Aprobaron proyecto donde comunican a Rentas Provincial su preocupación por las masivas intimaciones de pago judiciales de vecinos de la localidad.
El Concejo Deliberante aprobó por Unanimidad el proyecto presentado por los Bloques MPN, MID, FPV, SURCO y UCR , donde comunican al Director Provincial de Rentas, Dr. Juan Carlos Pintado, su preocupación a raíz de las masivas intimaciones de pago judiciales que han recibido los vecinos de varios barrios de San Martin de los Andes y la necesidad de rever el sistema de distribución de boletas e intimación de pago a los contribuyentes.-
Al Fiscal de Estado de la Provincia del Neuquén, Dr. Raúl Gaitán, la necesidad de rever las situaciones de aquellos contribuyentes que han sido intimados al pago de manera judicial sin haber recibido notificación alguna por parte de la Dirección Provincial de Rentas.-
Solicitan se remita copia de la presente al Director Provincial de Rentas y al Fiscal de Estado de la Provincia del Neuquén y se notifica a los demás Concejos Deliberantes de la Provincia del Neuquén a efectos de que adhieran a la presente.-
En las últimas semanas han surgido reclamos de vecinos de distintos barrios de la ciudad a raíz de intimaciones judiciales de la Dirección de Rentas de la Provincia del Neuquén, por deudas del impuesto inmobiliario.
Estos vecinos aducen su desconocimiento acerca del pago de este impuesto, asimismo, explican que nunca antes habían recibido la boleta respectiva ni intimación alguna de pago por parte del ente provincial.
La ley 2796 de la Provincia del Neuquén modifica la ley 2680 “Código Fiscal de la Provincia del Neuquén, e incorpora el artículo 30, que establece que “Cuando los contribuyentes no cumplimenten la obligación de consignar su domicilio fiscal ante la Dirección Provincial en el plazo que fije la reglamentación o de notificar su cambio en el término de diez (10) días de producido, se tendrá por subsistente el último domicilio informado, excepto el caso de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, que quedará constituido en el lugar del inmueble…”
Queda claro entonces que en el caso del impuesto inmobiliario, cuando no se hubiera consignado domicilio fiscal, queda constituido en el lugar del inmueble, por lo que los vecinos deberían haber recibido en su casa las boletas del impuesto inmobiliario a fin de tomar conocimiento del impuesto y de la deuda que se tenía.
El Estado, en cualquiera de sus estamentos, no debe convertirse en una financiera, ejecutando a los contribuyentes sin contemplar las situaciones particulares como por ejemplo que los vecinos nunca hubieran recibido la boleta del impuesto inmobiliario ni tomado conocimiento de la deuda. El Estado debe garantizar al contribuyente el derecho de defensa y el derecho a la información con que debe contarse en estos casos.
No puede ser que cualquier vecino se anoticie de una deuda de un impuesto provincial sin ninguna intimación previa de la propia Dirección Provincial de Rentas.
Es necesario rever esta situación tanto por parte de la Dirección de Rentas como por la Fiscalía de Estado, ya que la afectación a los vecinos de la provincia, y en particular de nuestra ciudad es muy importante. La mayoría no cuenta con los recursos hoy para abonar una deuda que no sabían que existía.
Es por ello que resulta importante articular las acciones entre los distintos actores del Estado a fin de buscar una solución a la situación planteada.