Son requisitos para ser Defensor del Pueblo y del Ambiente:
a) Ser argentino;
b) Tener más de veinticinco (25) años de edad; y
c) Tener residencia continua e inmediata anterior a su designación, de cuatro (4) años en la ciudad de San Martín de los Andes.-
ARTÍCULO 4º.- PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN: El Defensor del Pueblo y del Ambiente es designado conforme al siguiente procedimiento:
a) El procedimiento para la designación del Defensor del Pueblo y del Ambiente se pondrá en marcha noventa (90) días antes de la fecha de expiración de su mandato, o inmediatamente después de producida la vacante en los supuestos de los incisos a) c) y d) del artículo 11º, mediante la publicación en el Boletín Oficial Municipal y medios de comunicación local, de una convocatoria efectuada por la Presidencia del Concejo Deliberante a “Concurso Público de Postulantes y Registro de Oposición”, todo conforme al ANEXO I que es parte integrante de la presente.-
b) La selección de los candidatos estará a cargo de una “Comisión Evaluadora”, integrada por un (1) Concejal por cada bloque político y por tres (3) ciudadanos representantes de organizaciones no gubernamentales con Personería Jurídica. La resolución de convocatoria prevista en el inciso anterior, definirá la integración política y dispondrá la apertura de un “Registro de Evaluadores” a fin de seleccionar a los ciudadanos que integrarán la “Comisión Evaluadora”, todo conforme al ANEXO II que es parte integrante de la presente.
c) Vencido el plazo para la inscripción en el “Concurso Público de Postulantes y Registro de Oposición”, y para la formulación de oposiciones, la Comisión Evaluadora elegirá una terna de entre aquellos que se encuentren en condiciones de ser elegidos, teniendo especial consideración en los antecedentes y condiciones ciudadanas de los postulantes. Si ninguno de los candidatos propuestos reuniere las condiciones estipuladas en el artículo 3º, la Comisión Evaluadora comunicará tal circunstancia de inmediato al Concejo Deliberante, y éste declarará desierta la cobertura del cargo, debiendo reiniciar de inmediato el procedimiento previsto en este artículo.
d) La Comisión Evaluadora elevará la terna al Concejo Deliberante para su tratamiento dentro de las siguientes dos sesiones a contar desde el ingreso, de la cual elegirá a uno de los ternados con la mayoría absoluta del total de sus miembros.
e) Cuando ninguno de los ternados obtuviere la mayoría de votos requerida por el inciso anterior, el Concejo Deliberante declarará desierta la cobertura del cargo, debiendo reiniciar de inmediato el procedimiento previsto en este artículo.
f) En los casos de declarada desierta la cobertura del cargo, se prorrogará automáticamente el mandato del Defensor del Pueblo y del Ambiente en ejercicio hasta la designación de su sucesor.-
ARTÍCULO 5º.- DURACIÓN: El Defensor del Pueblo y del Ambiente dura en su cargo seis (6) años, pudiendo ser designado en forma consecutiva por una (1) sola vez, mediante el procedimiento señalado en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 6º.- ASUNCIÓN: El Defensor del Pueblo y del Ambiente asume su cargo el día en que expire el mandato de su antecesor, previo juramento de desempeñarlo fielmente ante el Presidente de Concejo Deliberante, en sesión especial convocada a tal efecto, debiendo presentar con anterioridad la declaración jurada de bienes propios.-
ARTÍCULO 7º.- REMUNERACIÓN: El Defensor del Pueblo y del Ambiente percibirá una remuneración básica fijada en el setenta por ciento (70%) de la remuneración básica establecida para el Intendente, más los adicionales que correspondan.-
ARTÍCULO 8º.- INCOMPATIBILIDADES: El cargo de Defensor del Pueblo y del Ambiente tiene las mismas incompatibilidades que el de Intendente Municipal.
Dentro de los diez (10) días posteriores a su nombramiento y siempre antes de asumir el cargo, el Defensor del Pueblo y del Ambiente deberá cesar en toda situación de incompatibilidad en que se encuentre. De no hacerlo, se entenderá que no aceptó la designación.
