Creación del Registro y Régimen de Promoción de Cooperativismo.

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad, la Creación del Registro y “ Régimen de Promoción de Cooperativismo.”  El proyecto fue presentado por el Bloque UNE.

Podrán acogerse al presente Régimen todas las Cooperativas,  independientemente del rubro que representen, que estén debidamente constituidas; que tengan su domicilio en San Martín de los Andes; que acrediten estar inscriptas en el Registro de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía Social Municipal; y que su patrimonio neto no supere el millón quinientos mil pesos  ($1.500.000.-).-

 

CAPÍTULO I

REGISTRO DE COOPERATIVAS

 

Las Cooperativas deberán presentar la siguiente documentación en tiempo y forma:

a)     Copia del Acta Constitutiva, Estatuto social, y Reglamento Interno, si lo tuviera;

b)    Constancia y número de inscripción en el INAES;

c)     Constancia de rúbrica de los libros sociales vigentes;

d)    Constancia de inscripción en la AFIP – N° de CUIT de la Cooperativa;

e)    Copia del acta de Asamblea General Ordinaria en la cual se realiza la elección de las autoridades vigentes y se debate el proyecto de distribución de excedentes del último ejercicio cerrado;

f)      Copia del acta de distribución de cargos vigente;

g)     Copia de la memoria y del último balance aprobado;

h)    Copia del Registro de asociados, incluyendo copia del acta en la que se registra la aceptación de la solicitud de ingreso a la entidad;

i)       Constancia de pago al día del Monotributo de todos los trabajadores asociados;

j)       Nómina del personal de relación de dependencia, si lo hubiera, en las condiciones establecidas por la normativa vigente;

k)     Copia de la póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o similares;

l)       Constancia de inscripción de los asociados en la obra social; y

m)  Constancia de inscripción de los asociados en el sistema previsional.

 

La información anterior  deberá mantenerse actualizada, para lo cual las cooperativas deberán presentar:

 

  1. 1.     Anualmente: la documentación establecida en los puntos e), f) y g) del Artículo 3º .
  2. 2.     Trimestralmente: la documentación establecida en los puntos h), i),  j), k), l)  y m) del Artículo 3º.
  3. 3.     Dentro de los 30 días de producidas, las siguientes novedades: a) Altas y bajas de asociados, y b) la incorporación de personal en relación de dependencia, conforme lo establece la normativa vigente.-

 

Los plazos previstos en los puntos 1 y 2 del Artículo 4º comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación prevista en el artículo 7º de la presente.

El incumplimiento de lo previsto en los puntos 1, 2 y 3 del Artículo 4º provocará el cese automático de los beneficios impositivos otorgados por la presente.-

 

Las Cooperativas  que cumplan con lo previsto en  la presente, y deseen acogerse al presente régimen deberán cumplimentar los siguientes pasos:

  1. Ingresar por mesa de entradas del Municipio la solicitud de acogimiento al presente régimen de promoción, dirigida a la Secretaría de Economía y Hacienda y a la Subsecretaría de Economía Social;
  2. Inscribirse en el Registro de Cooperativas a cargo de la Subsecretaría de Economía Social, acompañando toda la documentación respaldatoria requerida en el Artículo 3º de la presente;
  3. La Subsecretaría de Economía Social, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos, elaborará un dictamen dirigido a la Secretaría de Economía y Hacienda, sugiriendo en su caso el otorgamiento de los beneficios impositivos;
  4. La Secretaria de Economía y Hacienda emitirá la norma legal correspondiente, disponiendo en su caso el ingreso de la Cooperativa solicitante al presente régimen.

 

La Subsecretaría de Economía Social extenderá la constancia de inscripción. La misma tendrá una validez anual, previa confirmación del cumplimiento de la documentación correspondiente. Asimismo debe verificarse periódicamente la vigencia de la póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.-

 

 

CAPÍTULO II

BENEFICIOS IMPOSITIVOS – PROCEDIMIENTO

 

Las Cooperativas que se acojan al presente Régimen gozarán de los beneficios impositivos que se detallan a continuación y bajo las condiciones que aquí se establecen:

