Convocatoria a Audiencia Pública nº 8/15.
El Concejo Deliberante aprobó la Convocatoria a Audiencia Pública nº 08/15 a celebrarse el 02 de junio de 2015, a las 18 hs en el Salón Intendente Luz María Sapag del Concejo Deliberante, con el fin de tratar el proyecto de La Vieja Aldea S.R.L. sobre cambio de uso elaboración y venta de productos de chocolate y anexos en El Portal, lotes 1 y 2 de la Manzana A.-
Las autoridades para la Audiencia Pública se establecieron de la siguiente forma:
Presidente: Presidente de la Comisión de Planeamiento. Concejal Natalia Vita.
Secretario: Secretario de la Comisión de Planeamiento. Concejal Natalia Bruno.
Suplente: Presidente del Concejo Deliberante. Concejal Julio Obeid.
La Presidencia del Concejo Deliberante arbitrará los medios para:
- Convocar para que integren el panel junto con las autoridades de la Audiencia a las siguientes personas, instituciones, dependencias municipales o entidades involucradas en el proyecto a tratar, a saber:
- garantizar que durante el desarrollo de la Audiencia se dispondrá del material adecuado (gráfico, audio visual, etc.) para la mejor comprensión del tema a tratar.
- asegurar que durante la realización de la Audiencia Pública se labre la respectiva acta.
- asegurar la grabación de la Audiencia.
- garantizar que quienes, acreditados para tomar parte de la Audiencia en el marco de artículo 12º, efectúen sus presentaciones por escrito, obtendrán una devolución por escrito tras la realización de la misma en un plazo no mayor a 60 días corridos.-
La propuesta a considerar y los respectivos antecedentes estarán a disposición para su consulta en la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, a partir del 06 de mayo de 2015, de lunes a viernes, en el horario de 07 a 14 hs.
Las acreditaciones podrán realizarse hasta las 12:00 hs. del 02 de junio de 2015 ante la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante.-
El Socio Gerente de La Vieja Aldea S.R.L. Ing. Raúl H. Bohigues, presenta nota en fecha 04 de marzo de 2015, en la que detalla el trabajo que ha venido realizando la empresa “La Vieja Aldea” y el estado actual de su actividad comercial, cantidad de empleados con los que cuenta la firma, etc.
En la misiva, también expone el proyecto de nueva sala de venta y elaboración de los productos de chocolate y anexos, mediante la construcción de un local en los lotes 1 y 2 de la Manzana A de El Portal.
Actualmente y desde el año 1997, la empresa lleva a cabo su actividad de venta y producción en un local comercial y fábrica sito en Av. San Martín y Belgrano. Las instalaciones constan de 430 metros cuadrados, espacio que hoy les es insuficiente para atender la creciente demanda de sus productos.
En el anteproyecto se menciona que la actividad comercial a desarrollar es considerada “limpia” desde todo punto de vista, que durante los 18 años que llevan trabajando en la zona centro de la ciudad, nunca se recibieron observaciones de parte de vecinos o de organismos de control municipales por contaminación ambiental, generación de ruidos molestos o por generación abundante de basura. En tal sentido destacan, que es un proyecto amigable el que pretenden instalar en los lotes citados precedentemente.
El Sr. Carlos R. Rüegg por Codefa S.R.L., deja constancia mediante nota presentada en febrero 27 de 2015 en calidad de propietario del lote 9 de El Portal, que no ve inconvenientes para que se desarrolle la actividad propuesta por la empresa La Vieja Aldea en dicho Loteo, por considerar que aportará seguridad mediante la iluminación exterior y el servicio de vigilancia con el que contará el comercio.
La Comisión Técnica Asesora en Dictamen 09/2015, analiza que la Ordenanza 6089/05 establece que para los frentistas a la Ruta 40 no se contempla el “Uso Comercial” de ningún tipo, por lo que no emiten opinión al respecto. Estiman que el planteo del uso no contemplado, debe realizarse como excepción ante este Concejo Deliberante.
La Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable remite las actuaciones a este Cuerpo, elevando informe de la Subsecretaría de Planificación Urbana a fs. 14.
Por tratarse de la aprobación y/o modificación de normas ambientales y urbanísticas, le es de aplicación lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 59, Inciso 4 que establece la obligatoriedad de realización de Audiencia Pública.