Es incompatible con el desempeño de funciones y/o actividades partidarias de cualquier índole, el ejercicio de su profesión, y en actuación en todo caso que hubiera conflicto entre su interés particular y el interés público.-
ARTÍCULO 9º.- ATRIBUCIONES Y DEBERES: El Defensor del Pueblo y del Ambiente tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) Realizar investigaciones en el marco de la misión que le establece la Carta Orgánica Municipal en salvaguarda de los intereses de los habitantes del Municipio.
b) Actuar de oficio en casos de presuntos abusos, desviación de poder e irregularidades notorias; a petición de cualquier habitante, sobre la base de denuncias que éste formule.
c) Requerir de las autoridades públicas en todos sus niveles la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
d) Promover las acciones necesarias para la protección de los intereses difusos o colectivos.
e) Tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal.
f) Interponer acción judicial en contra de actos, hechos u omisiones de competencia municipal, que afecten derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal y ordenanzas municipales.
g) Presentar antes del quince (15) de marzo de cada año, una Memoria de lo actuado y un informe al Concejo Deliberante, y exponerlo oralmente en sesión pública, previamente anunciada con diez (10) días de anticipación para promover la asistencia del pueblo y sus organizaciones en general. La memoria y el informe son publicados en el Boletín Oficial Municipal. El informe deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 42° de la presente ordenanza.
h) Elaborar y remitir al Departamento Ejecutivo antes del 31 de agosto de cada año el proyecto de presupuesto para su funcionamiento en el que hará constar sus requerimientos para el año siguiente. El Departamento Ejecutivo deberá incorporarlo en el proyecto de ordenanza de presupuesto anual elevado para su tratamiento al Concejo Deliberante.
i) Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente serán designados por el Concejo Deliberante a propuesta del Defensor del Pueblo y el Ambiente.
j) Dictar y/o modificar el Reglamento Interno de la Defensoría.
k) Dictar Resoluciones, en el marco de sus competencias y a fin de ejercer sus atribuciones.
l) Solicitar la comparecencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y cualquier particular o funcionario municipal que puedan proporcionar información sobre los hechos que se investigan.
m) Informar a la opinión pública y a los organismos municipales competentes sobre los hechos o circunstancias que a su criterio merezcan publicidad.
n) Delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Defensores Adjuntos.
- o) Realizar toda acción conducente al mejor ejercicio de su función.-
ARTÍCULO 10.- ACTIVIDAD: La actividad de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente es continua y permanente; no se interrumpe durante los períodos de receso del Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 11.- CESACIÓN: El Defensor del Pueblo y del Ambiente cesa en sus funciones por algunas de las siguientes causas:
a) Renuncia;
b) Vencimiento del plazo de su mandato;
c) Remoción mediante juicio político;
d) Muerte o incapacidad permanente sobreviniente que imposibilite el normal desempeño de sus funciones.-
En caso de renuncia, ésta requiere la aceptación del Concejo Deliberante, quien deberá darle tratamiento urgente.-
ARTÍCULO 12.- ACEFALÍA: En caso de cesación del mandato del Defensor del Pueblo y del Ambiente por algunas de las causales previstas en los incisos a), c) y d) del artículo 11º, y cuando faltare más de un año para la culminación del mandato en curso, el Defensor Adjunto de mayor antigüedad asumirá provisoriamente la titularidad del órgano, hasta tanto se designe un nuevo Defensor del Pueblo y del Ambiente. Cuando la vacancia se produjere faltando menos de un (1) año para la finalización del mandato en curso, el primer Defensor Adjunto asumirá definitivamente la titularidad del órgano hasta la culminación del mandato.-
ARTÍCULO 13.- El Defensor del Pueblo y del Ambiente gozará de una licencia anual por vacaciones de treinta (30) días corridos. Cuando razones vinculadas a su función y responsabilidades lo aconsejen, la licencia podrá ser fraccionada hasta en tres (3) periodos dentro del año, y los días de licencia no gozados en el año al que correspondan no serán compensados pecuniariamente. Deberá procurarse la presencia de al menos un Defensor para garantizar el normal funcionamiento de la Defensoría.-
CAPÍTULO II
De Los Defensores Adjuntos
ARTÍCULO 14.- NÚMERO: El Defensor del Pueblo y del Ambiente es asistido por un (1) Defensor Adjunto. Cuando la optimización en las tareas lo exija y los recursos municipales lo permitan, por ordenanza se podrá aumentar el número de Defensores Adjuntos.-
ARTÍCULO 15.- REQUISITOS: Son requisitos para ser Defensor Adjunto:
a) Ser argentino;
b) Tener más de veinticinco (25) años de edad;
c) Tener residencia continua e inmediata anterior a su designación de dos (2) años en la ciudad de San Martín de los Andes.
ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN: El Defensor Adjunto es designado por el Concejo Deliberante a propuesta del Defensor del Pueblo y del Ambiente, conforme al siguiente procedimiento:
a) El Defensor del Pueblo y del Ambiente, dentro de los noventa (90) días contados a partir de su asunción o desde la vigencia del aumento del número de Defensores Adjuntos, propondrá por sí al Concejo Deliberante el nombre, demás datos personales y antecedentes del candidato.
b) El Concejo Deliberante, dentro de las dos (2) sesiones siguientes tratará el tema, y prestará el acuerdo para designar al Defensor Adjunto con la mayoría absoluta del total de sus miembros. Si no se reuniere la mayoría requerida, el Defensor del Pueblo y del Ambiente deberá proponer un nuevo candidato, y así sucesivamente hasta tanto se alcance la mayoría exigida.-
ARTÍCULO 17 .- DURACIÓN: El Defensor Adjunto dura en su cargo mientras dura el mandato del Defensor del Pueblo y del Ambiente, salvo lo previsto en la parte final del artículo 12° de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 18.- ASUNCIÓN. INCOMPATIBILIDAD. ACTIVIDAD: Al Defensor Adjunto le es de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en los 8°, 10 y 13 de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 19.- FUNCIONES: El Defensor Adjunto asiste al Defensor del Pueblo y del Ambiente en las tareas que este le delegue, reemplazándolo provisoriamente en caso de enfermedad, ausencia transitoria, y en los demás supuestos previstos en el artículo 12° de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 20.- REMUNERACIÓN: El Defensor Adjunto percibirá una remuneración básica fijada en el sesenta por ciento (60%) de la remuneración básica establecida para el Intendente, más los adicionales que correspondan.-
ARTÍCULO 21.- RESPONSABILIDAD: El Defensor Adjunto, en su calidad de auxiliar del Defensor del Pueblo y del Ambiente, es directamente responsable de su gestión ante el mismo, en virtud del carácter unipersonal del órgano.-
ARTÍCULO 22.- CESACIÓN: El Defensor Adjunto cesa en sus funciones por las mismas causales establecidas en el artículo 11° para el Defensor titular, con excepción del inciso c). Asimismo, también podrá ser removido por el Concejo Deliberante con la mayoría absoluta del total de sus miembros, previo sumario administrativo.-
ARTÍCULO 23.- ORDEN DE LOS DEFENSORES: A los fines de cubrir la acefalia prevista en el artículo 12° de la presente ordenanza, se considerará primer Defensor Adjunto a aquel que tenga más antigüedad en el ejercicio del cargo.-
CAPÍTULO III
Del Procedimiento
ARTÍCULO 24.- NORMAS MÍNIMAS DE PROCEDIMIENTO: El Defensor del Pueblo y del Ambiente, en sus investigaciones, seguirá el trámite y las formas que prevé el Reglamento Interno de la Defensoría, el que deberá respetar las normas mínimas de procedimiento del presente capítulo.-
ARTÍCULO 25.- ACTUACIÓN. FORMA Y ALCANCE: El Defensor del Pueblo y del Ambiente puede iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la administración pública local y sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos.
