Proyecto de Modificación de la Orza 4614/02 presentado por el Bloque MPN.
Los Concejales del Bloque del MPN, Natalia Vita y Carlos Saloniti , presentaron un proyecto de modificación de la Orza. 4614/2002, a raíz de la reforma con la ley 2885 de la ley provincial 2333 de Régimen Provincial de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.
En el proyecto solicitan adherir a la Ley Provincial 2333 y su modificatoria 2885.-
Sustituyese el artículo 1 de la Ordenanza 4614/2002 por el siguiente texto:
“ARTICULO 1º.- Crease en el ámbito de la Municipalidad de San Martín de los Andes, el Registro Municipal de Deudores Alimentarios Morosos, que funcionará en el área de la Secretaria de Gobierno Municipal. Se entenderá por deudor alimentario moroso, aquel que incumpla sus obligaciones alimentarias, sin distinción de género masculino o femenino.”
Sustituyese el artículo 2 de la Ordenanza 4614/2002 por el siguiente texto:
“ARTICULO 2º.- Las funciones del Registro serán: a) Llevar un listado de quienes adeuden total o parcialmente dos cuotas alimentarias consecutivas o alternadas en un periodo no superior a un año calendario, ya sean alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados judicialmente, siempre que no hubiere pendiente resolución de incidente de disminución o cese de cuota alimentaria; b) Expedir certificado de libre deuda alimentaria a pedido de parte interesada, sean éstas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; c) Publicar, en junio y diciembre, en el Boletín Oficial de la Municipalidad el listado de deudores alimentarios morosos e informar a los Poderes del Estado para que lo publiquen en sus páginas web. En los restantes meses, se debe efectuar la publicación de las altas y bajas; d) informar trimestralmente el listado de deudores alimentarios morosos a los organismos relacionados con el área de Niñez, Adolescencia y Familia, y a los Juzgados del fuero; e) articular con el Consejo Municipal de la Niñez, Adolescencia y Familia acciones tendientes a la sensibilización y concientización de la sociedad sobre los derechos de los niños/as y adolescentes”.
Sustituyese el artículo 7 de la Ordenanza 4614/2002 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7º.- La Municipalidad de San Martín de los Andes deberá exigir el Certificado de Libre Deuda Alimentaria para la realización de los siguientes trámites:
a) Obtención o renovación de la Licencia de Conducir;
b) Habilitaciones y cambios de titularidad para actividades comerciales, industriales y de servicios;
c) Otorgamiento de concesiones;
d) Designación de funcionarios jerárquicos y los que requieran acuerdo legislativo para su designación;
Para los trámites a) y b) de comprobarse la existencia de deuda alimentaria, se otorgará una licencia provisoria por seis (6) meses, que deberá regularizarse dentro del plazo por el que se otorgue.
Fundamentos:
Presentan este proyecto de modificación de la Orza. 4614/2002, a raíz de la reforma con la ley 2885 de la ley provincial 2333 de Régimen Provincial de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.
La ley provincial prevé la adhesión por parte de los municipios a fin de generar políticas en conjunto para establecer criterios comunes al momento de aplicar sanciones a los deudores alimentarios morosos.
La ley 2885 que modifica el artículo 14 de la ley 2333 establece que las municipalidades que adhieran deben exigir el Certificado de Libre Deuda Alimentaria para la realización de determinados trámites: obtención o renovación de licencia de conducir; habilitaciones y cambios de titularidad para actividades comerciales, industriales y servicios, entre otros.
Entendemos necesaria la modificación de la Orza. 4614/2002, ya que al momento de dictarse la misma se hizo a semejanza de la ley 2333, por lo tanto si la ley provincial fue aggiornada también necesita serlo la ordenanza municipal.
Entendemos que debe discutirse la derogación o no la Orza. 4614/2002, ya que al adherir a la ley provincial serían de aplicación otros artículos que no son de competencia municipal pero si hacen al buen funcionamiento de la ley en cuestión.
Surge de la ley y de la Orza. 4314/2002, que de la única forma en que puede hacerse una inscripción en el Registro de deudores alimentarios morosos es a través de la orden de un juez, que entienda que se reúnen los requisitos necesarios para la anotación respectiva.
La intención de este proyecto es hacer efectiva la aplicación de la ley provincial frente a casos de incumplimientos reiterados y que resultan de difícil resolución judicial.
El proyecto se encuentra en la Comisión de Gobierno para ser tratado.