  1. a.     Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble: Reducción en un veinticinco por ciento (25%) de la suma que corresponda según la Ordenanza Tarifaria Anual, solo respecto del inmueble donde tenga domicilio legal la Cooperativa, y siempre que respecto del mismo, la entidad fuese propietaria y/o locadora. La calidad de Comodataria o cualquier otro vínculo a título gratuito no alcanza para gozar de este beneficio impositivo.
  2. b.     Tasa por Servicios de Inspección e Higiene de Baldíos: Reducción en un veinticinco por ciento (25%) de la suma que corresponda según la Ordenanza Tarifaria Anual, solo respecto del inmueble que sea utilizado por la Cooperativa como lugar de depósito de sus herramientas de trabajo, y siempre que respecto del mismo, la entidad fuese propietaria y/o locadora. La calidad de Comodataria o cualquier otro vínculo a título gratuito no alcanza para gozar de este beneficio impositivo.
  3. c.      Derecho de Publicidad, Promoción y Propaganda: Exención de este tributo, siempre que la publicidad, promoción o propaganda tuviere por objeto difundir la existencia de la Cooperativa y/o ofrecer sus servicios a terceros.
  4. d.     Tasa por Inspección Sanitaria e Higiénica: Reducción en un veinte por ciento (20%) de la suma que corresponda según la Ordenanza Tarifaria Anual, siempre que se trate de Cooperativas  cuyo objeto social exclusivo sea la producción o introducción de alimentos en la ciudad.
  5. e.     Impuesto sobre las Patentes de Automotores: Reducción en un veinte por ciento (20%) de la suma que corresponda según la Ordenanza Tarifaria Anual, respecto de los rodados que sean de titularidad de la Cooperativa, y cuyo uso sea exclusivo para el cumplimiento de su objeto social.
  6. f.       Tasa por Habilitación de Vehículos de Transporte de Pasajeros. Taxiflet y Carga: Reducción en un veinte por ciento (20%) de la suma que corresponda según la Ordenanza Tarifaria Anual, respecto de los rodados que sean titularidad de la Cooperativa, y sean habilitados como transporte de carga, y siempre que la utilización del transporte de carga sea concordante con el objeto social.

 

La Cooperativa solicitante gozará de los beneficios previstos en el presente régimen a partir del día siguiente a la notificación de la norma legal emitida por la autoridad de aplicación. La vigencia de los beneficios se extenderá por el plazo de tres (3) años, pudiendo ser renovada indefinidamente.-

 

La autoridad de aplicación le otorgará a la Cooperativa solicitante un ejemplar en original de la norma legal correspondiente, lo que será suficiente para acreditar ante las autoridades municipales ser beneficiario del presente régimen y que no hayan sido condenados con sentencia firme en sede judicial.-

 

Podrán gozar de los beneficios previstos en la presente norma solo las Cooperativas que tengan sus obligaciones al día para con el Municipio.-

 

 

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

 

La Secretaría de Economía y Hacienda y la Subsecretaria de Economía Social, serán autoridad de aplicación de la presente, cada una de ellas en los aspectos relacionados de su propia incumbencia, o el área que en el futuro las reemplace.-

 

Se encomienda  al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación de la presente ordenanza en todo cuanto fuere necesario para su correcta implementación, en un plazo de treinta (30) días.-

El Cooperativismo es una de las formas más antiguas y eficaces a la hora de organizarse socialmente para alcanzar un fin común, y la satisfacción de las necesidades de un grupo. Así es que existen distintas clases de cooperativas, según cuál sea su objeto.

En este proyecto se propone fomentar la creación, y desarrollo de las Cooperativas como un espacio propicio para albergar a los vecinos de nuestra ciudad que no cuentan con un trabajo digno. Las cooperativas de trabajo se caracterizan porque su objeto social es la realización de un “trabajo”, y este es prestado especialmente por sus propios asociados.

Existe el convencimiento de que el incentivo fiscal propuesto impactará de manera muy positiva en la creación de nuevas organizaciones cooperativistas y con ello se favorecerá el aumento de fuentes de trabajo.

La comisión de Gobierno efectuó el análisis del proyecto de creación y del Registro y “Régimen de Promoción del Cooperativismo” poniéndolo a consideración del resto del cuerpo, lo cual ameritó nuevos aportes el proyecto de ordenanza adjunto para su tratamiento en el recinto

 

 

 

 

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