Plan de Regularización de Carácter Extaordinario.
El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad, establecer un Plan de Regularización de Carácter Extraordinario, a favor de los contribuyentes que accedan a regularizar su situación fiscal entre el 02 de marzo y el 30 de abril de 2015. Podrán incluirse en él las deudas municipales de cualquier naturaleza, incluso aquellas que hayan sido objeto de intimación y/o ejecución judicial, debiendo en cualquier caso abonar los gastos causídicos y de honorarios que correspondieren.-
Se dispone que los acogimientos al presente Plan de Regularización de Carácter Extraordinario, respecto de deudas municipales, efectuados por los contribuyentes en el plazo indicado , podrán realizarse hasta en seis (6) cuotas, las cuales no tendrán intereses de financiación. El vencimiento de la primera cuota se producirá al momento de efectivizarse el plan de facilidades. Las restantes vencerán el día 10 de cada mes.-
Forma de pago y beneficios:
a) Para la cancelación total de la deuda en un (1) pago y al contado se condonarán el 65% de la totalidad de los intereses punitorios y resarcitorios que correspondan ser aplicados según la normativa tributaria vigente devengados al día de la suscripción del plan de pago.
b) Para la cancelación total de la deuda en tres (3) pagos se condonarán el 45% de la totalidad de los intereses punitorios y resarcitorios que correspondan ser aplicados según la normativa tributaria vigente devengados al día de la suscripción del plan de pago.
c) Para la cancelación total de la deuda en seis (6) pagos y al contado se condonarán el 25% de la totalidad de los intereses punitorios y resarcitorios que correspondan ser aplicados según la normativa tributaria vigente devengados al día de la suscripción del plan de pago.-
Los contribuyentes acogidos a planes de pagos caducos al 28 de febrero de 2015, podrán refinanciar sus obligaciones mediante el acogimiento al presente régimen, gozando en la parte de sus obligaciones no canceladas de los beneficios previstos en la presente ordenanza. Los importes abonados por el contribuyente serán imputados, detraídos los intereses de financiación, a la deuda liquidada al momento de tomar el plan. El saldo pendiente de pago, constituirá nueva deuda fiscal y devengará intereses desde el día siguiente al considerado para determinar la deuda que dió origen al plan de facilidades, y hasta el de su inclusión en este nuevo acogimiento; sobre estos intereses se aplicarán los beneficios previstos en el Articulo 3°.-
Los contribuyentes que hayan consolidado sus deudas en los planes de facilidades de pago dispuestos en el Código Tributario – Ordenanza 7510/2007 – y la Ordenanza Nº 3727/2000, con anterioridad al dictado de la presente ordenanza y que se encuentren al día, podrán solicitar la caducidad del referido plan de pagos y refinanciar sus obligaciones mediante el acogimiento al presente régimen, gozando en la parte de sus obligaciones no canceladas de los beneficios previstos en la presente ordenanza. Los importes abonados por el contribuyente serán imputados, detraídos los intereses de financiación, a la deuda liquidada al momento de tomar el plan. El saldo pendiente de pago, constituirá nueva deuda fiscal y devengará intereses desde el día siguiente al considerado para determinar la deuda que dio origen al plan de facilidades, y hasta el de su inclusión en este nuevo acogimiento; sobre estos intereses se aplicaran los beneficios previstos en el Artículo 3° de la presente.–
Se establece que el presente Plan de Regularización de carácter Extraordinario, no exime del Libre Deuda exigible para trámites que así lo requieran de Habilitación e Inscripción de Actividades Lucrativas, debiendo los interesados cancelar las sumas adeudadas si las hubiera y/o cancelación total de Plan de pago que se hubiera suscripto al momento de la iniciación o pedido de los mismos.-
Se establece que respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el Artículo 1º resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en los artículos 53 bis, salvo el inciso g, y 53 ter del CÓDIGO TRIBUTARIO – Anexo I de la ORDENANZA 7510/07 y en la Resolución Nº 2742/2008 , mediante la cual se reglamentan los mencionados artículos, como también lo dispuesto en la Ordenanza Nº 3727/2000 y resoluciones reglamentarias, respecto a los planes de pago acordados en el marco de acuerdos judiciales o extrajudiciales por deudas en ejecución fiscal.-
No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se hubieran ingresado en concepto de intereses punitorios, compensatorios y de financiación.-
Se encomienda al Departamento Ejecutivo la inmediata publicación de la presente en edición especial del Boletín Oficial Municipal, así como su efectiva difusión por los medios que estime pertinentes.-