Autorizan venta de lotes a 2 cooperativas en Chacra 4.

En la sesión de ayer se aprobaron 3 proyectos de  Ordenanza que autorizan  la venta de lotes a 2 cooperativas en Chacra 4.

 

Proyecto 1)

Se ratifica el Acta Acuerdo suscripta el 10 de Agosto de 2015  entre representantes del Concejo Deliberante, del Instituto de Vivienda y Hábitat, y miembros  de la  Cooperativa de Vivienda y Consumo Lago Lacar Ltda.  y  de la Cooperativa en formación “Hijos del Barrio”.

 

Proyecto2)

 

Se rescinde el Contrato de Compraventa celebrado en fecha 01/04/2015 entre la Municipalidad y la Cooperativa de Vivienda y consumo Lago Lácar Ltda. referido a los inmuebles individualizados como Lote 3 de la Manzana K, NC 15-20-052-9621-0003 y Lote Q, NC 15-20-8618-0003, ambos ubicados en la Chacra IV.-

 

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a vender, en propiedad colectiva, a la Cooperativa de Vivienda y Consumo Lago Lacar Ltda, Matrícula otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo el Nº 50799, Fº 744, Libro 38, Acta Nº 37744, los siguientes inmuebles:

  • Lote K-29 Mz K de la Chacra 4, con Nomenclatura Catastral provisoria  y 15-20-052-9621-0003  de 1109,76 m² sujeto a mensura definitiva;  y
  • Lote 5 Mz E del Bo. Villa Paur, con  Nomenclatura Catastral 15-20-058-4454-0000 de 860 m² sujeto a mensura definitiva.

 

Proyecto 3)

 

 

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la venta, en propiedad colectiva, a favor de la Cooperativa en formación “Hijos del Barrio”, de una parcela de aproximadamente 1523,24 m², sujeta a mensura definitiva, que es parte  del inmueble identificado como Lote Q Nomenclatura Catastral provisoria 15-20-052-8618, con destino a la construcción de soluciones habitacionales de carácter social para diez familias del Barrio de Chacra IV, en el marco del Acta Acuerdo suscripta en fecha 10/08/2015, aprobada por Ordenanza.-

 

 

En el marco de este proceso, la Federación de Cooperativas Augestionarias MOI – Cooperativa Lago Lacar Ltda., suscribieron un convenio de colaboración con la Municipalidad de nuestra ciudad en Abril de 2012 para impulsar la existencia institucional de políticas de Producción Social Autogestionaria del Hábitat Popular.

Asimismo el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 9972/13 por la cual se ratifica el Decreto D.E.M. nº 2238/13 de fecha 29 de noviembre de 2013 donde  en el “Artículo 1: se otorga ad referéndum del Concejo Deliberante, en custodia a la Federación de Cooperativas Autogestionarias MOI, los inmuebles pertenecientes al dominio privado municipal e individual, ubicados en el Barrio Chacra 4, Manzana K, NC 15-20-052-9621-0003, con una superficie aproximada de 1200 m² y Lote Q, NC 15-20-052-9621-0003, con una superficie aproximada de 2876,52 m²”; “Artículo 2: se establece como obligación a cargo de la Federación de Cooperativas Autogestionarias MOI, llevar  adelante la delimitación y alambrado perimetral de ambos lotes, así como controlar los inmuebles evitando intrusiones, realizando una actividad de efectiva custodia y control de estos”; “Artículo 3: se determina como plazo por el cual se otorgan ambos predios en custodia el necesario hasta que se apruebe o se rechace la venta de los inmuebles descriptos en el Artículo 1º del Decreto 2238/2013 a favor de la Cooperativa de Vivienda y Consumo Lago Lacar Ltda., por parte del Concejo Deliberante, disponiendo que una vez que la Cooperativa concluya con los trámites de inscripción en el INAES, la custodia de los inmuebles recaerá sobre ella, debiendo la Federación de Cooperativas Autogestionarias MOI transferir efectivamente dicha custodia a la Cooperativa de Vivienda Lago Lacar, que continuará con las mismas obligaciones asumidas por la Federación”.

