Se aprobó ordenanza de Acceso Gratuito para personas con Discapacidad a Espectáculos Públicos.

En la sesión de ayer, Jueves 14, se aprobó por unanimidad la ordenanza que permite el  Acceso Gratuito para personas con Discapacidad a  Espectáculos Públicos.

 

Las personas con discapacidad, mediante la presentación del certificado único de discapacidad (C.U.D.) y DNI, tendrán acceso gratuito a todo espectáculo público, ya sea cultural, deportivo, musical o de cualquier otra índole, que realice, auspicie, autorice o en el que intervenga de alguna manera el estado municipal, sus organismos descentralizados o autárquicos,  entes públicos no estatales, empresas privadas y/o cooperativas concesionarias de servicios públicos, o empresas privadas que organicen los mencionados eventos en espacios públicos nacionales, provinciales o municipales, al aire libre o bajo techo.-

 

Los organizadores de los eventos deberán garantizar  un cupo de localidades equivalente al 5% de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo, con destino a personas con discapacidad, coordinando medidas eficientes, cómodas y transparentes para la distribución de las localidades. El acceso gratuito será  extensivo a un (1) acompañante cuando el C.U.D. así  lo indique. Cuando la demanda de localidades supere la previsión del cupo indicado, el agotamiento del mismo deberá documentarse debidamente.-

 

La autenticidad del C.U.D. podrá verificarse consultando la página web www.discapacidad.gov.ar.-

 

La obtención de las entradas podrá realizarse tanto en los puntos de venta, como por internet o vía telefónica con 48 hrs. de anticipación a la fecha del  evento, en los mismo días y horarios estipulados para la venta de entradas al público en general. En todos los casos, se deberá acreditar la información del C.U.D.  y D.N.I. Para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la persona con discapacidad, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañando la documentación requerida.

 

Los organizadores del evento deben entregar a la persona con discapacidad, y a su acompañante si correspondiere, la respectiva entrada o derecho de admisión, a efectos de garantizar la cobertura del seguro al espectador.-

 

El ticket otorgado mediante la presente Ordenanza será intransferible, debiendo el titular acreditar su identidad y exhibir el C.U.D. en el momento del ingreso al evento. En caso contrario el beneficio quedará sin efecto en el momento.-

 

La ubicación de las localidades para presenciar el evento, deberá ser preferencial, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad de las personas, garantizando la accesibilidad.-

 

Transcurrido el plazo establecido  los organizadores podrán disponer libremente la venta al público de las entradas sobrantes del cupo previsto.-

 

En los lugares habilitados para la venta de las entradas y en toda información, promoción o publicidad del evento, deberá exhibirse y/o publicar en forma clara y visible, la siguiente leyenda: “ACCESO GRATUITO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD  LIMITADO AL 5%”,  debiendo  consignarse además el número de la presente Ordenanza y la fecha de sanción.-

 

La inobservancia de cualquier de los puntos establecidos en la presente ordenanza hará pasible al  organizador de una multa equivalente al valor del quince por ciento ( 15%) del total de las entradas generales puestas a la venta para el evento en cuestión .-

 

La Secretaría de Cultura, Educación y Deporte es la autoridad de aplicación y difusión de la presente.-

 

                           

El proyecto de ordenanza adjunto, elaborado por la Lic. Marcela Martucci del Área de Atención Integral a las Personas con Discapacidad se sustenta en los principios establecidos en el Convenio Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, al que nuestro país adhirió   mediante Ley Nacional 26.378.

 

La discapacidad como una cuestión de derechos humanos, nos lleva a plantear un tema que hoy ha adquirido una dimensión universal a partir de la sanción de la Convención. Dichos principios son la brújula que deben orientar las políticas públicas, por lo que se procura plasmarlos en herramientas que garanticen la efectivización de tales derechos.

 

Las personas con discapacidad han sido durante muchos años, invisibilizadas y  discriminadas  no permitiéndoseles el acceso en igualdad de oportunidades.

 

Hacia comienzos de la década del ’90 varios pensadores comenzaron a cuestionar sobre la legitimidad de sostener una sociedad en la homogeneidad, es decir que la sociedad democrática debía asumirse como sociedad diversa. Fue este espíritu de renovación  el que lentamente se fue imponiendo como modelo y ello permitió llegar a la Convención.

 

Bien se sabe que las personas con discapacidad y sus familias, a diario se enfrentan a diferentes situaciones y adversidades las cuales conllevan variados sentimientos de ambigüedad.

 

La rehabilitación interdisciplinaria, la necesidad de mayor cantidad de controles y estudios médicos, la adquisición de ayudas técnicas, prótesis u órtesis, etc, generan gastos económicos extras para cualquier grupo familiar, a pesar contarse a veces con obra social. Ello hace que muchas veces, se deban priorizar gastos quedando relegada la participación a eventos recreativos, culturales, deportivos, musicales los cuales deberían ser parte de las actividades de la vida. A esto también se suma, en alguna ocasión la falta de accesibilidad física y comunicacional de algunos eventos, lo cual ayuda a desistir de tal participación.

 

Por todo esto es que las diferentes leyes sancionadas a nivel nacional y que después fueron adhiriendo las diferentes provincias, buscan compensar y propiciar la igualdad de oportunidades a favor de las personas con discapacidad, tal puede observarse en ejemplares de algunas de ellas y en artículos de diarios  que obran de fs. 6 a 17.

 

En esta sintonía es que  la Lic. Martucci propone el análisis y sanción del presente proyecto el cual sin dudas beneficiará a personas que históricamente fueron relegadas de la participación ciudadana.

 

El proyecto fue evaluado por diferentes instituciones que se dedican a la discapacidad  y que integran el Consejo de Discapacidad tales como la Asociación Nueva Esperanza, la Escuela Especial Laboral nº 3, la Escuela Especial nº 8, la Asociación Civil Pehuenia y la Asociación de Sordos “Manos Especiales”, las que han expresado su aval, tal consta de fs. 19 a 24.

 

La Secretaría de Cultura a su vez propuso que se incorpore al proyecto  la condición de que deberá contemplarse un espacio acorde a las características de cada situación y las necesidades de cada persona, atendiendo la situación particular de las sillas de ruedas y el espacio que se requiere para su accesibilidad y maniobrabilidad.

 

A su vez la Comisión Asesora para la Eliminación de Barreras, C.A.E.B. se expide sobre el proyecto avalando el mismo y  proponiendo la inclusión de una previsión del 5% en el cupo de localidades reservadas para personas con discapacidad  a sus acompañantes, cuando ello sea necesario,  como exigencia a los organizadores de eventos .

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