Se realizó Audiencia Pública por modificación de las Ordenanzas 8390/09 y 9268/11.

En la tarde del Martes , se realizó una Audiencia Pública para tratar el proyecto de modificación de las Ordenanzas 8390/09 y 9268/11, Espacio Verde y Reserva Fiscal. La misma fue presidida por la Concejal Natalia Vita y el Concejal Evaristo González y estuvieron presentes los  Subsecretarios de Planificación y Gestión Ambiental , Carlos Menendez y Gonzalo Salaberry y Vecinos de la Vega .

Luego de la lectura de las reglas de la Audiencia comenzaron las exposiciones.

 

El primero  en exponer fue el Subsecretario de Gestión Ambiental , Gonzalo Salaberry quién  explicó la propuesta de Modificación.

En primer lugar aclaró que dentro del Sector Vega Plana , la Ordenanza 8390/09 establece como suelos urbanizables , los cuales serían topográficamente aptos , a las zonas Alta y Media Aptitud Urbano Ambiental, por lo que el porcentaje a ceder topográficamente apto debe estar comprendido en suelos de estas aptitudes urbano ambientales.

Desde la Secretaria ven necesaria la modificación del Artículo 17 de la Ordenanza 8390, en lo que respecta al lote mínimo permitido de subdividir por subdivisión simple. Por lo que sugieren se incorpore la siguiente modificación :

Capitulo 2

Aprovechamientos Urbanísticos

Artículo 17 Superficies Mínimas de Parcela: Las superficies  mínimas de las parcelas serán las siguientes:

a)     2 hectáreas para predios en las que prime mayoritariamente la superficie  del Suelo de Alta Aptitud Urbano – Ambiental .

b)    4 hectáreas para predios en los que prime mayoritariamente la superficie del Suelo de Media Aptitud Urbano –Ambiental.

c)     5 hectáreas para predios en los que la superficie del Suelo de Baja Aptitud Urbano  -Ambiental  y con Tutela  Ecohidrológica es la  mayor.

Estas  superficies  mínimas serán las  de las  parcelas derivadas en caso de que se realice una subdivisión  predial. Estas pautas  sobre las superficies mínimas de  la parcela tienen fuerza de directriz. Los remanentes de nuevas mensuras deberán cumplir  con tales dimensiones mínimas.

Exceptuase de este artículo  los lotes derivados de subdivisiones simples que se cedan  a la Municipalidad en concepto de Espacio Verde enmarcado en la Ordenanza 9268/11.

 

A su vez ven favorable incorporar un artículo específico de los espacios verdes a ceder  en el sector donde rige la Ordenanza  8390/09 que quedaría redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 33 bis . Cesión de espacios verdes:

Para las subdivisiones descriptas por los Artículos 29, 17 y 18 de la presente ordenanza, con una superficie igual o mayor de veinte mil metros cuadrados y frentistas a la Ruta Nacional 40, se deberá ceder al dominio municipal  un 16% en concepto de Espacios Verdes, componiéndose este porcentaje con un 10% de espacios verde coincidente con el área de conservación predial y el 65 restante deberá estar en zonas de Alta o Media Aptitud Urbano Ambiental con la condición de ser “ topográficamente apto para ser urbanizable “ a aquel cuya pendiente  media es de hasta 25%.

Para los casos que no sean frentistas a ala Ruta Nacional 40 solo se deberá ceder el 16% de espacios verdes.

 

A su vez, se deberá estipular un mecanismo de adecuación del FOS establecido al Lote, posterior al dictado  de la Declaración de Uso Territorial , que le otorga el FOS total, a fin de contemplar proporcionalmente , el FOS correspondiente a la reserva fiscal a ceder, con el objeto de no elevar el FOS total de la superficie edificable en la Vega Plana.

De esta manera se podría redactar la Modificación del Artículo 22 propuesta de la siguiente manera:

 

Artículo 22. Factor de Ocupación del Suelo de la Edificación sobre el Área Predial Total: El factor de ocupación del suelo sobre el área Predial Total será de:

a)     10% del Suelo de Alta Aptitud Urbano Ambiental

b)    4% del suelo de Media Aptitud Urbano Ambiental

c)     1% del suelo de Baja Aptitud Urbano Ambiental

 

En las nuevas subdivisiones sobre la Ruta 40, en suelos de Alta Aptitud Urbana Ambiental , con parcelas derivadas de superficie mínima de 4.000 mts 2, el FOS sobre  todo el área de cada parcela será de 20%. No se computa para el cálculo de FOS  la superficie del Suelo de Tutela Ecohidrológica.

 

Por último recomiendan agregar un artículo en la Ordenanza 9268/11 a saber:

 

Artículo X: Exceptuase de la aplicación de la presente ordenanza el sector regulado por la Ordenanza 8390/09, la cual establece condiciones particulares para este sector.

 

Finalizada la presentación de la propuesta del Ejecutivo fue el turno de los anotados para hablar. Había 3 anotados que son vecinos de la vega.

El primero en tomar la palabra fue el Sr. Del Piano  quién leyó una nota extensa  firmada por vecinos de la zona y que fue incorporada al expediente. En la misma manifiestan su  Oposición a que se sigan aumentando las restricciones dispuestas  por la Ordenanza específica que rige el ordenamiento urbanístico de la zona , lo que de pos si ya es extremadamente excesiva en cuanto se refiere a limitaciones al uso del dominio privado, causando graves y serias limitaciones al derecho de la propiedad privada de rango constitucional.

En otra parte de la nota exhortan al Concejo Deliberante  para que rechace el proyecto  de Modificación de la Ordenanza 9268/11 que pretende las aplicación de los espacios verdes  a la Vega Plana.

Por último reclamaron que no fueron convocados los vecinos a tratar este proyecto y que  ellos recién se  enteran hoy.

 

Los 2 vecinos que le siguieron se expresaron en el mismo sentido .

 

La Concejal Natalia Vita  explicó que la Audiencia Pública es la instancia de participación que tienen los vecinos para informarse de los proyectos, que ese es el objetivo de realizarla y que lo presentado es una propuesta del Ejecutivo que puede ser modificada , que no es el proyecto final. Aclaró que luego de esta instancia será analizado  en la Comisión de Planeamiento y que en caso de requerirlo, van a convocar a los vecinos de la zona para trabajar en conjunto.

 

 

 

 

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