Se aprobó proyecto que adhiere a la Ley 2874 que considera prácticas abusivas contrarias a un trato digno.
El Concejo Deliberante aprobó por Unanimidad, el proyecto presentado por el Bloque MPN, que adhiere a la Ley nº 2874 de la Provincia del Neuquén y sus resoluciones reglamentarias, mediante la cual se establece que se consideran “prácticas abusivas contrarias a un trato digno” de los consumidores y usuarios –en relación de consumo – las siguientes:
a) La atención al público que implique -para el usuario- permanecer en filas por más de treinta (30) minutos.
b) La atención al público que implique -para el usuario- permanecer en filas a la intemperie en locales comerciales.
c) La atención al público que obligue al usuario a esperar en instituciones y locales comerciales más de noventa (90) minutos, aunque se provean los suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.
d) Todas aquellas contrarias a las establecidas en el artículo 8º bis de la Ley nacional 24.240 -de Defensa al Consumidor-.
El Área de Defensa al Consumidor de la Municipalidad de San Martín de los Andes llevará adelante campaña de difusión del contenido de la presente Ordenanza en todo el ámbito de su competencia.-
La presente Ordenanza tiene por finalidad adherir a la Ley Provincial Nº 2874, que establece las “prácticas abusivas contrarias a un trato digno” de los consumidores y usuarios – en su relación de consumo.
Como consumidores y/o usuarios sufrimos a diario los abusos por parte de los prestadores de servicios en cualquiera de sus formas, es por ello que la ley provincial pretende definir las conductas que se consideran “abusivas”, y a través de la Resolución Nº 9/2015 dictada por la Dirección General de Comercio Interior, Lealtad Comercial y Defensa al Consumidor provincial se establece la sanción ante tales conductas.
La Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240 define como consumidor o usuario a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines. Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.
El artículo 8 bis de la ley nacional de Defensa del Consumidor establece “Artículo 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas. En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial. Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.”
Es clara la desigualdad en la relación de consumo, por lo que resulta necesario que la protección que está prevista tanto en la normativa a nivel nacional como provincial se haga efectiva a través de los organismos de control.
Como Municipio hemos adherido a las leyes nacionales y provinciales de Defensa del Consumidor, por lo que corresponde la presente adhesión a fin de completar el plexo normativo de protección a los derechos de los consumidores y usuarios.