Se realizó el llamado a Concurso para el Defensor del Pueblo y el Ambiente.
En la mañana de ayer , el Presidente del Concejo Deliberante , Julio Obeid, acompañado por los Concejales brindó una conferencia de Prensa para realizar el llamado a Concurso Público de Postulantes y Registro de Oposición, para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo y del Ambiente.
En la Conferencia, Julio Obeid, leyó la resolución donde figuran las bases y condiciones para la postulación al cargo.
Resolución.
– Concurso para Defensor del Pueblo y del Ambiente
ARTÍCULO 1º.- EFECTÚASE el Llamado a Concurso Público de Postulantes y Registro de Oposición, para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo y del Ambiente de acuerdo a las Bases y Condiciones que se establecen en el Anexo I de la presente y según antecedentes obrantes en el Expediente 05001- 55/11.-
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE el día 01 de marzo de 2015 como fecha de apertura para la inscripción en el Concurso Público de Postulantes y Registro de Oposición aludido en elArtículo 1º, con cierre el miércoles 16 de abril de 2015, debiendo adicionar a este vencimiento los días de asueto que pudieren disponerse en el ámbito municipal, si los hubiere.-
ARTÍCULO 3º.- Los postulantes efectuarán la presentación de sus antecedentes ante la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante en el horario de 07:00 a 13:00 hs. según lo dispuesto en elAnexo I de la presente.-
ARTÍCULO 4º.- REMUNERACIÓN: El Defensor del Pueblo y del Ambiente durará en su cargo6 años, pudiendo ser designado en forma consecutiva por una sola vez, mediante el procedimiento
de la presente norma. Percibirá una remuneración básica fijada en el setenta por ciento (70%) de laremuneración básica establecida para el Intendente, más los adicionales que correspondan.-
Título II – Comisión Evaluadora:
ARTÍCULO 6º. DESÍGNASE, según lo previsto en el Artículo 4º inciso b) de la Ordenanza n°10136/14, como integrantes políticos de la Comisión Evaluadora a los siguientes concejales:
_ Bloque Crecer, Cjal Julio Obeid
_ Bloque MPN, Cjal Carlos Saloniti
_ Bloque UCR, Cjal Evaristo González
_ Bloque SURco, Cjal. Emilia Otharán
_ Bloque Frente para la Victoria, Cjal Rodolfo Manson
_ Bloque Partido Vecinal Sanmartinense, Cjal Mercedes Tulian
_ Bloque UNE, Cjal Ana Ambrogi
_ Bloque Unión Solidaria, Cjal Natalia Bruno
_ Bloque MID, Cjal D. Troncoso
ARTÍCULO 7º.- CONVÓCASE, según lo previsto en el Artículo 4º inciso b) de la Ordenanza n°10136/14, a organizaciones no gubernamentales con personería jurídica, interesadas en formar parte de la integración ciudadana de la Comisión Evaluadora, de acuerdo a las bases y condiciones que se establecen en el Anexo II.
ARTÍCULO 8º.- El plazo para la inscripción de las organizaciones no gubernamentales será entre el 01 de marzo y el 13 de marzo de 2015 inclusive, en el horario de 07:00 a 13:00 hs.-
ARTÍCULO 9º.- El sorteo de las 3 organizaciones no gubernamentales que integrarán la Comisión Evaluadora se efectuará, públicamente, el 16 de marzo de 2015 en el Concejo Deliberante, en horario a definir, el que será debidamente difundido.-
ARTÍCULO 10.- ENCOMIÉNDASE al Intendente Municipal la AMPLIA DIFUSIÓN del presente Llamado por los medios que se estimen pertinentes y la publicación de la presente en la edición del Boletín Oficial del próximo 27 de febrero de 2015.-
ARTÍCULO 11.- Por Dirección de Prensa del Concejo Deliberante dese amplia difusión a la presente.-
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-
RESOLUCIÓN C.D. Nº 234/2014
CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES
PARA DEFENSOR DEL PUEBLO Y DEL AMBIENTE
DE SAN MARTIN DE LOS ANDES
BASES Y CONDICIONES
Requisitos:
1. Ser argentino;
2. Tener más de 25 años de edad; y
3. Tener una residencia continua e inmediata anterior a su designación de cuatro (4) años enla ciudad de San Martín de los Andes;
Incompatibilidades: El cargo de Defensor del Pueblo y del Ambiente es incompatible con:
1. El de funcionario o empleado público de la Nación, de la Provincia o de otras provincias o de las municipalidades, con excepción de cargos docentes y de las comisiones honorarias eventuales.
