Modificación de la Ordenanza 667/91 Reglamentación Electoral.

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad ,  proyecto presentado por el Bloque Crecer , que  modifica  Artículos de la Orza 667/1991- Reglamentación Electoral:

Se sustituyeel anteúltimo párrafo del Artículo 66 del TITULO XV “EMISION DEL SUFRAGIO”de la Ordenanza 667/91 Reglamento Electoral por el siguiente:

ARTÍCULO 66:

[…]

La fianza pecuniaria será el equivalente al valor de seiscientos (600) PUNTOS, de cuyo importe el presidente del comicio dará recibo y pondrá el importe inmediatamente a disposición de la junta. La personal será dada por un vecino conocido y responsable, que por escrito se comprometa a presentar al afianzado,  o a pagar aquella cantidad en caso de ser condenado.

[…]

 

Se sustituye el Artículo 96 del  TITULO XVIII,  CAPITULO I: De las faltas electorales, de la Ordenanza 667/91 Reglamento Electoral por el siguiente:

ARTICULO 96º:  Se impondrá una multa de hasta mil ochocientos ( 1.800) PUNTOS  , la primera vez y de hasta tres mil seiscientos (3.600) PUNTOS , en caso de reincidencia al elector que no emitiere el voto y no se justificara ante la Junta Electoral dentro de los 30 días hábiles siguientes al comicio.

Cuando fuera justificada la no emisión del voto, por las causales previstas en el Artículo 11º, se dejará constancia en su documento. El infractor no podrá ser designado por el término de un año para desempeñar funciones o empleos municipales.

 

Se sustituye  el Artículo 96 bis del  TITULO XVIII,  CAPITULO I: De las faltas electorales, de la Ordenanza 667/91 Reglamento Electoral por el siguiente:

ARTÍCULO 96º bis: Se impondrá una multa de tres mil seiscientos (3.600) PUNTOS  a treinta y seis mil ( 36.000) PUNTOS al candidato y/o afiliado a un partido político que otorgare masivamente dádivas a los electores dentro de los noventa (90) días anteriores al acto eleccionario, con el fin de captar el voto popular para favorecer a su propio partido, y siempre que no fuere en el marco de un plan oficial de asistencia social

 

Se sustituye el Artículo 96 ter del  TITULO XVIII,  CAPITULO I: De las faltas electorales, de la Ordenanza 667/91 Reglamento Electoral por el siguiente:

ARTÍCULO 96º ter: Se impondrá multa de cinco mil cuatrocientos (5.400) PUNTOS  a cincuenta y cuatro mil (54.000) PUNTOS al candidato y/o afiliado que otorgare masivamente dádivas a los electores dentro de los noventa (90) días anteriores al acto eleccionario, con el fin de captar el voto popular favoreciendo a un partido distinto al suyo, y siempre que no fuere en el marco de un plan oficial de asistencia social.-

 

Se sustituye el Artículo 96 quater del  TITULO XVIII,  CAPITULO I: De las faltas electorales, de la Ordenanza 667/91 Reglamento Electoral por el siguiente:

ARTÍCULO  96º quater: Se impondrá una multa de siete mil doscientos  (7.200) a setenta y dos mil (72.000) PUNTOS al que denunciare falsamente las faltas previstas en los dos artículos anteriores.-

 

Se sustituye el Artículo 98 del  TITULO XVIII,  CAPITULO I: De las faltas electorales, de la Ordenanza 667/91 Reglamento Electoral por el siguiente:

ARTICULO 98º: Se impondrá multa de quinientos ( 500) a dos mil (2.000) puntos a toda persona que portare armas, exhibiera banderas, divisas o distintivos partidarios como también  realizara propaganda proselitista durante las horas del comicio.-

 

 

El Bloque Crecer presenta propuesta para modificar la Ordenanza 667/91, Reglamento Electoral, donde propone el reemplazo de la unidad de medida IUS, por la de PUNTOS, en las faltas estipuladas.

Guiarse por el valor del IUS, significa sujetarse al valor que se fije periódicamente desde el Tribunal Superior de Justicia, cuando los montos de las multas municipales debe ser fijado exclusivamente desde este municipio.-

El Código de Faltas, parte especial –Ordenanza 94/84-, estipula en su artículo 1º que “El monto de la unidad de valor o punto para el cálculo de las multas municipales es de PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50.-) aplicable al momento de hacerse efectivo el pago de la multa”-.

El Juez Administrativo de Faltas, Dr. Juan José Nazareno Eulogio, considera conveniente la modificación propuesta, con el fin de unificar la unidad de medida para la aplicación de multas en el ámbito de ese juzgado, debiendo para esto fijar nueva escala punitiva, expresada en puntos, para cada una de las faltas del Reglamento Electoral.

Por ello entiende el Sr. Juez Administrativo de Faltas que debe aplicarse la modificación a los artículos 96 a 96 quater, los cuales tratan sobre las “Faltas Electorales” y prevén multas expresadas en IUS. El Artículo 66º también debe ser modificado en su anteúltimo párrafo por mencionar la unidad IUS en relación a las “impugnaciones” y el Artículo 98 a su vez establece como pena la imposición de prisión o de multa, expresada en IUS. El Dr. Eulogio propone que además de contemplar el reemplazo del concepto IUS,  se revise esta norma en virtud de que “la prisión” no es una pena que pueda imponer autoridad municipal.

 

 

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