El Concejo Deliberante y las distintas dependencias públicas podrán receptar quejas de los interesados de las cuales darán traslado en forma inmediata al Defensor del Pueblo y del Ambiente.-
ARTÍCULO 26.- COMPORTAMIENTOS SISTEMÁTICOS Y GENERALES: El Defensor del Pueblo y del Ambiente, sin perjuicio de las facultades previstas por el artículo 25º, debe prestar especial atención a aquellos comportamientos que denoten una falla sistemática y general de la administración pública, procurando prever los mecanismos que permitan eliminar o disminuir dicho carácter.-
ARTÍCULO 27.- COMPETENCIA: Dentro del concepto de administración pública local, a los efectos de la presente ordenanza, quedan comprendidas la administración centralizada y descentralizada; entidades autárquicas; empresas del Estado; sociedades del Estado; sociedades de economía mixta; sociedades con participación estatal mayoritaria; y todo otro organismo del Estado Municipal, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación o norma especial que pudiera regirlo.-
ARTÍCULO 28.- OTROS ÁMBITOS DE COMPETENCIAS: Quedan comprendidas dentro de la competencia de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente, las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de servicios públicos. En este caso, y sin perjuicio de las restantes facultades otorgadas por esta ordenanza, el Defensor del Pueblo y del Ambiente puede instar de las autoridades administrativas competentes al ejercicio de las facultades otorgadas por las normas vigentes.-
ARTÍCULO 29.- LEGITIMACIÓN: Toda persona física o jurídica que se considere afectada por los actos, hechos u omisiones previstos en el artículo 24° puede dirigirse al Defensor del Pueblo y del Ambiente. No constituye impedimento para ello la nacionalidad, residencia, internación en centro penitenciario o reclusión y, en general, cualquier relación de dependencia con el Estado.-
ARTÍCULO 30.- QUEJA. FORMA: El Defensor del Pueblo y del Ambiente procederá de oficio, por denuncia del damnificado o de terceros. Las quejas podrán ser hechas por escrito, firmadas por el interesado, o a ruego si no supiese hacerlo, con indicación de su nombre, apellido y domicilio, acreditando su identidad. Podrán asimismo efectuarse en forma oral, en cuyo caso el funcionario que las recibirá labrando un acta de las mismas.
Las actuaciones del Defensor del Pueblo y del Ambiente son públicas y están libradas al acceso de los particulares, conforme a la reglamentación interna que dicte la Defensoría. También podrá, el Defensor del Pueblo y del Ambiente disponer el secreto de sus investigaciones cuando con ellas se afectare seriamente un interés público.
No se requiere al interesado el cumplimiento de otra formalidad para presentar la queja.
Todas las actuaciones ante el Defensor del Pueblo y del Ambiente son gratuitas para el interesado, sin que esté obligado a actuar con patrocinio letrado.-
ARTÍCULO 31.- DERIVACIÓN. FACULTAD: Si la queja se formula contra personas, actos, hechos y omisiones que no están bajo la competencia del Defensor del Pueblo y del Ambiente, o si se presenta fuera del término previsto por el artículo 32° inciso c), el Defensor del Pueblo y del Ambiente está facultado para derivar la queja a la autoridad competente informando de tal circunstancia al interesado.-
ARTÍCULO 32.- RECHAZO. CAUSALES: El Defensor del Pueblo y del Ambiente no dará curso a las quejas en los siguientes casos:
a) Cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión o fundamento trivial;
b) Cuando, respecto de la cuestión planteada, se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial. Si iniciada la actuación del Defensor del Pueblo y del Ambiente, se interpusiera por personas interesadas recurso administrativo o acción judicial, el Defensor suspenderá su intervención;
c) Cuando haya transcurrido más de un (1) año aniversario desde que el hecho, acto u omisión que motivara la queja o denuncia, se hubiere producido o hubiere tomado conocimiento el interesado o desde que los efectos hubieren empezado a producirse cuando se trate de actos que establezcan plazos para su entrada en vigencia;
d) Cuando las denuncias sean anónimas.
Ninguno de los supuestos previstos por el presente artículo impide la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En los casos de los incisos a), b) y c) se comunicará al interesado la resolución adoptada.
El Defensor del Pueblo y del Ambiente, al rechazar una queja, lo hará por escrito, de manera fundada, pudiendo informarle al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna.-
ARTÍCULO 33.- IRRECURRIBILIDAD. INTERRUPCIÓN: Las decisiones sobre la admisibilidad de las quejas presentadas son irrecurribles.
