Crearon el Consejo Municipal de Adultos Mayores.

El Concejo Deliberante aprobó la creación del Consejo Municipal de Adultos Mayores (CMAM), como órgano encargado de co-diseñar las políticas públicas, planes, programas y proyectos destinados a la promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.

Funciones del Consejo Municipal de Adultos Mayores:

 

a)     Detectar e identificar las necesidades específicas de los adultos mayores;

b)    promover los vínculos familiares responsables, propendiendo a generar relaciones de cooperación, comunicación y compromiso dentro del ámbito familiar, para el cuidado físico y emocional del adulto mayor;

c)     impulsar acciones conducentes al relevamiento de la información referida a personas mayores, instituciones, recursos, programas, servicios, legislación, investigación y estudio;

d)    participar en el relevamiento y análisis de las acciones que se llevan a cabo en la implementación de las políticas relativas a los adultos mayores; de los recursos que le sean asignados, y proponer alternativas para su optimización;

e)     mantener vínculos institucionales con el Consejo Provincial de Adultos Mayores;

f)      proponer y difundir capacitaciones que versen sobre la formulación de programas y la atención directa de los adultos mayores;

g)     formular propuestas de acción a corto, mediano y largo plazo, tendientes a mejorar la situación del sector mediante la capacitación e inclusión de los actores involucrados en las estrategias de integración en los programas y planes desarrollados por las diferentes jurisdicciones;

h)    promover y coordinar la interacción entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil a fin de optimizar la eficacia de los recursos;

i)       promover el desarrollo de campañas de sensibilización de la comunidad sobre el envejecimiento, las potencialidades y la problemática de los adultos mayores;

j)       promover la participación de adultos mayores a través de organizaciones propias o de su incorporación a entidades ya conformadas y en funcionamiento;

k)     coordinar el tratamiento de temas de interés común con otros consejos provinciales, municipales, organismos y cuerpos afines;

l)       impulsar legislación municipal y provincial que contemple aspectos vinculados a los adultos mayores; contribuir a que la normativa vigente se mantenga constantemente actualizada, sugiriendo en tal sentido las modificaciones pertinentes, procurando su incorporación a la legislación general aplicable a todos los adultos mayores de la provincia y de los municipios cuando corresponda;

m)  constituir las comisiones de asuntos administrativos, eventos, prensa y difusión y trabajo social, para el estudio de asuntos específicos en razón de los temas y de su transcendencia, con la colaboración de técnicos y especialistas;

n)    celebrar los convenios que estime pertinente y promover las relaciones inter generacionales;

  • o)    representar al colectivo de adultos mayores de la Provincia del Neuquén en el ámbito provincial, nacional e internacional;

p)    fomentar el desarrollo del sistema de calidad en las organizaciones, servicios y productos relacionados con la temática de los adultos mayores;

q)    promover el desarrollo del asociacionismo y la participación de los adultos mayores de la comunidad;

r)      desarrollar propuestas en el campo previsional; de salud, seguridad, educación, y en todo otro ámbito que involucre a los adultos mayores, tendientes a mejorar la calidad de vida y la utilización de medios acordes a la realidad de cada zona;

s)      relacionar las políticas referidas a los adultos mayores elaboradas en las jurisdicciones provinciales, con las que elaboren las demás provincias en la región patagónica, en tanto traten aspectos socio-sanitarios y culturales de asentamientos poblacionales de idéntica raíz; y

t)      aceptar donaciones para los adultos mayores en situación de vulnerabilidad.

 

El Consejo Municipal de Adultos Mayores nucleará para su conformación a las siguientes instituciones, no siendo taxativa la enunciación:

 

a. Secretaría de Desarrollo Social Municipal.

b. Concejo Deliberante.

c. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

d. Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)

e. Ministerio de Desarrollo Social de la Nación

f. Consejo de Mayores

g. Centro de Jubilados y Pensionados “Añoranzas”

h. Comisaria de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia

i. Comunidad Terapéutica ASER

j. Hogar “Nuestro Amigos”

k. Hospital Dr. Ramón Carrillo

l. Otras organizaciones relacionadas a los adultos mayores

 

Los integrantes del Consejo Municipal de Adultos Mayores actuarán ad honorem.-

 

La Secretaría de Desarrollo Social, en un plazo no mayor de treinta (30) días de publicada la presente, convocará a las instituciones mencionadas en el Artículo 3º a la conformación del Consejo Municipal de Adultos Mayores.-

 

El Consejo Municipal de Adultos Mayores, en el término de noventa (90) días a partir de su conformación,  deberá dictar su Reglamento Interno de funcionamiento el cual contemplará los siguientes aspectos:

–         Conformación de Comisión Directiva y sus funciones;

–         conformación de Comisión Ejecutiva y sus funciones;

–         régimen de reuniones;

–         régimen de asistencia;

–         vigencia de los mandatos; y

–         Libro de Actas.

 

Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo se imputarán al presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social.-

 

La Carta Orgánica Municipal en su Artículo 22º, reconoce los derechos de los adultos mayores estableciendo políticas de protección, asistencia y tratamiento, propendiendo a su participación activa en la vida social, y dando  especial atención a quienes se encuentren en situación de riesgo o desamparo.

Asimismo, el inciso 5 del Artículo 15º de la Carta Orgánica faculta a la Municipalidad a crear los Consejos  Asesores Municipales cuando las necesidades de gobierno así lo aconsejen o por iniciativa de los vecinos, como ámbitos de consulta, planificación y asesoramiento en temáticas específicas; y el Artículo 171 dispone que se crearán Consejos Asesores Municipales, constituidos por representantes de los actores comunitarios, instituciones u organizaciones con incumbencia en la materia de que se tratare y por representantes del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo. El desempeño de sus miembros será honorario y conforme lo establezca la ordenanza, funcionando bajo los principios de participación, integración, responsabilidad y compromiso comunitario.

Con el siguiente proyecto de ordenanza se pretende crear el Consejo Municipal de Adultos Mayores como un órgano de asesoramiento y de planificación de políticas públicas destinadas a canalizar institucionalmente la participación de los adultos mayores.

 

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