Modificaron la Ordenanza 7180/06 Fondo de Sostenimiento de Bibliotecas Populares.
El Concejo Deliberante aprobó por Unanimidad la Modificación de la Ordenanza 7180/06 “ Fondo de Sostenimiento de Bibliotecas Populares.
Se sustituye el Artículo 1º de la Ordenanza 7180/2006 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Créase el Fondo de Ayuda de Bibliotecas Populares que se integrará con el aporte voluntario de los contribuyentes, cuyo valor es de diez pesos ($10.-) mensuales.-“
Se incorpora el Artículo 1ºbis a la Ordenanza 7180/2006 con la siguiente redacción:
“ARTÍCULO 1º bis.- Los aportes se liquidarán con las respectivas facturas de tasas retributivas con ítem debidamente individualizado y cuyo aporte será depositado en una partida presupuestaria creada al efecto denominada Fondo de Sostenimiento, Promoción y Funcionamiento de Bibliotecas Populares, con imputación de ingresos y egresos, dependiente de la Secretaría Municipal de Cultura, Educación y Deportes, que será el organismo encargado de verificar el uso de los fondos”.-
Se sustituye el Artículo 3º de la Ordenanza 7180/2006 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º: El importe recaudado será distribuido de la siguiente manera:
a) El noventa y cinco por ciento (95%) de lo recaudado será coparticipable de manera igualitaria entre las bibliotecas populares existentes dentro del ejido Municipal que cuenten con personería jurídica.
b) Se tendrán en cuenta nuevas bibliotecas populares a crearse según la zona correspondiente, especialmente la posible creación de una quinta biblioteca popular en la zona de la Vega Maipú, Ruca Hue, Cordones del Chapelco y zonas aledañas en un radio minino de 2km, de acuerdo al Decreto Provincial 4315/86 del 25 de noviembre de 1986.
c) El cinco por ciento (5%) de lo recaudado se destinará al sostenimiento del Centro Editorial Municipal (C.E.M.) creado por Ordenanza 6903/2006 para la publicación de libros de escritores locales.
d) Para acceder a la entrega por parte del Municipio del importe que les correspondiere, las Bibliotecas Populares deberán garantizar el libre acceso a sus instalaciones y la gratuidad de la consulta a cualquier contribuyente.
e) Deberán presentar copia autenticada del Balance general del año anterior, aprobado por la correspondiente Asamblea Ordinaria.
f) La Secretaría de Cultura, Educación y Deporte será la responsable de verificar el uso de los fondos.“
Se sustituye el Artículo 5º de la Ordenanza 7180/2006 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- La Municipalidad de San Martín de los Andes es responsable de pago de los servicios de agua, electricidad y gas de cada biblioteca, asi como de la contratación de un/a bibliotecario/a para cada biblioteca”.-
Se establece un plazo de sesenta días (60) a partir de la publicación de la presente para su entrada en vigencia, período durante el cual el Departamento Ejecutivo deberá dar publicidad a la misma a efectos de su pleno conocimiento por parte de la población.-
Se solicita al Departamento Ejecutivo que a la brevedad posible convoque a los representantes de las comisiones directivas de la bibliotecas populares, con el objeto de la conformación de la Comisión creada mediante Artículo 4º de la Ordenanza 7180/06, para el efectivo cumplimiento de los fines allí previstos.–
La intención de este proyecto de modificación, tiene como único objetivo la búsqueda de una mejor situación financiera y económica de las Bibliotecas Populares de nuestra ciudad, las cuales a la fecha presentan serios inconvenientes de funcionamiento, tal consta en el expediente.
Asimismo, también se sugiere un cambio en la denominación para esta tasa, ya que se entiende que la mismo no fue creada para el sostenimiento total de los espacios en cuestión, sino como un apoyo o ayuda a las mismas.
La Secretaria de Cultura, Educación y Deportes, reconoce la gran importancia que poseen las Bibliotecas Populares en el quehacer cultural y educativo de nuestra comunidad, siendo las mismas en muchos casos, los únicos espacios de acceso al conocimiento que posee gran parte de nuestra sociedad para su crecimiento y desarrollo.