La queja no interrumpe los plazos para interponer los recursos administrativos o acciones judiciales previstos por el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 34.- PROCEDIMIENTO: Admitida la queja, el Defensor del Pueblo y del Ambiente debe promover la investigación sumaria, en la forma que establezca la reglamentación, para el esclarecimiento de los supuestos de aquélla. En todos los casos debe dar cuenta de su contenido al organismo o entidad pertinente, a fin de que por intermedio de autoridad responsable y en el plazo máximo de treinta (30) días, se remita informe escrito.
Tal plazo puede ser ampliado hasta un máximo de sesenta (60) días cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Defensor del Pueblo y del Ambiente.
Respondida la requisitoria, si las razones alegadas por el informante fueren justificadas, a criterio del Defensor del Pueblo y del Ambiente, éste dará por concluida la actuación comunicando al interesado la circunstancia.-
ARTÍCULO 35.- REGISTRO DE LAS QUEJAS: El Defensor del Pueblo y del Ambiente llevará un “Registro de Quejas”, que será de acceso público a sola petición del interesado, debiendo preservarse la identidad del denunciante, y en el cual se asentará:
a) Una breve descripción de las quejas recibidas;
b) Un resumen de la tramitación completa de la queja;
c) Las quejas rechazadas, y sus fundamentos.
ARTÍCULO 36.- OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN: Todos los organismos públicos, persona físicas o jurídicas públicas o privadas están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría del Pueblo y del Ambiente en sus investigaciones e inspecciones.
A esos efectos el Defensor del Pueblo y del Ambiente y sus adjuntos están facultados para:
a) Solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estimen útil a los efectos de la fiscalización, dentro del término que se fije. No se puede oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido. La negativa sólo es justificada cuando ella se fundamenta en la salvaguarda de un interés atinente a la seguridad local y cuando el carácter secreto deba ser relevado por autoridad competente.
b) Realizar inspecciones, verificaciones, y en general, determinar la producción de toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación.-
ARTÍCULO 37.- OBSTACULIZACIÓN. ENTORPECIMIENTO: Todo aquel que impida la efectivización de una denuncia ante el Defensor del Pueblo y del Ambiente u obstaculice las investigaciones a su cargo, mediante la negativa al envío de los informes requeridos o impida el acceso a expedientes o documentación necesaria para el curso de la investigación, es pasible de ser denunciado por el delito de desobediencia que prevé el artículo 239 del Código Penal. El Defensor del Pueblo y del Ambiente dará traslado de los antecedentes respectivos al Ministerio Público Fiscal para el ejercicio de las acciones pertinentes.
La persistencia en una actitud entorpecedora de la labor de investigación de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente, por parte de cualquier organismo o autoridad administrativa, puede ser objeto de un informe especial cuando justificadas razones así lo requieran, además de destacarla en la sección correspondiente del informe anual previsto en el artículo 9° inc. g) de la presente ordenanza.
El Defensor del Pueblo y del Ambiente puede requerir la intervención de la Justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiere sido negada por cualquier institución pública o privada.
ARTÍCULO 38.- HECHOS DELICTIVOS: Cuando el Defensor del Pueblo y del Ambiente, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, los comunicará de inmediato al Ministerio Público Fiscal.-
CAPÍTULO IV
De Las Resoluciones
ARTÍCULO 39.- LÍMITES DE SU COMPETENCIA: El Defensor del Pueblo y del Ambiente no es competente para modificar, sustituir o dejar sin efecto norma alguna. Sin perjuicio de ello, puede proponer la modificación de los criterios utilizados para su producción.
Si como consecuencia de sus investigaciones llega al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, puede proponer al Concejo Deliberante o a la administración pública la modificación de la misma.-
ARTÍCULO 40.- ADVERTENCIA Y RECOMENDACIONES. PROCEDIMIENTO: El Defensor del Pueblo y del Ambiente puede formular con motivo de sus investigaciones, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y funcionales, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, los responsables estarán obligados a responder por escrito en el término máximo de treinta (30) días.
Si formuladas las recomendaciones, dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada, o ésta no informe al Defensor del Pueblo y del Ambiente de las razones que estime para no adoptarlas, éste puede poner en conocimiento del Secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.
Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.-
ARTÍCULO 41.- COMUNICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN: El Defensor del Pueblo y del Ambiente debe comunicar al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones así como la respuesta que hubiese dado el organismo o funcionario implicados, salvo en el caso que ésta por su naturaleza sea considerada como de carácter reservado o declarada secreta.
Asimismo, debe poner en conocimiento de la Contraloría Municipal, en los casos que corresponda, los resultados de sus investigaciones en los organismos sometidos a su control.-
ARTÍCULO 42.- CONTENIDO DEL INFORME ANUAL: El Defensor del Pueblo y del Ambiente, en su informe anual, previsto en el artículo 9° inciso g) de la presente, dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas con especificación de sus sugerencias o recomendaciones admitidas por la Administración Pública Municipal.
En el informe no deben constar datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigado.
Debe contener un anexo, cuyo destinatario será el Concejo Deliberante, en el que se debe hacer constar la rendición de cuentas del presupuesto del órgano, en el período que corresponda.
Todos los datos que requieren ser consignados en el informe deben referirse al año calendario anterior al de su presentación.
En el informe anual, el Defensor del Pueblo y del Ambiente puede proponer al Concejo Deliberante las modificaciones a la presente ordenanza que resulten de su aplicación para el mejor cumplimiento de sus funciones.-
ARTÍCULO 43.- INFORME ESPECIAL: Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, podrá presentar ante el Concejo Deliberante un informe especial. Asimismo, también deberá hacerlo a requerimiento del Cuerpo.-
CAPÍTULO V
Recursos Humanos y Materiales
ARTÍCULO 44.- ESTRUCTURA. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. DESIGNACIÓN:
Dentro de los 30 días la Dirección de RRHH Municipal, llamará a concurso interno/ externo. El Defensor del Pueblo y del Ambiente tendrá una participación activa en el proceso de selección del personal.-
CAPÍTULO VI
De la Autonomía Presupuestaria
ARTÍCULO 45.- AUTONOMÍA PRESUPUESTARIA: La autonomía presupuestaria de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente consiste en la disposición y ejecución de su partida aprobada en el presupuesto municipal.-
ARTÍCULO 46.- Las compras, contrataciones necesarias, liquidación de haberes, etcétera, serán realizadas por las áreas administrativas competentes con cargo a la partida correspondiente de la Defensoría.
El pago de aquellas contrataciones realizadas se efectuará con cargo a la partida correspondiente de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente, siendo el Defensor del Pueblo y del Ambiente responsable por la legitimidad y legalidad de las mismas.-
ARTÍCULO 47.- DERECHO APLICABLE AL PERSONAL DE LA DEFENSORÍA: El personal de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente se regirá por el Estatuto y Escalafón del Personal Municipal y su correspondiente régimen de remuneraciones o el que en el futuro lo reemplace.-
ARTÍCULO 48.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
a) El procedimiento para la designación del primer Defensor del Pueblo y del Ambiente se pondrá en marcha dentro de los noventa días (90) días corridos siguientes a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
b) Para el Presupuesto correspondiente al primer año de ejercicio de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente, el Departamento Ejecutivo propondrá la creación de una partida presupuestaria dentro del Presupuesto Municipal, igual al presupuesto de gastos del Juzgado de Faltas.
c) Para la designación del primer Defensor Adjunto se deberá respetar el siguiente criterio: cuando el Defensor del Pueblo y del Ambiente no hubiere acreditado vastos conocimientos y trayectoria en materia ambiental, estas cualidades deberán ser especialmente observadas en el Defensor Adjunto, de modo tal que ambos funcionarios puedan complementarse en sus saberes.
d) Dentro de los ciento veinte (120) días corridos, prorrogables por igual plazo, de haber asumido el cargo, el primer Defensor del Pueblo y del Ambiente dictará el Reglamento Interno de la Defensoría, y lo girará al Departamento Ejecutivo para su publicación en el Boletín Oficial Municipal. Entre otros temas, el Reglamento Interno deberá consignar el procedimiento a seguir para la investigación sumaria de los hechos que caen bajo su competencia.-
ARTÍCULO 49.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 17 de fecha 24 de Julio de 2.014, según consta en Acta correspondiente.-