2. Todo otro cargo de carácter electivo nacional, provincial, municipal o de otra provincia,con excepción del de convencional constituyente.
3. El de director, administrador, gerente, propietario o mandatario por sí o por asociado de empresas privadas que en cualquier forma contraten con el Gobierno nacional, provincial o municipal, o la prestación de servicios profesionales de las mismas empresas.
4. El desempeño de funciones y/o actividades partidarias de cualquier índole, el ejercicio de su profesión, y en actuación en todo caso que hubiera conflicto entre su interés particular y el interés público.
TRÁMITE: Los interesados deben presentar en la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante de San Martín de los Andes, un sobre conteniendo:
1. Nota dirigida a la Comisión Evaluadora en la que manifieste su interés de ocupar el cargo de Defensor del Pueblo y del Ambiente.
2. Documentación que estime pertinente a fin de acreditar los requisitos exigidos para
asumir el cargo:
Los interesados deberán retirar las Bases y Condiciones del presente Concurso en la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante de San Martín de los Andes, a partir del lunes 01 de marzo de 2015 de lunes a viernes de 7.30 a 13.00 Hs.
Plazo para la Inscripción: el plazo para la inscripción en el presente Concurso se extenderá desde el 01 de marzo de 2015 y hasta el 16 de abril de 2015
Los interesados deberán presentar la documentación requerida en sobre cerrado indicando en el mismo solamente la leyenda CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES –
DEFENSOR DEL PUEBLO Y DEL AMBIENTE en la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante de San Martín de los Andes, Gral. Roca y Juan M. de Rosas, CP (8370), en el horariode 07:00 a 13:00 hs. a partir del 01 de marzo de 2015 y hasta el 16 de abril de 2015.
Proceso de selección:
Procedimiento y condiciones de incorporación:
1. La Comisión Evaluadora, conformada según artículo 4° de la Ordenanza 10.136/14,
dentro de los diez (10) días hábiles de vencido el plazo para la inscripción de postulantes, arbitrará los medios para darle al listado amplia difusión, tanto en los medios de comunicación local como mediante su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
2. En la publicación se especificará el nombre y apellido de los interesados, como así
también un breve resumen de los antecedentes más destacables.
3. Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y
asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos podrán
formular observaciones o impugnaciones respectos de los inscriptos.
4. Las observaciones o impugnaciones se deberán hacer por escrito, dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los listados, con razones
debidamente fundadas y avaladas con su firma, debiendo basar las mismas en
circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes.
5. No se consideraran aquellas objeciones que se funden en cualquier tipo de
discriminación.
6. Los postulantes serán informados y tendrán acceso a las referidas impugnaciones
durante los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de plazo para la
presentación de impugnaciones, término en el que podrán efectivizar su descargo.
7. Tanto las observaciones o impugnaciones como los descargos, deberán presentarse en
Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, donde se dejará constancia de ello en un
“Registro de Oposiciones” que se llevará a tal fin.
8. Vencido el plazo para la formulación de observaciones, impugnaciones y descargos, se girarán de inmediato las actuaciones a la Comisión Evaluadora.
9. Las observaciones o impugnaciones que se presenten a la Comisión Evaluadora tendrán por finalidad ilustrar a la comisión, no siendo las mismas vinculantes.
10. La Comisión Evaluadora elaborará, en absoluta libertad, la terna con los candidatos a ocupar el cargo de Defensor del Pueblo y del Ambiente dentro de los quince (15) días
siguientes a la recepción de las actuaciones referidas a las observaciones o impugnaciones que figuren en el “Registro de Oposiciones”.
11. Si ninguno de los candidatos propuestos reuniere las condiciones estipuladas en la base y condiciones para acceder al cargo de Defensor del Pueblo y del Ambiente, la Comisión Evaluadora comunicará tal circunstancia de inmediato al Concejo Deliberante, y éste declarará desierta la cobertura del cargo, debiendo reiniciar de inmediato el procedimiento previsto en la presente norma.
