Se aprobó la modificación de la Ordenanza 9445/12 sobre vehículos afectados a personas con discapacidad.

El Concejo Deliberante aprobó la modificación de la Ordenanza 9445/12 sobre vehículos afectados a personas con discapacidad. El proyecto fue presentado por el Bloque del MPN.

 

Se sustituye el inciso d. del Artículo 77, Anexo I – Tarifaria Anual Ordenanza 9445/2012, por el siguiente:

 

d. El vehículo afectado al traslado de personas con discapacidad, propiedad de uno de los cónyuges y/o parejas convivientes, padres, tutores, representantes legales y/o parientes por consanguinidad hasta el segundo grado del discapacitado cuyo valor no supere los pesos ciento veinte mil ($ 120.000.-).

El vehículo afectado deberá ser de uso particular no afectado a licencia comercial. Cesará el beneficio en forma automática cuando el titular vendiera o transfiriera por cualquier título el vehículo objeto de la exención o dejare de estar afectado al traslado de la persona con discapacidad siendo el titular del vehículo responsable de comunicar a la Municipalidad en forma inmediata la venta, cesión gratuita, transferencia o desafectación para el traslado de la persona, o cuando finalice la vigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) bajo pena de ser responsable de contribuir con el impuesto por todo el tiempo que fuera eximido con más las multas y recargos, si fuera verificada tal situación de oficio por el Departamento Ejecutivo.

A pedido del interesado se extenderá certificado de exención de pago de patentes de vehículos en circulación, que hayan abonado las patentes correspondientes hasta el momento del hecho que motiva la exención.

La División de Rodados de la Municipalidad de San Martín de los Andes deberá remitir anualmente al área de atención integral de la Persona con Discapacidad, a fin de centralizar, toda la información sobre las personas con discapacidad con fines estadísticos, de acuerdo a los Anexos I y II.

 

La modificación que se pone a consideración del cuerpo tiene por objeto principal ampliar el beneficio que oportunamente otorga la Ordenanza 9445/12 en su artículo 77 Inciso d, referido a la exención de patentes para aquellos vehículos que trasladen personas con discapacidad.

 

El proyecto de referencia se trabajó y elaboró en coordinación con el Área de Atención Integral a la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de San Martín de los Andes, donde desde su experiencia se propuso la elaboración de un Anexo I donde constan los requisitos para acceder al beneficio y como Anexo II un Modelo de solicitud de exención de patente para vehículos que trasladan personas con discapacidad.

 

Sabido es que la actual Ordenanza solo se limita a otorgar ese beneficio al traslado de personas con discapacidad, propiedad de un pariente por consanguinidad hasta el segundo grado del discapacitado, dejando de manera –irracional- fuera del alcance de la misma al cónyuge, tutores, curadores o representantes legales.

 

Siendo que la ordenanza aprobada oportunamente 9867/13 mediante la cual se propuso la modificación prevista en el inc. d, Artículo 77 de la Tarifaria Anual, Ordenanza 9445/2012, referida al valor de los vehículos afectados al traslado de personas con discapacidad los cuales se encuentran exentos del pago del impuesto sobre las patentes automotores.

 

Que la misma se aprobó con el fin de actualizar el monto que pueda ser desgravado, el cual se encontraba fijado en $80.000 se elevó a $120.000, siendo en ese momento consultada la Dirección de Rentas la cual emitió informe favorable fundado en razones de equidad.-

 

 

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