Proyecto de Comunicación instando a la creación y apertura del Profesorado de Ciencias Biológicas.
El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad un proyecto de comunicación donde se insta al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia de la Provincia del Neuquén y al Consejo Provincial de Educación a la pronta creación y apertura del Profesorado de Ciencias Biológicas en el Instituto de Formación Docente Nº 3 de San Martín de los Andes, con el fin de garantizar el derecho a la educación superior.
Se remite copia de la presente al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia de la Provincia del Neuquén y al Consejo Provincial de Educación.-
El pasado 24 de julio del corriente año las docentes Fernanda García Belardi y Mónica Pose hicieron uso de la Banca del Vecino con el fin de exponer ante el Cuerpo Legislativo la necesidad de creación y apertura del profesorado en Ciencias Biológicas en el Instituto de Formación Docente Nº 3 de S. M. Andes.-
Este Instituto tiene una trayectoria de unos 40 años y actualmente cuenta con una carrera de Educación Primaria y a partir del año 2007 se comenzó a dictar la carrera de Profesorado de Lengua y Literatura para Educación Media.
La implementación de la carrera de Ciencias Biológicas ampliaría la oferta educativa pública de nivel terciario para todos los interesados de nuestra localidad y alrededores, teniendo en cuenta lo difícil que es solventar estudios en otra ciudad del país, además del desarraigo que esto produce.
La creación de esta nueva carrera elevaría el nivel medio de los establecimientos educativos de nuestra localidad, formando docentes que respondan a las demandas educativas, considerando que el CPEM Nº 57 tiene orientación en Ecología y el CPEM Nº 13 orientación en Ciencias Exactas y Naturales, cuyas asignaturas específicas muchas veces se cubren con profesionales que no poseen título docente, lo que perjudica la formación de los alumnos.
La Constitución Nacional en su artículo 14 establece “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”.
La Constitución Provincial en su CAPITULO II – Sistema de educación, Artículo 109 establece: “La Legislatura dicta las leyes necesarias para establecer y organizar un sistema de educación de nivel inicial, primario, medio y técnico, en sus diferentes modalidades, terciario y universitario, estimulando la libre investigación científica y tecnológica, las artes y las letras.
Dictará asimismo las que resuelvan la unificación de la enseñanza en cada uno de sus ciclos”.
Como así también la Constitución Provincial en su artículo 128 establece: “Los organismos que se creen para impartir la enseñanza media o superior, técnica o no, tendrán como suprema finalidad servir al pueblo de la Provincia como parte integrante del todo nacional.
La enseñanza tecnológica de grado secundario o superior fomentará, con sentido nacional, el trabajo y la movilización racional de la riqueza provincial. Comprenderá las ramas de investigación científica y de enseñanza profesional. [……]”
La Ley Provincial de Educación Nº 242, en su capítulo 3, artículo 9, establece como una de las atribuciones del Consejo Provincial de Educación decidir en todo lo que se refiera a la educación de acuerdo con la Constitución y las leyes, resolver todo cuanto se refiera a planes y programas de enseñanza, coordinar y convenir con organismos nacionales, provinciales y privados y fijar las normas para su aplicación y control, entre otras.