11. Si los candidatos propuestos reúnen las condiciones estipuladas, la Comisión
Evaluadora elevará la terna al Concejo Deliberante para su tratamiento dentro de las
siguientes dos sesiones a contar desde su presentación, de la cual elegirá a uno de los
ternados con la mayoría absoluta del total de sus miembros.
12. Cuando ninguno de los ternados obtuviere la mayoría absoluta del total de sus
miembros, el Concejo Deliberante declarará desierta la cobertura del cargo, debiendo
reiniciar de inmediato el procedimiento previsto en la presente norma.
13. Todas las controversias que al respecto se susciten serán resueltas por la Comisión evaluadora que para tal fines se constituirá
ANEXO II
RESOLUCIÓN C.D. Nº 234/2014
INTEGRACIÓN “CIUDADANA”
DE LA COMISIÓN EVALUADORA DEL
CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES
PARA DEFENSOR DEL PUEBLO Y DEL AMBIENTE
DE SAN MARTIN DE LOS ANDES
A los fines de la integración “ciudadana” de la Comisión Evaluadora para la designación del Defensor del Pueblo y del Ambiente, las organizaciones no gubernamentales interesadas se regirán por lo siguiente:
A. Requisitos para la inscripción de Evaluadores:
Podrán inscribirse todas las organizaciones no gubernamentales (ONG) con domicilio y
actuación en la ciudad de San Martín de los Andes con Personería Jurídica, designando un (1) representante titular y un suplente por cada organización.
B. Formalidad de la Inscripción: La organización interesada deberá dirigir una nota a
la Presidencia del Concejo Deliberante, la que contendrá:
1. Una manifestación en la que exprese su interés de formar parte de la Comisión
Evaluadora que elaborará la terna con los candidatos a ocupar el cargo de Defensor
del Pueblo y del Ambiente;
2. Los datos personales del representante de la organización que pretenda integrar la
Comisión;
3. Toda documentación que acredite legitimidad en la representación; y
4. Certificado de vigencia de Personería Jurídica.
C. Registro de Evaluadores:
La Mesa de Entradas del Concejo Deliberante llevará el Registro de Evaluadores
que se presenten con intenciones de integrar la Comisión Evaluadora.
D. Plazos para la Inscripción:
El plazo para la inscripción para organizaciones no gubernamentales en el Registro
de Evaluadores se extenderá entre el 01 de marzo de 2015 y el 13 de marzo de
2015, debiendo hacerlo en la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante en el
horario de 07:00 a 13.00 hs.
E. Sorteo Público:
1. Vencido el plazo para la inscripción, la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante
girará de inmediato toda la documentación a la Presidencia del Concejo, quien
realizará el sorteo el lunes 16 de marzo de 2015.-
2. Se deberá invitar a todas las organizaciones inscriptas a presenciar el mismo.
3. El sorteo tiene por objeto seleccionar 3 organizaciones titulares y 3 suplentes.
4. En caso que no hubiera inscriptos o el número no alcanzare para cubrir vacantes, se
solicitará a Personería Jurídica la nómina de ONGs, con domicilio en San Martín de
los Andes a fin de realizar un sorteo entre las mismas para completar el cupo.
F. Notificación a los seleccionados y aceptación de la función:
1. Una vez finalizado el sorteo, la Presidencia del Concejo Deliberante cursará de
inmediato comunicación fehaciente a los representantes de las organizaciones
seleccionadas, quienes deberán manifestar su voluntad de aceptar la integración de
la Comisión Evaluadora, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles desde la
notificación.
2. Si el representante de la organización seleccionada estuviere presente en el sorteo
podrá manifestar, acto seguido de la finalización del sorteo, su voluntad de formar
parte de la Comisión Evaluadora, debiendo la Presidencia del Concejo labrar un acta
con lo acontecido, la que firmarán todos los presentes.
3. La notificación fehaciente que debe realizar la Presidencia del Concejo quedará
salvada con la manifestación de voluntad que hiciere el aceptante en el acto, de la que se dejara constancia escrita en el acta correpondiente.