Finalizada la inscripción para el Defensor del Pueblo comienza el proceso de selección.

Finalizado  el plazo de Inscripción del Llamado a Concurso Público para el Cargo del Defensor del Pueblo y el Ambiente, comienza el proceso de selección.

1. La Comisión Evaluadora, conformada según artículo 4° de la Ordenanza 10.136/14, dentro de los diez (10) días hábiles de vencido el plazo para la inscripción de postulantes, arbitrará los medios para darle al listado amplia difusión, tanto en los medios de comunicación local como mediante su publicación en el Boletín Oficial Municipal.

2. En la publicación se especificará el nombre y apellido de los interesados, como así también un breve resumen de los antecedentes más destacables.

3. Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos podrán formular observaciones o impugnaciones respectos de los inscriptos.

4. Las observaciones o impugnaciones se deberán hacer por escrito, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los listados, con razones debidamente fundadas y avaladas con su firma, debiendo basar las mismas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes.

5. No se consideraran aquellas objeciones que se funden en cualquier tipo de discriminación.

6. Los postulantes serán informados y tendrán acceso a las referidas impugnaciones durante los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de plazo para la presentación de impugnaciones, término en el que podrán efectivizar su descargo.

7. Tanto las observaciones o impugnaciones como los descargos, deberán presentarse en Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, donde se dejará constancia de ello en un “Registro de Oposiciones” que se llevará a tal fin.

8. Vencido el plazo para la formulación de observaciones, impugnaciones y descargos, se girarán de inmediato las actuaciones a la Comisión Evaluadora.

9. Las observaciones o impugnaciones que se presenten a la Comisión Evaluadora tendrán por finalidad ilustrar a la comisión, no siendo las mismas vinculantes.

10. La Comisión Evaluadora elaborará, en absoluta libertad, la terna con los candidatos a ocupar el cargo de Defensor del Pueblo y del Ambiente dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de las actuaciones referidas a las observaciones o impugnaciones que figuren en el “Registro de Oposiciones”.

11. Si ninguno de los candidatos propuestos reuniere las condiciones estipuladas en la base y condiciones para acceder al cargo de Defensor del Pueblo y del Ambiente, la Comisión Evaluadora comunicará tal circunstancia de inmediato al Concejo Deliberante, y éste declarará desierta la cobertura del cargo, debiendo reiniciar de inmediato el procedimiento previsto en la presente norma.

11. Si los candidatos propuestos reúnen las condiciones estipuladas, la Comisión Evaluadora elevará la terna al Concejo Deliberante para su tratamiento dentro de las siguientes dos sesiones a contar desde su presentación, de la cual elegirá a uno de los ternados con la mayoría absoluta del total de sus miembros.

12. Cuando ninguno de los ternados obtuviere la mayoría absoluta del total de sus miembros, el Concejo Deliberante declarará desierta la cobertura del cargo, debiendo reiniciar de inmediato el procedimiento previsto en la presente norma.

13. Todas las controversias que al respecto se susciten serán resueltas por la Comisión evaluadora que para tal fines se constituirá.

 

 

 

 

 

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