Modificación del artículo 54 bis de la Ordenanza 9445/12 Ordenanza Tarifaria.

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el proyecto presentado por el Bloque UCR , donde se modifica el artículo 54 bis de la Ordenanza 9445/12 de la Ordenanza Tarifaria.

Se sustituye el Artículo 54º bis, en el Título VI bis, “Derecho de estadía en depósitos Municipales” del Anexo I  Tarifaria Anual,  Ordenanza 9445/12, por el siguiente:

 

ARTÍCULO 54 bis: Por estadía de vehículos en playa de estacionamiento de la Dirección de Guardas Ambientales, se abonará por unidad y por día, a computarse a partir del sexto día, las sumas establecidas a continuación:

 

  • Ø a)   Moto vehículos, ciclomotores de hasta 110 cc de cilindrada, $60 por día, teniendo un tope máximo acumulativo de $ 2000.

 

  • Ø b)  Moto vehículos desde 125 cc  de cilindrada en adelante, $60 por día, teniendo un tope máximo acumulativo de $ 4000

 

  • Ø c)  Automóviles, carro de arrastre (batán) $ 85 por día

 

  • Ø d)  Casillas rodantes de un eje, $ 100 por día

 

  • Ø e)  Camionetas y combis, $ 100 por día

 

  • Ø f)  Casillas rodantes, acoplados, carros de dos o más ejes y motorhomes, $ 150 por día

 

  • Ø g)  Camiones, maquinaria vial, tractores, $ 150 por día

 

  • Ø h)  Otros elementos, excluido todo tipo de vehículos con tracción o de arrastre, que se encontraren en estado de abandono u obstruyendo la circulación vehicular o peatonal, o que se encontraren en contravención a normativa vigente, $ 85 por día

 

  • Ø i)  Facultar al ejecutivo municipal  para que en los casos que la unidad retenida se encuentre radicada en la localidad pueda conceder planes de pago hasta en 12 cuotas. En el caso de encontrarse en cualquier otra localidad o país, sólo se permitirá abonar el derecho en un pago.

 

  • Ø j) Instruir a la autoridad de aplicación de la normativa correspondiente; Dirección Municipal de Tránsito y Transporte y la División Tránsito de S. M. Andes, perteneciente a la Policía de la Provincia del Neuquén,  respecto de que al momento de labrar las actuaciones por el secuestro de la unidad involucrada, se notifique fehacientemente al imputado con relación a los efectos que produce la aplicación del Artículo54º bis, a partir del sexto día de estadía de la unidad retenida, tal cual como se hace con la transcripción del Artículo 34º del Código de Faltas Municipal.

 

El Bloque de la UCR presentó el proyecto de ordenanza argumentando que se han producido situaciones concretas de falta de razonabilidad y por lo tanto aplicación  arbitraria de la Ordenanza Tarifaria Anual, nº 9445/2012 en razón de no contener esta una redacción clara y precisa del hecho determinativo generador de la tasa normada mediante Artículo 54 bis en concepto de DERECHO DE ESTADÍA EN DEPÓSITOS MUNICIPALES, que fuera incorporado a la Ordenanza Tarifaria mediante Ordenanza 9964/13.

Esta falta de adecuación de la norma vigente a la realidad produjo la pérdida de la naturaleza jurídica de la tasa aplicada, debiendo especificar claramente que es lo que debe pagar el “obligado” y por qué, así como de dónde surge, objetos perseguidos por el proyecto adjunto.

El proyecto por otra parte busca respetar aquellos principios constitucionales en materia tributaria, que son los de legalidad, igualdad, generalidad, no confiscatorio, proporcionalidad y  equidad.

 

 

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