Modificación de la Ordenanza 2215/96 de Cartelería
El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad , la modificación de la Ordenanza 2215/96 de cartelería, presentado por el Bloque del PVSS , donde incorpora el inciso 4.3.7 en el artículo 4º de la ORDENANZA 2215/96, cuya redacción es la siguiente:
4.3.7. CARTELERÍA INDICATIVA DE CALLES.
La señalización de las calles por medio de la cartelería correspondiente deberá adecuarse a la presente ordenanza:
4.3.7.1.- TIPOS DE CARTELERÍA Y ZONIFICACIÓN.
A los fines de la cartelería de calles, la ciudad queda dividida en 3 zonas en las cuales corresponden 3 tipos de cartelería diferente, a saber:
- Zona 1: corresponde a las calles Av. San Martín, Villegas y Gral. Roca de la zona centro, en toda su extensión.
Se mantiene el formato actual de cartelería.
La cartelería consiste en un poste y cartel efectuados ambos completamente en madera, pintados con barniz o laca transparente, a excepción del recuadro interno dónde va la escritura con los nombres de las calles y el recuadro donde van las flechas direccionales que deberá cumplir con los colores estipulados en la ley Nacional nº 24.449 y el Decreto Reglamentario 779/95, con sus inscripciones en bajo relieve pintadas de blanco refractario acordes a esta normativa.
Las medidas del poste son de 15 x 15 cms. de espesor, con una altura máxima de 3,50 metros.
La cartelería consta de 2 secciones:
- la de mayor tamaño: soporte de madera de 10 x 6 cms.
cartel de 70 cms. de largo por 50 cms. de alto.
- la de menor tamaño: soporte de madera de 10 x 6 cms.
cartel de 21 cms de largo por 50 cms. de alto.
Los carteles deben fijarse a una altura mínima de 2,00 metros referida al nivel del cordón de vereda.
(conforme anexo I).
- Zona 2: Corresponde a las otras calles céntricas comprendidas entre el Cerro Comandante Díaz y el Arroyo Pocahullo (entre las calles Cacique Curruhuinca y Federico Graeff).
Los carteles deben presentar las siguientes características:
El poste, debe tener 15 x 15 cms. con una altura máxima de 3,50 metros.
Los carteles, realizados en chapa metálica, pintados de acuerdo a los colores estipulados en la Ley Nacional nº 24.449 y el Decreto Reglamentario 779/95 con letras pintadas en color blanco refractario. El color que se elija para esta zona deberá mantenerse constante para uniformar la misma.
La cartelería consta de 2 secciones:
- la de mayor tamaño: cartel de 60 cms. de largo por 30 cms. de alto.
- la de menor tamaño: cartel de 30 cms de largo por 30 cms. de alto.
Los carteles deben fijarse a una altura mínima de 2,30 metros referida al nivel del cordón de vereda.
(conforme Anexo II).
- Zona 3: Corresponde al resto del ejido Municipal
Los carteles deben presentar las siguientes características:
El poste, debe tener 9 x 9 cms. con una altura máxima de 3,10 metros.
Los carteles, realizados en chapa metálica, pintados de acuerdo a los colores estipulados en la Ley Nacional nº 24.449 y el Decreto Reglamentario 779/95 con letras pintadas en color blanco refractario. Cuando se utilice uno de los colores para un barrio, debe mantenerse el mismo en todas sus calles, de forma de mantener unificada la cartelería de dicho barrio.
La cartelería consta de 2 secciones:
- la de mayor tamaño: cartel de 60 cms. de largo por 30 cms. de alto.
- la de menor tamaño: cartel de 30 cms de largo por 30 cms. de alto.
Los carteles deben fijarse a una altura mínima de 2,30 metros referida al nivel del cordón de vereda.
(conforme Anexo III).
4.3.7.2.- DE LOS CARTELES
En la sección de mayor tamaño se debe informar el nombre de la calle y la altura que corresponda a la misma.
En la sección de menor tamaño se debe consignar el sentido de circulación vehicular de la calle mediante flechas.
(conforme Anexo IV).
4.3.7.3.- UBICACIÓN DE LOS CARTELES
El cartel debe ser emplazado en la ochava de la esquina (1 ochava como mínimo por intersección de calles) a una distancia mínima de 50 cms. del cordón de la vereda. En aquellos lugares donde no haya vereda o cordón, debe ser emplazado en la esquina de manera que no moleste a peatones ni a automovilistas en su visión y teniendo en cuenta el recorrido de la calle.
La Concejal Mercedes Tulián ,del Bloque del PVSS, presenta el proyecto de ordenanza con el fin de incorporar una modificación a la Ordenanza 2215/96, atento lo normado en su artículo 2, referida a la Cartelería de Calles, la que aún no se encuentra reglamentada.
De esta forma, se busca unificar los criterios para la señalización de las calles en nuestra ciudad, ya que hay diferente tipo de carteles en los distintos barrios. Para no abundar en ejemplos, en la misma calle, Perito Moreno (subida del cementerio) de un lado los carteles son verdes y del otro marrones. En Alihuen Bajo son blancos con letras celestes.
En el centro de la ciudad, se encuentran colocados carteles indicadores de madera, que son parte importante de la identidad de la ciudad pero que no se encuentran dentro de una reglamentación; por lo que, aprovechando que dentro de las Obras del Plan Más Cerca el intendente en nota enviada al bloque PVSS, señala que una de ellas sería el armado y reordenamiento de la señalética de las calles, por lo que para guardar un orden de acá a futuro es oportuna la incorporación de esta modificatoria.
La propuesta no significa que el Ejecutivo Municipal tenga la obligación de cambiar hoy toda la cartelería, sino que, de ahora en más, se cumpla con un criterio a la hora de demarcar las calles con la señalización correspondiente, creándose una cartelería uniforme en cada barrio y en la ciudad, lo cual hoy no sucede.
El proyecto fue evaluado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y desde el Dpto. Suministros y Movilidad así como desde la Subsecretaría de Servicios Públicos se efectuó el análisis del mismo proponiéndose algunas modificaciones, específicamente en lo que a materiales del soporte se refiere, analizándose que la madera, por su costo, durabilidad y mantenimiento podría ser reemplazada, parcialmente, por otros materiales- hierro por ej.-. En el casco céntrico existen 150 bocacalles y efectuar la cartelería solo en madera insumiría una inversión de más de $300.000 . También se propone que el color y el tipo de pintura sean acordes a lo normado en la Ley 24449 y su Decreto Reglamentario 779/95.
El Secretario de Obras y Servicios Públicos sugiere respecto de los lugares donde hoy se encuentran ubicados los carteles de nomenclatura y nombre de calles que fueron realizados de manera artesanal ( carteles sobre calles Gral. Roca, Gral. Villegas y Av. San Martín), se mantengan los mismos, dado su carácter emblemático, efectuando las reparaciones necesarias. Respecto del resto de la cartelería del ejido, tanto del casco urbano como de los diferentes barrios, se sugiere confeccionarlos respetando lo normado en el Decreto Reglamentario 779/95, acotando además, que su ejecución y mantenimiento resultarán más económicos.