Crearon el Registro de Casas y Departamentos Turísticos de San Martín de los Andes.
El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad crear el Registro de Casas y Departamentos Turísticos de San Martín de los Andes, siendo la Secretaría de Turismo y Producción la autoridad de aplicación, quien procederá a inscribir a los solicitantes. El proyecto fue presentado por el Bloque UCR.
Los titulares de casas o departamentos de alquiler turístico cuyo uso se ceda, en su totalidad, mediante pago de una tarifa diaria, para habitación ocasional de personas que visiten la localidad, y que no estén encuadrados, ni puedan quedar encuadrados, en las clases de alojamiento turístico definidas en el Artículo 57º de la Ordenanza 3929/00, están obligados a inscribir los inmuebles en el Registro de Casas y Departamentos Turísticos de San Martín de los Andes.-
Requisitos para inscribirse en el Registro:
- Completar la solicitud de inscripción (con indicación del emplazamiento del inmueble, características, superficies de espacios comunes y de espacios para dormir, cantidad y equipamiento de baños, equipamiento de la unidad y capacidades por unidad.);
- Presentar Final de Obra;
- Presentar copia legalizada de inscripción ante DGR y AFIP;
- Acompañar constancia documentada del contrato de seguro de Responsabilidad Civil (con respecto a las personas alojadas y sus bienes), contra incendio, robo, accidentes y todo otro tipo de seguro que exijan otras reglamentaciones vigentes;
- Identificación y número de contacto telefónico de un responsable disponible, en la localidad, las veinticuatro (24) horas del día mientras dure el período de comercialización;
- Períodos mínimos de locación y precios aplicables a dichos períodos;
- Los inmuebles deben contar con las siguientes características:
- Los locales que se utilicen como dormitorio no podrán tener una capacidad superior a cuatro (4) plazas;
- Los baños completos no podrán servir una cantidad superior a las seis (6) plazas;
- Deberán contar con el siguiente equipamiento mínimo: (I) baño completo; (II) cocina (anafe y horno, o cocina y heladera); y (III) equipamiento de acuerdo a la cantidad de plazas;
- Poseer un sistema de protección contra incendio adecuado a su estructura y capacidad mediante la instalación en todas las dependencias generales y plantas, de los correspondientes dispositivos y/o extinguidores en cantidad y tipo adecuados los cuales deberán encontrarse en perfectas condiciones de uso y cuya ubicación en la casa o edificio deberá estar debidamente señalizada;
- Instalación eléctrica con disyuntor y llave térmica;
- Los hogares a leña deberán contar con chisperos, que se ubicarán a no menos de un metro de distancia de otros equipamientos;
- Contar con un botiquín de primeros auxilios;
- Cada unidad se encontrará en perfecto estado de higiene, uso, mantenimiento y prestación en todos y cada uno de los sectores exteriores e interiores, en lo que se refiere a pintura, revestimiento, revoque y pisos, como así también carpintería, artefactos de baño, artefactos de calefacción, equipamientos fijos, cortinados, cristales de ventanas y puertas y/o instalaciones de todo tipo;
- Cada unidad deberá contar con un juego de toallas y un toallón de baño y jabón por día y por pasajero alojado;
- Cada unidad deberá contar con ropa de cama adecuada;
- Cada unidad habitacional deberá estar debidamente calefaccionada y contar con un sistema de ventilación adecuado según la normativa vigente;
- Exhibir en lugar visible de la entrada de la unidad o de la recepción del inmueble una copia del Certificado de inscripción al registro;
- Exhibir cuadro tarifario aplicado;
- Exhibir plano de evacuación para caso de incendio o catástrofes.
La Secretaría de Turismo y Producción consignará este tipo de alojamientos en un listado independiente del registro donde están inscriptos los establecimientos turísticos habilitados según las disposiciones de la Ordenanza Nº 3929/00. La autoridad de aplicación dará difusión publicitaria al listado de Casas y Departamentos de Alquiler Turístico, cuando el noventa por ciento (90%) de los establecimientos habilitados esté colmado.-
El personal que se encuentre trabajando en las Casas y Departamentos de Alquiler Turístico de San Martín de los Andes, está obligado a permitir el acceso a los inspectores de la Secretaria de Turismo, a efectos de fiscalizar todas las unidades que se utilicen para alquiler turístico.-
Para garantizar una implementación adecuada de la presente norma, el Departamento Ejecutivo Municipal previamente deberá reforzar el área de fiscalización, de manera acorde a las nuevas tareas.-
Sanciones:
Las infracciones a la actividad del turismo regida por la presente serán penalizadas conforme las siguientes pautas:
a) La prestación del servicio de alojamiento a turistas, sin estar inscriptos en el Registro de Casas y Departamentos Turísticos de San Martín de los Andes, ni habilitados en los términos de la Ordenanza Nº 3929/00, será pasible de multa desde 100 hasta 3.000 puntos y/o clausura.-
b) La publicidad, a efectos de comercializar servicios turísticos, de las Casas y Departamentos de Alquiler Turístico que no estén registrados según los requerimientos de la presente ordenanza, será pasible de multa desde un mínimo de 100 puntos hasta 3.000 puntos.-
c) La ausencia de alguno de los requisitos contemplados en el Artículo 3º de ésta ordenanza será sancionado con apercibimiento o multa desde un mínimo de 100 puntos hasta 3.000 puntos y/o clausura.-
d) La modificación de las tarifas de alojamiento turístico, sin notificación fehaciente cursada a la autoridad de aplicación será penalizada con multa desde 100 hasta 3.000 puntos.-
e) Incumplir reservas otorgadas a huéspedes, pedidas por vía documentada o por pago de seña o adelanto de precios previos, será sancionada con multa desde un mínimo de 100 hasta 3.000 puntos.-
f) Incumplir las condiciones pactadas del servicio contratado por agencias de viajes o por huéspedes particulares, será penalizado con multa desde 100 hasta 3.000 puntos.
