Modificación de la Ordenanza 968/92 de Ensatur.

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la modificación de la ordenanza nº 968/92 del Ensatur.

 Sé sustituye  el Artículo 4º “Conformación del Organismo” de la Ordenanza Nº 968/1992, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- CONFORMACIÓN DEL ORGANISMO:

El organismo estará formado por un CONSEJO DIRECTIVO y un COMITÉ EJECUTIVO:

 

1.- EL CONSEJO DIRECTIVO: estará integrado por dos (2) miembros titulares en representación de cada Institución debidamente constituida, cuya designación debe estar  acreditada por acta respaldatoria que otorgue los mandatos; siendo el siguiente listado de integrantes meramente enunciativo:

  • Departamento Ejecutivo Municipal
  • Concejo  Deliberante
  • Cámara de Comercio de San Martín de los Andes
  • Asociación Hotelera Gastronómica de San Martín de los Andes
  • Asociación de Agentes de Viajes
  • Cooperativa de Agua Potable
  • Cooperativa Telefónica
  • Cámara Inmobiliaria
  • Asociación de Guías

 

Cada uno de los Organismos e Instituciones designará un (1) miembro suplente para reemplazar a los titulares en caso de ausencia.-

 

a)     El Consejo Directivo, formará quórum para sesionar con la mitad más uno de sus miembros.

b)     Cada Miembro tendrá derecho a un (1) voto, a excepción de los miembros que representen a entidades cuyos asociados no sean aportantes a la Tasa del ENSATUR,  los cuales solo tendrán voz. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.

c)     En caso de no contar la institución o asociación con su personería jurídica al día, perderá el “derecho a voto”, manteniendo solo el “derecho a voz” durante un plazo de 180 días.

d)    Desempeñarán sus cargos ad-honorem, durando en los mismos el tiempo que dure su mandato en los casos de representantes oficiales ó el que decida la entidad que representan los restantes, pudiendo ser reemplazados ó confirmados por las mismas”.-

 

2.- EL COMITÉ EJECUTIVO: estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, Secretario y un Vocal.

Los cargos se designarán según Reglamento Interno del Comité Ejecutivo

 

Se incorpora  el inciso J) al Artículo 5º “Deberes y Atribuciones del Consejo Directivo” de la Ordenanza Nº 968/1992 con la  siguiente redacción:

“J) Efectuar al menos  dos reuniones al mes”.-

 

 

La Asoc. Hotelera y Gastronómica da inicio al expediente  el 13 de febrero de 2014 solicitando la modificación de la Ordenanza 968/1992 mediante la cual se creó el Ente Sanmartinense de Desarrollo Turístico ENSATUR,  en razón de la necesaria revisión de la misma dado el tiempo transcurrido desde su creación, hace mas de 20 años.

Las modificaciones propuestas atienden mayormente a mejorar el funcionamiento del Ente, en función del crecimiento y desarrollo que ha tenido nuestro destino y a los efectos de darle la  seriedad y equidad que el momento requiere.

El 10 de marzo el Secretario Municipal de Turismo y Producción, Gpque Salvador Vellido, quien además preside el Ente, opinó que las modificaciones propuestas eran oportunas e importantes toda vez que las mismas son superadoras para el mejor funcionamiento del Ente.

La Cámara de Comercio, Industria y Turismo, en su calidad de integrante del ENSATUR, el 11 de marzo solicita al Concejo le remita copia del proyecto presentado por la Asoc. Hotelera y Gastronómica a fin de conocer su contenido y propósitos.  reiterando el pedido el 10 de abril del corriente . El proyecto les es remitido por este cuerpo el 09 de junio.

El 30 de julio del corriente la Asociación Hotelera Gastronómica de SMAndes se presenta nuevamente, modificando ligeramente el proyecto, aunque conservando su esencia: establecer la periodicidad de las reuniones ( 2 veces al mes como mínimo); que los representantes de las instituciones y asociaciones integrantes acrediten su mandato para tal fin mediante acta de designación respectiva; que los miembros con derecho a voto, salvo las instituciones del estado municipal, sean aportantes de la tasa del ENSATUR; y por último que aquellas instituciones cuya personería jurídica no se encuentre al día, en tanto regularicen su situación, perderán el derecho a voto  manteniendo su derecho a voz, por un plazo de 180 días.

La Comisión de Turismo tras analizar los antecedentes del caso, el 26 de agosto resolvió aceptar la propuesta de modificación de la Ordenanza 968/92 a cuyo fin se adjunta proyecto de ordenanza, que propone la modificación y reordenamiento del artículo 4º  y la inclusión de un inciso en el artículo 5º, para su consideración.-

 

 

 

 

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