En este marco el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 10316/14 el 18/12/2014 la que fue promulgada mediante Decreto 52/2015 del 09/01/2015.

 

En función de un conflicto manifiesto entre vecinos de la Chacra 4 e integrantes de la Coop. Lago Lácar Ltda, por la sanción de la mencionada  ordenanza, tuvieron lugar a una serie de reuniones mantenidas en el marco de una mesa de diálogo, de las que participaron integrantes del Concejo Deliberante, del Instituto de Vivienda, de la Coop. Lácar ltda. y vecinos organizados de la Chacra 4. En este marco el  pasado 10 de agosto de 2015 se suscribió un Acta Acuerdo cuyos puntos salientes son los siguientes:

  1. Con el propósito de generar una solución que involucre los intereses de todos los vecinos del Barrio Chacra IV, los vecinos parte de la presente Mesa de Diálogo, deciden organizarse encontrándose a la fecha en proceso de constitución de una Cooperativa denominada “Hijos del Barrio”.
  2. Luego de varias instancias las partes acceden a mantener a nombre de la Coop. Lago Lácar la titularidad de la Manzana K Lote 3 y a la vez que sea transferido en venta a la Cooperativa “Hijos del Barrio” el lote Q de la Chacra IV.
  3.  Que como contrapartida se asigne un nuevo lote a la Coop. Lago Lacar teniendo en cuenta la superficie original del mismo. De acuerdo a la superficie de este nuevo lote asignado, el C.D  tendrá en cuenta las excepciones requeridas para cumplimentar el total de viviendas planteadas originalmente. (según nota Coop. Lacar nº 785/15)
  4. Se aclara y establece que las soluciones habitacionales que surjan del loteo del Lote Q de la Chacra IV, deberán respetar el carácter social de las mismas.
  5. Que redefinido el Lote Q por la Dirección de Catastro Municipal, será transferido en venta a la Cooperativa “Hijos del Barrio”, mediante ordenanza del Concejo Deliberante.
  6. Con motivo de proveer una posible solución compensatoria a la Cooperativa Lago Lacar, el IVyH propone la adjudicación en venta a la misma de un lote en el Barrio Villa Paur.
  7. El lote 5 de la Mza. “E” fue el identificado como un inmueble viable a transferir a favor de la Cooperativa Lago Lacar Ltda. y debido a que el mismo fue solicitado por la Junta del Barrio Villa Paur en reserva con destino a una Sala de Salud, mediante Expediente Nº 5001-21/2008, se toma contacto con los referentes de dicha Junta Vecinal.
  8. Se establece como valor del m2 de todos los lotes implicados en la presente Acta, el análogo al considerado para los lotes Q y 3 de la Mza. K según Orza 10.316/2015.
  9. El Concejo Deliberante deberá autorizar la transferencia en venta de los lotes 5 de la Mza. “E” del Barrio Villa Paur y ratificar la transferencia en venta del Lote 3 de la Mza. K de Chacra IV, a favor de la Cooperativa Lago Lacar sin la necesidad de llevar adelante una Audiencia Pública, por tratarse los mismos de dominio privado municipal.

 

Como resultado de este acuerdo el Concejo Deliberante se abocó a la redacción de las ordenanzas que plasmaran estos acuerdos.

 

Se observa que los proyectos deben contemplar la determinación de precio de fomento para el lote de Villa Paur (punto 26 en el Acta Acuerdo) así como la re imputación de los pagos que hubiere realizado la Cooperativa Lago Lácar Ltda.

 

Por último recomienda la Contraloría que en caso de decidirse favorablemente la aprobación de los tres proyecto, las ordenanzas de aprobación requieren el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante.

 

En la sesión estuvo presente el Director del Instituto de Vivienda , Martín Rodriguez quién agradeció al cuerpo la aprobación de las Ordenanzas y destaco  el trabajo realizado durante todo este tiempo. Manifestó que “ lo más importante de destacar  acá es la capacidad de absorber un conflicto y aportar soluciones, con paciencia y perseverancia todo se logra y en este caso fue así, hoy los vine a aplaudir”.

 

 

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