g) Instalar camas suplementarias excediendo el máximo permitido por el Registro de Casas y Departamentos Turísticos de San Martín de los Andes, será sancionado con multa desde 100 hasta 3.000 puntos.
h) Ausencia de un mantenimiento adecuado de la infraestructura, equipamiento mobiliario, como la insuficiencia de higiene será sancionado con multa desde un mínimo de 100 puntos hasta 3.000 puntos.
Se sustituye el Artículo 73º del Código de Faltas, Ordenanza 94/1984 por el siguiente:
ARTICULO 73º. La instalación o funcionamiento de comercios o actividades similares asimilables a esas zonas del Municipio, reputadas aptas por el Código de Edificación para el funcionamiento de las mismas, pero sin previo permiso, habilitación, inscripción, registro o comunicación exigibles según las normas vigentes, con multas de 500 ptos. a 2.000 ptos y/o clausura hasta 90 días o sin término y/o inhabilitación hasta 180 días o definitiva.-
Existe una creciente oferta de alojamiento no tradicional que utiliza la modalidad contractual de locación con fines turísticos, se hace necesario reglamentar la oferta de casas y departamentos de alquiler turístico que ha crecido en los últimos años y no encuadran en la Ordenanza mencionada.
Los inmuebles que son viviendas unifamiliares ofrecidas como alojamientos turísticos evaden el pago de todas las cargas que sí pagan aquellos alojamientos turísticos habilitados, convirtiéndose en una competencia totalmente desleal.
La Secretaría de Turismo debe tomar conocimiento de esa oferta que actualmente no está específicamente regulada por ninguna reglamentación local, a fin de garantizar condiciones de higiene y seguridad a los turistas que allí se alojan.
Atento a que la Municipalidad de San Martín de los Andes es una persona de derecho público provincial con personería jurídica constitucional autónoma, en los términos de los Artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, 271, 273 inc. a y concordantes de la Constitución de la Provincia del Neuquén y la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Martín de los Andes; es que las ordenanzas y resoluciones del Concejo Deliberante se dictan en el marco de lo que dispone la Carta Orgánica Municipal;
Los derechos fincados en la Constitución Nacional y Provincial están sujetos a las leyes locales que reglamenten su ejercicio. Es así, que la Municipalidad de San Martín de los Andes, en el ejercicio de su poder autónomo y de las atribuciones que le son propias crea la presente ordenanza que contiene una reglamentación para que la propiedad privada tan protegida por la Constitución, pueda ser ofrecida en calidad de alojamiento turístico dentro de éste marco regulatorio.
Del mismo modo, en materia de oferta de servicios de alojamientos turísticos, como actividad comercial, las casas y departamentos de alquiler turístico están sujetos a ésta ordenanza que reglamenta, restringe y limita el dominio privado a favor del interés público, marco del que se desprenden todas las reglamentaciones municipales que restringen el derecho de propiedad consagrado en el Artículo 17 de la Constitución Nacional.
La Municipalidad de San Martín de los Andes tiene la potestad de imponer políticas de oferta para su destino turístico, como autoridad de aplicación que pretende una oferta turística de excelencia.
La Municipalidad, como poder de policía local está facultada para regular, controlar y sancionar a las casas y departamentos de alquiler turístico, que no reúnan los requisitos contenidos en ésta Ordenanza a efectos de impedir que sean ofrecidos como alojamiento turístico bajo la máscara del alojamiento permanente, burlando todas las exigencias y normas municipales regulatorias de la actividad turística.
La Secretaría de Turismo solicita, la inclusión en el art. 4º del proyecto original, de una frase estableciendo que este tipo de alojamientos se consignará en un listado especial que elaborará la Secretaría, independiente del que da cuenta de los establecimientos turísticos habilitados por Ordenanza 3929/00. Se expresa además que tal listado se dará a conocer a los turistas una vez que se haya cubierto más del 90% de las plazas habilitadas.